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Barcelona

Absueltos los 12 CDR juzgados por encadenarse al TSJC en 2018

La Sección 10 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a 12 manifestantes de los CDR juzgados el 5 y 6 de febrero por encadenarse al acceso del Palau de Justicia el 23 de febrero de 2018, por lo que se les acusaba de «desórdenes públicos y desobediencia».

Los encausados, tras recibir la absolución. (@AlertaSolidaria)
Los encausados, tras recibir la absolución. (@AlertaSolidaria)

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a 12 personas juzgadas por encadenarse al Palau de Justicia en febrero de 2018. Considera que no se ha acreditado «ningún tipo de daños a las personas o a las cosas por parte de los manifestantes», por lo que no se les pueden atribuir actos de violencia.

«Nadie sufrió ninguna lesión como consecuencia de la conducta de los manifestantes, ni los agentes de policía que les desalojaban de las escaleras y la carretera, ni los propios manifestantes ni ningún ciudadano o usuario de la vía pública, por lo que no se puede decir que los acusados ejecutaron actos de violencia», constata.

Uno de los 13 acusados no acudió al juicio, en el que la Fiscalía pedía dos años y medio de prisión para 11 manifestantes por un presunto delito de «desórdenes públicos», y un año para otros dos procesados por presunta «desobediencia y resistencia grave» a los agentes de la autoridad, mientras que la defensa reclamó la absolución y alegó su derecho a manifestación.

Para el tribunal, «la acción está amparada» por el derecho fundamental de reunión y manifestación en protesta por la aplicación del 155, y es que los acusados se mantuvieran inmóviles en la escalinata del Palau de Justicia.

Tiene en cuenta que actuaron «dificultando pero no impidiendo la acción policial» de desalojarles. Asimismo, afirma que los acusados «no alteraron la paz pública ni el normal desarrollo de la convivencia ciudadana que afectara a la integridad de las personas o a la indemnidad de los bienes, ni al libre ejercicio de los derechos fundamentales», y que se pudo restablecer la normalidad en el edificio a la hora de abrir, sin impedirse la entrada de funcionarios.

La Audiencia considera que «sería absolutamente desproporcionado acudir a la vía penal para la sanción de estas conductas», que «pueden recibir una sanción más adecuada en el marco de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana».