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Bilbo

Aena destaca que ha sido absuelta de vulnerar el derecho de huelga en el aeropuerto de Loiu

Aena ha subrayado que ha sido absuelta en la sentencia sobre los servicios mínimos en el aeropuerto de Loiu el 1 de julio porque el juez determina que no se vulneró el derecho a la huelga, si bien en la resolución judicial se considera que «no es ajustada a derecho» la interpretación que hizo sobre las funciones a desarrollar por los trabajadores.

El conflicto laboral ha llegado a los juzgados por los servicios mínimos. (Aritz LOIOLA | FOKU)
El conflicto laboral ha llegado a los juzgados por los servicios mínimos. (Aritz LOIOLA | FOKU)

Al valorar la sentencia que el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbo dictó este martes, fuentes de Aena han señalado que el fallo indica que no ha habido vulneración de derecho fundamental «alguno» y que, por tanto, la compañía ha sido absuelta del cargo principal que le reprochaban los sindicatos convocantes de la huelga.

Las mismas fuentes han precisado que los servicios mínimos no los fija Aena, sino el Ministerio español de Fomento, y que la resolución tampoco señala que sean «ilegales».

La sentencia desestima la demanda formulada por CCOO, LAB, ELA, USO contra el grupo Aena en relación a los servicios mínimos establecidos el 1 de julio en el aeropuerto de Loiu porque las centrales sindicales consideraban que hubo una vulneración del derecho de huelga.

En la sentencia se indica que el dimensionamiento de los servicios mínimos no puede «vaciar de contenido» el derecho de huelga, algo que, según la resolución, se ha «respetado pues solo ha designado como tales a un 20,65% de la plantilla operativa». También puntualiza que los trabajadores incluidos en los servicios mínimos solo han de atender a dichos trabajos, «salvo que ello implique un problema para la seguridad de alguna persona, en cuyo caso habrá de resolverse la situación en los términos estrictamente necesarios para que su seguridad sea garantizada».

Criterio sobre servicios mínimos

En este sentido, el juez considera que no es «acertado» el criterio expuesto por la directora del aeropuerto, Cristina Echeverría, a través de un correo electrónico el mismo 1 de julio, y la dirección de Aena, en una reunión con el comité de empresa, sobre si se debían atender «vuelos no protegidos».

En ese correo remitido al comité, Echeverría trasladaba que la resolución del Ministerio de Fomento «únicamente indica que los servicios mínimos deben ser fijados por la empresa en función de la plantilla mínima necesaria para atender a los vuelos protegidos, pero esto en ningún caso significa ni deba interpretarse en el sentido de que, una vez fijada la plantilla mínima, ésta no atienda toda la operativa que se produzca en el aeropuerto, en función de su carga de trabajo, máxime teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa de seguridad aeroportuaria».

Ese día, según la sentencia, además de los 19 trabajadores designados como servicios mínimos, trabajaron de «forma voluntaria y ordinaria, otros 23 trabajadores y sólo se operaron vuelos protegidos y otros seis vuelos que no tenían esa consideración pero que también fueron atendidos por los trabajadores».

La sentencia señala que «no es ajustada a derecho» la concepción de la dirección sobre la extensión de las funciones a desarrollar por los trabajadores designados como servicios mínimos, pero no aprecia «amenaza o coacción alguna hacia dichos trabajadores, sino una disparidad de criterio que hace difícil apreciar el dolo preciso para considerar que la empresa ha vulnerado el derecho fundamental del huelga con dicha interpretación».

Por ello, entiende que no se puede concluir que haya existido «vulneración de derecho fundamental alguna» ni «perjuicio alguno ni para dichos trabajadores huelguistas ni para los sindicatos». Y, por lo tanto, absuelve a Aena, aunque en el fallo se incide en que los trabajadores designados como servicios mínimos «solo han de realizar dichos servicios mínimos y los tendentes a garantizar la seguridad de las personas.