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Una jueza desoye a la Fiscalía y permite a Junqueras, Turull y Rull salir a trabajar

Una magistrada ha rechazado el recurso de la Fiscalía y ha avalado la aplicación del artículo 100.2 al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, con lo que todas las salidas laborales de los presos del procés acordadas por la Generalitat cuentan ya con permiso judicial. En el caso de Carme Forcadell, el Ministerio Público ha pedido que se revisen esas decisiones.

Junqueras y otros condenados durante el juicio. (POOL / FOKU)
Junqueras y otros condenados durante el juicio. (POOL / FOKU)

El aval a las salidas laborales de Junqueras, Rull y Turull, acordado por la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Catalunya, se produce una vez que la cárceles donde cumplen pena los nueve presos del procés han propuesto a la Generalitat que conceda a todos ellos el tercer grado.

En el caso de Junqueras, la jueza desestima la pretensión de la Fiscalía de que para optar a las salidas previstas por el artículo 100.2 se someta a un programa para interiorizar que las leyes hay que cumplirlas, puesto que considera que el exvicepresidente catalán «ya es consciente de ello» y que ahora reconoce que «las cosas deberían haberse hecho de otra manera» y que su conducta originó consecuencias que no eran «deseadas».

En sus autos sobre Junqueras, Rull y Turull, que se pueden recurrir ante la Audiencia de Barcelona, la jueza insiste en que los tres presos cumplen los requisitos para que se les aplique el artículo 100.2 para flexibilizar el segundo grado en que fueron clasificados inicialmente, y advierte de que la Fiscalía «parece olvidar» que no se puede pretender que una condena penal obstaculice o impida la concesión de permisos, beneficios penitenciarios o modificaciones de la clasificación.

En este sentido, afea a la Fiscalía que pretenda lograr, con su «oposición férrea» a cualquier permiso o flexibilización para los presos del procés, lo que no obtuvo con la sentencia del Supremo, ya que el alto tribunal español rechazó su pretensión de que no pudiesen optar al tercer grado hasta la mitad de la condena.

Al Supremo

Al tiempo que se ha conocido esta resolución, la Fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que se declare competente para revisar la aplicación del 100.2 del Reglamento Penitenciario a los líderes independentistas condenados, que les permite disfrutar de un régimen de semilibertad, porque lo consideran «un tercer grado encubierto».

El alto tribunal solicitó al Ministerio Público que se pronunciara sobre la decisión del magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Lleida que envió al Supremo el recurso de la Fiscalía contra la concesión del 100.2 a la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, por considerarlo competente para resolverlo en vez de la Audiencia de Tarragona.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que los fiscales del procés han remitido a la Sala de lo Penal el informe en el que señalan que la semilibertad que permite el 100.2 se asemeja a la concesión de «un tercer grado encubierto».

Explican que dado que la concesión del tercer grado siempre es revisable por el tribunal sentenciador, procede en este caso que sea la Sala de lo Penal, como tribunal que juzgó los hechos del 1-O, el que revise la aplicación del 100.2.