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Lakua reconoce la autonomía municipal para decidir cómo ordenar el uso del euskara

Lakua ha aprobado un nuevo decretp que «reconoce y refuerza la plena autonomía municipal para decidir cómo ordenar la utilización del euskera interna y externamente teniendo en cuenta la realidad de su ámbito geográfico».

El consejero de Cultura y Política Lingüística, Bingen Zupiria, ha presentado el decreto. (IREKIA)
El consejero de Cultura y Política Lingüística, Bingen Zupiria, ha presentado el decreto. (IREKIA)

El Gobierno de Lakua ha aprobado este martes el ‘Decreto sobre la normalización del uso institucional y administrativo de las dos lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi’, una norma que «reconoce y refuerza la plena autonomía municipal para decidir cómo ordenar la utilización del euskera interna y externamente teniendo en cuenta la realidad de su ámbito geográfico».

Según se recoge en la documentación remitida por Lakua a los medios de comunicación, «este decreto pone fin a la etapa en la que todas las administraciones locales tenían una regla única y común para dar paso a un nuevo tiempo en el que cada entidad local decidirá, libre e individualmente, el idioma en el que trabajar internamente y relacionarse públicamente. Todo ello garantizando, siempre, el derecho de la ciudadanía a escoger el idioma en su relación con la institución municipal sin ninguna discriminación».

Así, a partir de ahora las entidades locales de la CAV deberán decidir mediante ordenanza, reglamento o plan de gestión, las directrices y criterios de uso, tanto oral como escrito, de ambas lenguas oficiales en los siguientes ámbitos: el funcionamiento interno de los órganos de gobierno municipal y servicios municipales; su relación con la ciudadanía y con las demás instituciones; el formato lingüístico de los documentos estandarizados; los actos públicos y publicaciones; la rotulación y paisaje lingüístico, interior y exterior, de los edificios e instalaciones municipales; el uso de la traducción y la interpretación; la contratación administrativa; y las campañas de comunicación.

Uno de los objetivos prioritarios del decreto es convertir al euskara en lengua de trabajo y posibilitar el funcionamiento del municipio en euskara. Lakua reconoce que «para ello, las instituciones locales deberán tomar decisiones tendentes hacia un progresivo y creciente uso del euskera en sus actividades internas», y destaca que, «por ello, si el Ayuntamiento así lo decide, podrá establecer el uso del euskera como lengua de trabajo en los puestos de trabajo que tengan perfil lingüístico obligatorio».

«El objetivo es realizar un uso racional de la traducción y la interpretación en las instituciones locales. Evitar la traducción de documentos en los ayuntamientos en los que, por la realidad sociolingüística, su personal público se relacione en euskera, como se hace en otras zonas sociolingüísticas donde se trabaja en castellano y ese trabajo es totalmente válido», subraya el Ejecutivo, que quiere promocionar el uso del euskara en las relaciones interinstitucionales, «de manera que, a partir de su aprobación, los documentos y copias enviadas a alguna administración por un ayuntamiento que haya elegido relacionarse en euskera, se deberán cursar en dicha lengua».

Pese a que la adaptación a la decisión que tome cada ayuntamiento será paulatina, a partir de la aprobación del decreto todos los ayuntamientos de la CAV deberán tomar las medidas que garanticen que su material de ofimática esté disponible en euskara. «Así, tanto el sofware como el hardware que utilice el sector público local deberá estar disponible, también, en lengua vasca al igual que las aplicaciones, las redes de internet e intranet y la página web que, por defecto, deberá estar redireccionada a la versión en euskera. Lo mismo dice el decreto con respecto a los mensajes grabados en dispositivos automáticos, servicios de información telefónica, altavoces y megafonía, que realizarán, en primer lugar, el mensaje en euskera».

Cabe señalar que el nuevo decreto supone, en opinión del Gobierno, «un espaldarazo al reconocimiento de las competencias municipales en materia del fomento del euskera», ya que los ayuntamientos podrán establecer todas las ayudas, subvenciones o exenciones fiscales que consideren oportunas para potenciar la utilización y la divulgación del euskara. En consecuencia, a partir de ahora, los ayuntamientos deberán contar con instrumentos de planificación lingüística en los que se establezcan las medias más convenientes en cada momento, su periodicidad y evaluación de resultados.

Nomenclátor Geográfico Oficial

En cuanto a la toponimia, se establecen las reglas básicas para determinar y modificar los topónimos competencia de las diputaciones y de los ayuntamientos, así como un procedimiento completo para aprobar y oficializar los que corresponde al Gobierno autonómico; y se crea el Nomenclátor Geográfico Oficial de la CAV, como registro público, adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, en el que se inscribirán los topónimos oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. El decreto señala que si se generara algún conflicto en relación a los nombres oficiales entre las entidades locales y el Ejecutivo autonómico lo resolverá está última institución previo dictamen de Euskaltzaindia.