Iñaki IRIONDO
gasteiz
CONDENA POR EL CASO NOOS

El cuñado del Rey, a la cárcel por corrupción abusando de su posición

Iñaki Urdangarin, yerno del rey Juan Carlos I cuando delinquió y cuñado del rey Felipe VI en la actualidad, está a las puertas de entrar en la cárcel, después de que el Tribunal Supremo le confirmara una condena de 5 años y 10 meses de prisión, por aprovechar su «proximidad a la Jefatura del Estado» para hacer negocios ilegales con instituciones.

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de Iñaki Urdangarin de seis años y tres meses de cárcel a cinco años y diez meses, por malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y otro de tráfico de influencias, lo que le pone a la puerta de entrar en prisión. El cuñado del Rey de España ha sido citado hoy por la Audiencia de Palma entre las 9.00 y las 14.00 horas para comunicarle la orden de encarcelamiento.

Que Iñaki Urdangarin fuera yerno del entonces rey Juan Carlos I no es una anécdota ni una nota de color en la crónica, sino el eje central de la trama que le permitió obtener contratos que de otra forma nunca hubiera logrado. Así se establece en la condena del Tribunal Supremo, que determina que Urdangarin se aprovechó de su «proximidad a la Jefatura del Estado», no solo para obtener contratos, sino también para excluir la concurrencia de otras empresas.

La sentencia inicial de la Audiencia de Palma recogía que el marido de la infanta Cristina de Borbón se sirvió de su «privilegiado posicionamiento institucional» para ejercer «una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de los funcionarios y autoridades». El Tribunal Supremo abunda en el «influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición», desde el que Urdangarin ejercía una «eficaz presión» para «la sibilina» imposición de sus condiciones.

Y explica que su influjo no se limitaba a la obtención de contratos, que de otra forma difícilmente ninguna institución hubiera aceptado, sino que le servía «también y particularmente» para lograr «la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas habrían podido ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio».

Rebaja de pena

El Tribunal Supremo rebaja la condena de Iñaki Urdangarin de los seis años y tres meses impuestos por la Audiencia de Palma a cinco años y diez meses. La reducción se debe a que le absuelve del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público, ya que la Sala entiende que no está probada su intervención. Por contra, si considera probados los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la Administración, dos delitos fiscales y el de tráfico de influencias.

En todo caso, tanto la condena inicial como la hecha pública ayer por el TS, se quedan muy lejos de las peticiones fiscales, que en el primer juicio se elevaba a los diecinueve años y que ante el alto tribunal había dejado en diez.

Pese a la rebaja, la condena de cinco años y diez meses se considera suficiente para ordenar su inmediato ingreso en prisión, según la jurisprudencia existente. Urdangarin puede recurrir al Tribunal Constitucional, pero ello no debería suspender el encarcelamiento.

En todo caso, cabe recordar que el cuñado de Felipe VI y el resto de acusados no pasaron por esta causa ni un solo día en prisión provisional, en contraste con otras personas acusadas por delitos con penas menores a las que la fiscalía pedía para ellos antes del juicio en la Audiencia de Palma. Y tampoco hubo encarcelamientos después de las primeras condenas. Pese a la sentencia de seis años y tres meses de prisión y a su residencia habitual en Suiza, los tribunales españoles no observaron riesgo de fuga en Iñaki Urdangarin.

Rebaja económica a la infanta

También Cristina de Borbón ha obtenido una rebaja en el Tribunal Supremo, en este caso de su condena económica. La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca le condenó a abonar 265.088 más intereses por los delitos de malversación, fraude y dos fiscales cometidos por Urdangarin. Ahora se eliminan las dos últimas conductas penales, por lo que la indemnización se fija en 136.950 euros.

No obstante, debido a que esta responsabilidad civil la debe pagar de forma conjunta y solidaria con Iñaki Urdangarin, la diferencia de 128.138 euros con respecto a la cantidad impuesta inicialmente por el tribunal mallorquín deberá ser igualmente pagada por su marido.

Según el Tribunal Supremo, Cristina de Borbón –al igual que Ana María Tejeiro, esposa de Diego Torres– es partícipe a título lucrativo de los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude cometidos por su marido, pero no de no haber satisfecho sus impuestos, porque al eludir las obligaciones con Hacienda consigue «retener lo que ya tenías», pero no reporta directamente bienes, sino que evita una disminución del patrimonio.

Resto de condenas

La rebaja más sustancial de condena se ha producido en el caso del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, al que la Audiencia de Palma sentenció a ocho años y medio de prisión, que el Supremo reduce a cinco años y ocho meses, al absolverle de los delitos de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad.

El exministro y expresidente balear, Jaume Matas, se queda tal y como estaba, con una pena de tres años y ocho meses de prisión. Cabe recordar que Matas tiene ya dos condenas firmes por corrupción y tres juicios más pendientes dentro de la macrocausa del Palma Arena, matriz del caso Nóos.

Urdangarin, Torres y Matas han sido citados para hoy mismo por la Audiencia Provincial de Palma para notificarles sus condenas de prisión.

Quienes seguirán librándose de la cárcel son el exdirector general de Deportes de Baleares José Luis Ballester, el exgerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal, el exgerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía, el exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Ángel Bonet; cuyas condenas de entre 15 y 12 meses de prisión son sustituidas por multas, al aplicarles la atenuante de colaboración y reparación del daño.

 

«Juan Carlos I no declaró por ser inviolable»

El artículo 56.3 de la Constitución establece que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Esto es lo que le libró a Juan Carlos I de sentarse en el banquillo en el juicio por el Caso Noos, según recordaba el fiscal del caso, Pedro Horrach, en una entrevista ayer en “El Mundo”. La Fiscalía descubrió que el entonces rey hizo una donación de 1,5 millones de euros a la Infanta Cristina de Borbón para la compra del palacete de Pedralbes y que la operación fue camuflada como un préstamo, al objeto de poder así defraudar impuestos.

Horrach afirma que «esa donación pudo ser delito fiscal pero estaba prescrita. Si el Rey Don Juan Carlos no fuera inviolable ni hubieran prescrito los hechos habría tenido que declarar forzosamente, pero habría que ver en qué condiciones». No es que no hubiera delinquido.GARA