Naiz
Iruñea

Los juzgados analizarán las particularidades de cada sanción incoada en estado de alarma

Las sentencias por los dos primeros recursos en Nafarroa por multas durante el estado de alarma arrojan que los jueces deberán estudiar las particularidades de cada caso. Una de las sentencias estima el recurso presentado por un ciudadano que fue multado por pasear a su perro a más de un kilómetro de su domicilio, mientras que la otra confirma la sanción a una persona que daba un paseo «sin causa justificada».

Imagen de la Audiencia de Nafarroa.
Imagen de la Audiencia de Nafarroa.

«Las dos primeras sentencias dictadas en Navarra por multas durante el estado de alarma avalan el procedimiento sancionador», señala el TSJN en una nota. La primera de las sentencias estima el recurso presentado por un ciudadano que fue multado por encontrarse paseando a su perro a más de un kilómetro de su domicilio, extremo que no fue acreditado, mientras que la otra confirma la sanción a una persona que daba un paseo «sin causa justificada».

La nota, además, añade que los jueces analizarán las particularidades de cada caso. La defensa de ambos casos recurrió el procedimiento sancionador, pero los jueces han rechazado las solicitudes de nulidad.

En el recurso interpuesto por un hombre sancionado por la Policía Municipal de Iruñea el 28 de marzo por encontrarse con su perro a más de un kilómetro de su domicilio, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de explica en primer lugar que el propio Ayuntamiento no ha podido acreditar que el recurrente se hallara a la citada distancia, ya que, según la prueba aportada, podría encontrarse a 850 metros. Debido a esa ausencia de acreditación de la distancia, y teniendo en cuenta el déficit de concreción que tenía la prohibición ya que no especificaba qué debía entenderse por «paseos cortos para cubrir necesidades fisiológicas» de los perros, la juez estima el recurso al no haberse desvirtuado la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa. De esta forma, anula la sanción impuesta y ordena reintegrar a recurrente la cantidad por él abonada en concepto de multa, con el 50% de descuento por pronto pago, es decir, 300,50 euros. Además, impone las costas procesales al Ayuntamiento de Iruñea.

En la otra sanción enjuiciada, sin embargo, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha fallado en favor de la Delegación del Gobierno español en Nafarroa en una denuncia impuesta por la Policía Local de Berriozar el 18 de marzo. Sobre las 11.40 horas, los agentes denunciaron a un hombre que se encontraba en el camino de ‘La Chopera’. Esta persona alegó que es diabético y que su médico le ha prescrito que debe andar todos los días. En la sentencia, el magistrado indica en primer lugar que este motivo no se hallaba comprendido en ningún supuesto de los permitidos por el real decreto que reguló el estado de alarma.

Al respecto, añade el juez, el recurrente pudo haber presentado alegaciones en vía administrativa y no lo hizo. Optó, en cambio, por acogerse al beneficio de reducción de la sanción, «por lo que ahora no puede pretender discutir elementos y circunstancias que no fueron alegados en la vía administrativa». Pero, además, el juez destaca que, aunque se pretendiera dar algún valor a los documentos aportados con el escrito de demanda, se trata de escritos médicos «en los que en ningún lugar indican la existencia de esa prescripción facultativa alegada por el recurrente».