Txisko Fernández
Donostia

Deliveroo, condenada en Madrid por fraude a la Seguridad Social por operar con falsos autónomos

Las relaciones entre los repartidores, riders, y empresas como Deliveroo o Glovo están siendo examinadas por las autoridades laborales en el Estado español. En los juzgados de primera instancia se van acumulando sentencias que parecen contradictorias, por lo que todavía no se ha establecido una jurisprudencia al respecto. 

Deliveroo es una compañía británica que se dedica al reparto de comida. (DELIVEROO.ES)
Deliveroo es una compañía británica que se dedica al reparto de comida. (DELIVEROO.ES)

El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declara que los cerca de 500 repartidores demandantes, conocidos como riders, estaban sujetos a una relación laboral con la compañía en que prestaron sus servicios.

La vista oral de esta causa contra la compañía británica de entrega rápida de comida se celebró el pasado 31 de mayo.

En una extensa sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado concluye que «en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda».

El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una «falsa apariencia» de autónomos, trabajadores por cuenta propia, para «encubrir» una relación laboral ordinaria con la compañía Deliveroo, lo que constituye un fraude a la Seguridad Social.

La sentencia ahonda en que la empresa «contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores» hasta el punto de que era la propia sociedad la que gestionaba las propinas de los repartidores «determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas, que eran elaboradas por la propia empresa».

El magistrado establece que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unas condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende de ella».

Importante precedente

Esta sentencia colectiva puede marcar un precedente importante. De hecho, todo el sector de las empresas de reparto a domicilio estaba pendiente de la decisión de los tribunales en los dos procesos colectivos iniciados contra Deliveroo –además de este de Madrid y hay otro en València– a instancias de la Inspección de Trabajo.

No obstante, todavía no se ha establecido una jurisprudencia clara por los tribunales superiores. Así, la resolución conocida hoy puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Además, el goteo de resoluciones judiciales no va siempre en el mismo sentido. Tal como informaba la agencia Efe a finales de mayo, Glovo subrayaba que dos sentencias de los juzgados de lo Social de Salamanca y Barcelona habían coincidido en fallar que los riders son trabajadores autónomos.

Según esta compañía de reparto, esos juzgados asumieron que era el trabajador «quien tenía el dominio completo de su actividad» y no estaba «sometido a un horario, ni a una jornada».

Marco legal

Por otro lado, tanto Glovo como otras empresas del sector han reclamado al Gobierno español iniciar una negociación para crear un «nuevo marco legal» adecuado a este tipo de firmas digitales.

Glovo –fundada en Barcelona en 2015– se vio envuelta en una intensa polémica después del fallecimiento, el pasado 25 de mayo, de un repartidor que entregaba uno de sus pedidos en un accidente de tráfico ocurrido en la capital catalana.

Los responsables de la compañía han lamentado que el Estado español sea el «único país en el que se están judicializando los casos».