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Teletrabajo para funcionarios: voluntario, reversible y ligado a la norma de cada administración

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la ley que regula el trabajo a distancia. Voluntario, reversible y de carácter no ordinario son algunas de las características básicas del teletrabajo introducidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, aunque los detalles deberán ser regulados por cada administración pública en un plazo de seis meses.

El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal. (GETTY IMAGES)
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal. (GETTY IMAGES)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno final al Real Decreto Ley que recoge este miércoles el BOE y que regula el teletrabajo «voluntario y reversible» –salvo en supuestos excepcionales– para todos los niveles de la administración.

El trabajo a distancia deberá ser compatible con la actividad presencial, la ordinaria, y aquellas personas que opten a esta modalidad necesitarán autorización. Además, la Administración proporcionará a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, salvo aquellos que sean inherentes a esta.

Por otro lado, la prestación de servicio a distancia mediante la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria ni puede ser absoluta. Su aplicación estará supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos.

Ligado a la norma de cada administración

A diferencia del Decreto Ley publicado la semana pasada, que afectaba al sector privado, el publicado este miércoles no entra en demasiados detalles. Por ejemplo, no explica si habrá algún tipo de abono relacionado con los gastos derivados de la luz, internet o el teléfono.

Sin embargo, algunos de los puntos recogidos en el decreto del teletrabajo del sector privado, como el derecho a la desconexión digital o el derecho a la intimidad, ya están recogidos en la normativa (Ley Orgánica 3/2018) vigente para los empleados públicos.

Con esta nueva norma, el personal de todas las administraciones públicas contará con unas bases comunes y seguridad jurídica, pero la regulación del teletrabajo queda en manos de cada administración que deberá desarrollar, en negociación colectiva, sus normas y unos criterios objetivos de acceso.

Las administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo, es decir, desde este miércoles hasta marzo de 2021.