GARA
DONOSTIA

IRPH Stop valora muy positivamente la posición de Bruselas frente al TS

La plataforma IRPH Stop de Gipuzkoa considera que la Comisión Europea, en sus observaciones escritas al TJUE, se ha posicionado a favor de las personas afectadas por ese índice hipotecario, oponiéndose «frontalmente» a la sentencia del Tribunal Supremo español.

Las conclusiones de la Comisión Europea (CE) de las que se ha hecho eco la plataforma guipuzcoana se enmarcan en el contexto de una cuestión prejudicial relativa al IRPH planteada por un juzgado de Barcelona a petición del despacho Urbe Abogados, colaboradores del despacho donostiarra Abogados Res, de Maite Ortiz y José María Erauskin. Estos letrados consideran que la respuesta de Bruselas supone un «hito histórico de gran importancia en la batalla judicial contra el IRPH».

La cuestión tiene que ser resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que solicitó a las partes, a los Estados miembro y a la CE sus observaciones escritas relativas a la sentencia del Tribunal Supremo español (TS) de 14 de diciembre de 2017, en la que este «eximía la cláusula IRPH de todo control de transparencia», como recordó IRPH Stop de Gipuzkoa. La Corte europea debe dilucidar si esa sentencia es ajustada al Derecho comunitario.

La Comisión ha respondido con un escrito de 40 páginas en el que «se opone frontalmente a la sentencia del Tribunal Supremo español y se alinea con el voto particular, cuya explicación califica de acertada y muy clara», según resalta la plataforma ciudadana. Esta señaló que la opinión de la Comisión «tiene un gran peso en las conclusiones del abogado general» y que los dictámenes del TJUE son mayoritariamente conformes con la opinión del abogado general. Por ello, considera «muy probable» que el TS «vuelva a ser corregido por Europa».

Tras recibir todas las observaciones, el abogado general del TJUE tiene que redactar ahora sus conclusiones.

«Muy esperanzador»

«Estamos en un momento histórico y muy esperanzador para las familias afectadas por el IRPH, que según nuestras estimaciones fue empleado en más de 1,3 millones de hipotecas», inciden desde IRPH Stop de Gipuzkoa.

Explican que si, finalmente, la Corte con sede en Luxemburgo responde a la cuestión prejudicial en la línea recomendada por la Comisión, los tribunales españoles deberán juzgar si la cláusula IRPH fue incorporada a los contratos con la suficiente transparencia, y en caso de no ser así deberán expulsarla del contrato. «Se anularía por tanto la doctrina que quiso imponer el Tribunal Supremo, afirmando que a esta cláusula no cabía aplicar ningún control de transparencia», presencia.

La plataforma también destaca que el voto particular contenido en la propia sentencia del TS, que puede ser avalado ahora por Europa, expresaba una opinión bien distinta: «... no cabe poner en duda que el índice de referencia IRPH-Entidades, tanto al tenor de su fórmula matemática de cálculo como por su peculiar configuración (incluye comisiones y además gasto del cliente, y se calcula por una media no ponderada), presenta una complejidad de compresión para el consumidor medio que lo hace ‘idóneo’ como elemento o componente susceptible del control de transparencia».

Esta posición fue suscrita por dos de los diez magistrados que formaban el pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal español que dictó la sentencia, que puntualizaron que esa «exigencia» de control de transparencia «ya venía implícita en el curso de su autorización legal o administrativa desde la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre».