NAIZ
DONOSTIA

Los carteros podrán «dar fe» del voto y recoger el sufragio para el 12-J en el propio domicilio

Los carteros podrán «dar fe» de la recepción del voto y tendrán capacidad para recoger en los domicilios los sobres de las personas que elijan ejercer así su derecho a sufragio en las elecciones al Parlamento de Gasteiz del 12 de julio, según ha decidido la Junta Electoral Central.

Llegada de los votos por correo a un colegio de Bilbo en los comicios del 26 de mayo del año pasado. (Luis JAUREGIALTZO/FOKU)
Llegada de los votos por correo a un colegio de Bilbo en los comicios del 26 de mayo del año pasado. (Luis JAUREGIALTZO/FOKU)

El máximo órgano electoral ha ordenado que se dé traslado de su resolución a las administraciones tanto de la CAV como de Galicia, dado que en ambos lugares se celebrarán comicios en la misma fecha.

Con la afección de la pandemia del coronovirus, ambos Ejecutivos autonómicos querían que se facilitara el voto por correo para poder celebrar las elecciones con garantías para ejercer el derecho de sufragio y con las medidas oportunas para garantizar la salud de la ciudadanía.

La Junta Electoral ha aceptado que se pueda realizar la petición del voto por vía telemática, mediante un sistema que acredite la identidad del solicitante. La solicitud se debe realizar a través de la página web de Correos mediante firma electrónica.

En cuanto a la posibilidad de establecer protocolos para facilitar el empleo de este sistema de votación, el órgano electoral determina que el personal de Correos que entrega la documentación de elecciones en el domicilio, una vez comprobada la identidad y recibidos los sobres, «tiene la posibilidad de devolverlos ya cumplimentados», de manera que recibirá «un justificante que acredite que ya ejerció su derecho a voto».

Según ha apuntado, el personal de Correos «deberá comprobar la identidad de dicho elector mediante la exhibición del DNI o de cualquier otro documento oficial acreditativo de su identidad, debiendo anotar el número de dicho documento, dando fe de esa recepción personal, sin que, en consecuencia, sea imprescindible que el elector firme personalmente la entrega».

La Junta Electoral Central aclara que se trata de una posibilidad opcional y «extraordinaria» –con una interpretación especial de la ley para esta ocasión por la pandemia–, por lo que la fórmula presencial en la oficina de Correos deberá seguir vigente como hasta ahora en los plazos establecidos. Concretamente, está abierta la posibilidad de solicitar el voto por correo hasta el 2 de julio y se podrá emitir hasta el 8.

En su resolución, no se ha pronunciado sobre la posibilidad de ampliar el plazo del voto por correo, y solo hace referencia a los «plazos establecidos», que son los ya mencionados.