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La ONU condena al Estado español por vulnerar los derechos de dos menores no acompañados

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha condenado al Estado español por violar los derechos de dos menores que fueron declarados mayores de edad por la Fiscalía.

Migrantes detenidos tras haber logrado saltar la valla de Ceuta. (Antonio SEMPERE/AFP)
Migrantes detenidos tras haber logrado saltar la valla de Ceuta. (Antonio SEMPERE/AFP)

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha emitido dos dictámenes que condenan al Estado español por violar los derechos de dos menores solicitantes de asilo, que llegaron solos a Almería y que fueron declarados mayores de edad por la Fiscalía.

El Comité ha obligado a Madrid a regularizar la situación administrativa de los menores, uno procedente de Costa de Marfil y otro de República de Ginea, y a corregir la fecha de nacimiento en sus tarjetas de asilo conforme a la fecha acreditada en los documentos oficiales.

Según la Fundación Raíces esta es la quinta vez que el Estado español es condenado por incumplimiento del Convenio de Derechos del Niño. En esta ocasión la Fiscalía les denegó su condición de niños al dictar un decreto de mayoría de edad pese a disponer de documentación de sus países.

Ante esta situación, los menores se vieron obligados a reconocer la mayoría de edad para poder acceder al procedimiento de protección internacional a pesar de no tener tutor. En uno de los casos Acnur presentó un informe ante el Comité de la ONU en que dejaba constancia de lo ocurrido.

Sin garantías

La ONU considera que el procedimiento de determinación de la edad no contó con las garantías necesarias para proteger los derechos de los niños, reconocidos en la Convención y que el Estado español violó los artículos 3 y 12, al no tomar como consideración primordial su interés superior durante el procedimiento.

En este sentido, la ONU critica que las autoridades españolas no aceptaron los documentos de identidad oficiales y originales del país de origen de estos menores, en uno de los casos un pasaporte biométrico y tarjeta de identidad consular y varios certificados consulares en otro.

Además, subraya que les declararon mayores de edad tan sólo por su negativa de someterse a pruebas médicas y que los menores no fueron asistidos por ningún tutor ni representante legal.

En sus resoluciones, el Comité recuerda que los documentos deben considerarse auténticos salvo prueba contraria, y que todo menor no acompañado será considerado documentado si se encuentra en posesión de un pasaporte o documento similar.

Insiste asimismo en que la negativa a someterse a pruebas médicas no debe ser utilizada para declarar la mayoría de edad, que debe tenerse en debida consideración la declaración de los niños, y que es de vital importancia conceder el beneficio de la duda a la persona que se está evaluando.

Además, según Naciones Unidas, Madrid vulneró los artículos 20 y 22 de la Convención que recogen la obligación de permitir formalizar la solicitud de asilo y registrarla, pues considera que privar a los niños de solicitar protección internacional por no tener un tutor legal les expuso a un riesgo de sufrir un daño «irreparable ante una inminente devolución a sus países de origen».