Ramón SOLA
DONOSTIA
BÚNKER JUDICIAL CONTRA LA RESOLUCIÓN

Ocho meses después de Kanbo, la AN aún debate si ETA existe o no

El fin de semana se han cumplido ocho meses desde el fin de ETA, pero en sus autos sobre recursos de presos algunos jueces de la Audiencia Nacional siguen poniéndolo en duda o bien eludiendo esa realidad. Un escrito reciente habla de «disolución a efectos formales, no a efectos materiales» y esgrime para ello el «caso Altsasu» o los «ongi etorris».

El viernes se cumplieron justo ocho meses desde el acto de Arnaga (Kanbo) que visualizó el final de ETA. Un día antes, la organización lo había notificado a la comunidad internacional en Ginebra. Los propios jefes de gobierno español y francés, Pedro Sánchez y Edouard Philippe, ratificaron esta realidad en el acto de Madrid del 1 de octubre. Ni en Euskal Herria ni en los estados ni en el conjunto del planeta existe duda alguna de que Euskadi Ta Askatasuna dejó de existir esos días. Con una única excepción: la Audiencia Nacional española, precisamente la instancia en que se centralizan las decisiones judiciales sobre los presos vascos.

Allí se continúa debatiendo a día de hoy sobre si esa disolución se ha producido o no, en los autos de respuesta a los recursos de los presos. Existen jueces que intentan prorrogar la ficción de su existencia, hay también quienes aceptan la realidad y se añade un tercer grupo amplio formado por quienes prefieren obviar ese elemento clave en sus tomas de decisión.

La primera actitud se refleja en un auto reciente que deniega el paso a segundo grado a un prisionero vizcaíno. Lo ha emitido la Sección Primera de la Sala de lo Penal y lleva la firma del magistrado Ángel Hurtado. En respuesta al recurso del preso, escribe: «No podemos compartir la alegación del interno de que la banda se ha disuelto, ya que, aunque así lo considere, lo más que admitimos es que sea una disolución a efectos formales, no a efectos materiales».

Para justificarlo, este tribunal se aferra a «realidades tan notorias como los violentos acontecimientos de Alsasua o los entusiastas recibimientos a presos terroristas de ETA que, tras ser encarcelados, regresan a sus localidades».

Se da la circunstancia de que esta Sección Primera juzgó y condenó el «caso Altsasu» al que alude. Hay una doble contradicción en su afirmación; el mismo tribunal decretó que los hechos no suponían «terrorismo» y, aunque así lo hubiera estipulado, la trifulca ocurrió cuando ETA aún existía, por lo que la aseveración carece de cualquier sentido. En cuanto a los ongi etorris, mayoritariamente se realizan en un ámbito de discreción y hace meses que no existe disputa al respecto. Pero los dos argumentos le sirven al tribunal para poner en tela de juicio la disolución de ETA y, en el fondo, llegar al objetivo final de denegar la progresión de grado al preso demandante.

Los negacionistas

Otro caso paradigmático es un auto emitido el 5 de julio para denegar a un preso vasco el levantamiento de la intervención de comunicaciones en la cárcel de Córdoba. Para entonces ya se habían cumplido dos meses desde la declaración de Ginebra y el acto de Kanbo, pero el tribunal presidido por Concepción Espejel y que tenía como ponente a Nicolás Poveda no tuvo empacho en aseverar que «el penado no ha mostrado signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de la organización terrorista ETA, no disuelta en la actualidad».

Más retorcido aún resulta el argumento con que se rechazó la misma petición de otro prisionero vizcaíno, también en el mes de julio. Y es que, si bien en este caso se asume la inexistencia de la organización, la intervención de comunicaciones se justifica en base a hipótesis del pasado y no a la situación presente. Este es el pasaje concreto: «Aunque no exista evidencia de que el interno mantenga vínculos con la organización delictiva y ésta haya hecho pública su disolución, no puede dejar de valorarse que precisamente la intervención de comunicaciones puede ser lo que impide que a lo largo de estos años esos contactos hayan podido existir».

Quienes sí aceptan la realidad

En ese mismo julio en que algún tribunal de la AN daba a ETA por no disuelta aún, ante otro recurso de un preso (encarcelado en Ocaña) por el segundo grado, el informe de la Fiscalía hacía hincapié en que «no existen indicios de desvinculación de ETA» pero admitiendo acto seguido que «debe subrayarse que la organización ETA se ha disuelto». La decisión final del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria fue estimar parcialmente el recurso, manteniendo al prisionero en primer grado pero con una aplicación más flexible. Y semanas después fue progresado a segundo grado.

En este mismo bloque de sentido común se puede encuadrar el voto particular de dos jueces de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que en minoría han defendido el segundo grado para otro preso vasco. Entre sus argumentos se lee esto: «Carece de interés para sustentar un pronóstico de peligrosidad que el recluso no se haya separado ‘de sus postulados terroristas’» porque «lo importante es que la organización en la que estuvo integrado no existe a los fines de ponderar el riesgo». Este razonamiento sí se atiene de pleno a los requisitos legales para progresar de grado, pero como se ve son minoritarios a menudo frente a los de los jueces que prefieren prolongar la ficción de ETA y así eternizar el tratamiento de excepción a los presos vascos.

Y quienes la eluden

Analizando estos autos se percibe también un tercer grupo, numeroso, de jueces que directamente eluden el factor clave de la inexistencia de ETA, bien por no «mojarse» o para seguir posponiendo los cambios que debería generar la nueva situación.

Ello no implica que en estos casos las resoluciones sean negativas a los presos. Por ejemplo, a Marta Igarriz se le concedió el segundo grado en verano, en una decisión que se interpretó como un posible punto de inflexión. Llama la atención que se hizo aludiendo a su conducta, el estado del cumplimiento de condena, la antigüedad de los delitos o el apoyo familiar, sin citarse la inexistencia de ETA.

En otro auto de concesión de segundo grado a un preso guipuzcoano, fechado esta vez en octubre, la asunción de la realidad de que ETA ya no existe se evita con un quiebro muy llamativo: «El interno está cumpliendo en la actualidad una condena que no incluye su pertenencia a organización terrorista (...), sino como autor de un delito de ‘asesinato’».

 

EXTRACTOS de autos desde mayo: contradicciones

«Lo más que admitimos es una disolución [de ETA] a efectos formales, no a efectos materiales»

«No consta desvinculación, pero debe subrayarse que la organización ETA se ha disuelto»

«Lo importante es que ya no existe la organización en que estuvo integrado el recluso»

«El penado no ha mostrado signos de sustraerse a la disciplina de ETA, no disuelta en la actualidad»