Luismi Uharte
Parte Hartuz Ikerketa Taldea
NUEVA CONSTITUCIÓN CUBANA

¿Punto de llegada o punto de partida?

La aprobación de la nueva Constitución cubana, con la adhesión de un 75% de todo el censo, precedida de un proceso de debate masivo, reafirma el carácter socialista de la Revolución a la vez que adapta los últimos cambios económicos. También incorpora nuevas figuras del poder político, una gama de derechos civiles y sociales y da mayor poder al municipio.

El pasado 24 de febrero la mayoría de la población cubana aprobó en referéndum la nueva constitución de la República, sustituyendo así a la anterior de 1976. En julio de 2018 la Asamblea Nacional dio el visto bueno al proyecto que medio año después ha sido ratificado por votación popular. Culmina así un largo y complejo proceso que se inició en el año 2013 y que se ha nutrido del constitucionalismo autóctono y de los últimos procesos constituyentes latinoamericanos.

Como es habitual en Cuba, la fecha no fue escogida al azar, sino que estaba cargada de simbolismo ya que entroncaba con la historia revolucionaria, al coincidir con aquel 24 de febrero de 1895, inicio de la II Guerra por la Independencia, y con el mismo día y mes de 1976, promulgación de la anterior Carta Magna.

Nivel de participación y de apoyo. Hace 43 años, en el referéndum para aprobar la primera Constitución de la época revolucionaria, el nivel de participación se situó en el 98%, en un contexto de efervescencia revolucionaria nacional y mundial. Ahora, el nivel de participación se sitúa en torno al 90% (casi 7.850.000 personas de un censo de 8.650.000), por debajo de aquel, pero todavía con un nivel de movilización electoral incomparable a nivel internacional.

El referéndum ha logrado activar a más población que las últimas elecciones a la Asamblea Nacional de marzo de 2018, concretamente a 400.000 personas más. A su vez, casi un 87% de las que han participado ha votado a favor del proyecto, diez puntos menos que en 1976, donde el apoyo fue casi unánime, pero todavía con un nivel de adhesión poco común en nuestros sistemas políticos. Los 6.815.000 votos favorables suponen más de un 75% del censo electoral.

De cualquier manera, no es despreciable la suma de los sufragios contrarios (un 9%) de los blancos y nulos (4,1%) y de la abstención, ya que suponen alrededor de un 25% del total de electores, que por una razón u otra no han dado su apoyo directo a la nueva Carta Magna. De la unanimidad de hace cuatro décadas se ha pasado a una época de mayor heterogeneidad, aunque todavía con un amplio y sólido consenso.

Proceso de discusión popular. Al igual que en 1976, la actual Constitución ha sido sometida a un amplio debate público, en el que han participado millones de personas en sus centros de trabajo y de estudio y a nivel territorial-local en el seno de las organizaciones de masas. Una práctica poco conocida en Europa, donde estamos acostumbrados a que una elite redacte y no someta a deliberación los proyectos constitucionales.

A lo largo de 3 meses, de mediados de agosto a mediados de noviembre del pasado año, millones de ciudadanos y ciudadanas cubanas participaron en miles de asambleas en las que se discutió y se hicieron propuestas al anteproyecto de Constitución. Además, por primera vez, se permitió también la participación de residentes cubanos en el exterior.

Según Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado, tras la discusión popular fueron incorporadas 760 enmiendas al texto inicial. Para el profesor y experto constitucionalista Julio Cesar Guanche, el proceso de debate habría sido más sólido si se hubieran diseñado mecanismos de votación a nivel local de las principales enmiendas propuestas. Para el politólogo Rafael Hernández, de cualquier manera, el proceso de deliberación masivo ha permitido que la ciudadanía cubana haya adquirido un conocimiento de su constitución poco común en ningún país del mundo.

Campaña. En paralelo al debate popular se ha desarrollado una campaña a través de diferentes canales. Desde el latifundio mediático global se ha vuelto a insistir en el ventajismo del Estado cubano debido al control de los medios de comunicación fundamentales. Efectivamente, una anomalía en un ‘planeta mediático’ cada vez más controlado por ese propio latifundio.

Pero la campaña se ha expresado también por otras vías. Por un lado, las organizaciones de masas del país han hecho un esfuerzo por transmitir la importancia de apoyar la nueva Constitución. Por otra parte, el latifundio mediático ha hecho su propia campaña de desprestigio del proyecto constitucional. A su vez, le ha dado eco especial a las versiones que restaban legitimidad al proceso, tanto las que venían de la Casa Blanca como las protagonizadas por el inefable Secretario General de la OEA, Luis Almagro.

Por otro lado, una novedad en esta campaña ha sido la disputa en las redes sociales que se ha dado dentro de la isla entre defensores y detractores de la nueva Constitución. La llegada reciente del servicio de datos móviles para celulares ha permitido desarrollar una campaña muy dinámica entre los y las usuarias más activas de las redes sociales.

Lo que permanece. El proyecto que finalmente ha sido aprobado en referéndum mantiene algunos principios fundamentales de la Revolución cubana y de la anterior constitución de 1976. En el ámbito político, el PCC sigue siendo la «fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado» y quien «orienta los esfuerzos comunes hacia la construcción del socialismo» (artículo 5).

Paralelamente, se reafirma el carácter socialista del sistema económico, y por tanto, se mantiene como «forma de propiedad principal, la propiedad socialista sobre los medios fundamentales de producción y la dirección planificada de la economía» (artículo 20). A su vez, también se garantiza la propiedad social de «los medios fundamentales de comunicación social» (artículo 60).

Lo que cambia. El cambio cuantitativo respecto a la anterior constitución es muy significativo, ya que de la de 1976 se mantienen 11 artículos, se modifican 113 y se eliminan 13. Los cambios de orden económico son evidentes y lógicos ya que supone constitucionalizar las reformas económicas de los años 90 y la más reciente de la última década. Por un lado, destaca el reconocimiento de otras formas de «propiedad no estatal». El reconocimiento de la propiedad privada es el cambio que más impacto mediático ha tenido, pero no hay que olvidar que también se reconoce la propiedad cooperativa, lo cual implica una apertura hacia planteamientos socialistas de corte más autogestionario (artículo 21). Paralelamente, el artículo 22 deja claro que el Estado impedirá la concentración de propiedad no pública.

Por otro lado, algunas voces destacan como muy novedoso que los poderes públicos promoverán y brindarán «garantías a la inversión extranjera» (artículo 28). Algo, por otra parte, coherente, teniendo en cuenta que ésta tiene presencia en el país desde hace un cuarto de siglo. Además, no hay que olvidar la otra parte del artículo, en la que se afirma categóricamente que dicha inversión siempre deberá respetar la «soberanía e independencia nacionales». En el terreno político también se perciben algunos cambios significativos. En primer lugar, se instaura la figura del primer ministro, pero lo más importante es la separación en tres personas diferentes de tres funciones que antes desempeñaba un único sujeto: la presidencia del Consejo de Estado, la presidencia de la República, y la jefatura del Gobierno (ahora primer ministro).

En segundo lugar, destaca la centralidad que se le da ahora al municipio, al otorgarle «la más alta autoridad» a nivel local. Esto significa que los poderes públicos locales tendrán el amparo constitucional para asumir muchas más competencias de las que hoy día detentan, lo cual supone un giro importante en un sistema político caracterizado por la excesiva centralización del poder en el Gobierno central.

Otro cambio sustantivo según diferentes analistas, e incluso señalado expresamente por el grupo redactor del proyecto, es la inclusión del concepto de Estado socialista «de derecho» (artículo 1). Se plasma una voluntad clara por incorporar una gama de derechos civiles y políticos recogidos en la legislación internacional y que la anterior Constitución no mencionaba.

Un último aspecto a reseñar ha sido la disputa entre el movimiento feminista y los grupos conservadores (principalmente las nuevas iglesias protestantes) en torno al matrimonio igualitario. El artículo 68 de la nueva Constitución describe el matrimonio como la «unión voluntaria entre dos personas», sustituyendo la vieja redacción que lo concebía como la unión entre un hombre y una mujer. El grupo redactor señala en la introducción de la nueva Carta Magna este avance. Sin embargo, desde el movimiento feminista se critica que el anteproyecto era más categórico en el reconocimiento del matrimonio igualitario.

Conclusión. El cambio constitucional, como afirma Rafael Hernández, hay que entenderlo dentro de una dinámica más amplia de «cambio de época en la vida nacional». Es un punto de partida, por tanto, para un amplio trabajo legislativo, como señaló el presidente, Miguel Díaz-Canel. De cualquier manera, la constitución de 2019 expresa la vocación de adaptarse al nuevo tiempo histórico sin renunciar a los principios rectores que han guiado la Revolución desde sus orígenes.