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Madrid

El TC insiste en que el régimen económico de la Seguridad Social es competencia del Estado

El Tribunal Constitucional español ve posible que ciertos aspectos del régimen económico de la Seguridad Social puedan ser gestionados por el Gobierno de la CAV, eso sí, siempre que no se comprometa la unidad del sistema o se cuestione la titularidad estatal de todos los recursos de este organismo, y que se fije a través de un convenio.

Delegación de la Seguridad Social en Donostia. (Jon URBE | FOKU)
Delegación de la Seguridad Social en Donostia. (Jon URBE | FOKU)

El Tribunal Constitucional ha hecho pública una sentencia en relación a dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno de Lakua; por una parte, contra la atribución al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la gestión de las ayudas de acompañamiento para jóvenes inscritos en el sistema estatal de garantía juvenil que suscriban un contrato de formación y aprendizaje; y por otra, contra la regulación por parte del Estado del Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED).

En concreto, los recursos fueron presentados, en el primero de los casos, contra la disposición adicional 120 y los apartados 5 y 7 de la disposición final 40 de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y, en el segundo, contra la disposición transitoria 8 y los apartados 2.d y 2.e de la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revaloración de las pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. El Gobierno de Lakua alegaba que se habían vulnerado competencias de la CAV.

El TC da la razón a Lakua en su reclamación relativa a las las ayudas de acompañamiento para jóvenes, declarando la incostitucionalidad y nulidad de los apartados que atribuyen al SEPE la gestión de la citada ayuda.

Señala que hay que tener en cuenta que se trata de una medida de activación e inserción laboral y que la citada ayuda es compatible con las medidas de fomento de empleo que pueden establecer la comunidades autónomas en su ámbito de gestión.

Políticas activas y prestaciones

En relación al Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED), el Constitucional indica que este caso comprende tanto las políticas activas de empleo como a las prestaciones por desempleo. Según recoge la sentencia, ambas vertientes forman parte de la política de empleo, que abarca tanto las actuaciones destinadas a la creación de empleo, como las dirigidas a la tutela o protección de las personas desempleadas.

La resolución judicial destaca que, desde su creación, este subsidio aparece incorporado a la acción protectora de la Seguridad Social y, por tanto, se debe abordar desde la óptica de las competencias que atribuye en exclusiva al Estado el artículo 149.1.17 de la Constitución española (Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas).

Asimismo, en la sentencia se señala que la determinación de una prestación de la Seguridad Social constituye una «norma básica» que corresponde establecer el Estado y hacerlo de forma unitaria para todos los sujetos comprendidos dentro de su ámbito de cobertura.

Por otro lado, se indica que la reserva competencial relativa al régimen económico de la Seguridad Social, «además de la legislación, puede comportar la atribución de las competencias de ejecución necesarias para configurar un sistema materialmente unitario».

Convenio preceptivo

Ante el planteamiento del Gobierno de Lakua de que la gestión de este subsidio corresponde a la CAV porque el artículo 18 del Estatuto de Autonomía le atribuye la gestión del régimen económico de la Seguridad Social, el TC insiste en que estas facultades autonómicas deben «conciliarse con las competencias exclusivas que sobre la gestión del régimen económico la Constitución ha reservado al Estado, en garantía de la unidad y solidaridad del sistema».

Además, afirma que la asunción por la CAV de la gestión económica de la Seguridad Social, «dentro de su carácter unitario y del respeto al principio de solidaridad», precisa de la suscripción de los oportunos convenios en el seno de la comisión mixta de transferencias y recuerda que, como ha puesto de relieve el propio Gobierno de Lakua, hasta la fecha no han sido suscritos.