Iñaki IRIONDO
GASTEIZ
RECLAMACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE GAL Y BVE

El TEDH no se pronuncia sobre el derecho a las indemnizaciones

El TEDH no ha admitido la demanda de víctimas de los GAL y el BVE a las que el Gobierno español denegó las indemnizaciones por entender que eran militantes de ETA y que reclamaban su presunción de inocencia. «Sin embargo –afirma textualmente Estrasburgo–, no toma una posición sobre el derecho de los solicitantes a la compensación».

El Tribunal de Estrasburgo no admitió ayer la demanda de una decena de familiares de víctimas de los GAL y el BVE a los que el Gobierno español denegó parte de las indemnizaciones por entender que eran militantes de ETA. En la sentencia se hace referencia a cuestiones técnicas porque sostiene que el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que señala que «toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada», no es aplicable en estos casos, puesto que está previsto para personas «acusadas de delitos».

A estas víctimas de los GAL y el BVE el Gobierno español les había denegado en 2013 parte de las indemnizaciones a las que tenían derecho, alegando que un convenio europeo recoge en uno de sus artículos que «se podrá reducir o suprimir (…) la indemnización si la víctima o solicitantes participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos».

Las familias recurrieron al Tribunal Europeo alegando que las víctimas de la guerra sucia del Estado español nunca habían sido condenadas judicialmente por pertenecer a ETA y que la decisión del Ministerio de Interior se basaba únicamente en informes policiales e incluso en noticias de prensa, lo que a su entender vulneraba claramente su derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Por contra, el Tribunal de Estrasburgo sostiene que «en estos casos, la tarea de la Corte es determinar si existe un vínculo entre los procedimientos penales supuestamente dirigido contra los familiares de los solicitantes en relación con su presunta pertenencia a la ETA y el procedimiento de compensación», y entiende que no puede admitir sus recursos porque en estos casos concretos, por diferentes cuestiones técnicas, no se puede sostener que el artículo 6.2 ha sido vulnerado.

No toma posición

En la nota hecha publica ayer por la mañana por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se señala textualmente que «sin embargo, no toma una posición sobre el derecho de los solicitantes a la compensación».

La Sala que ha tomado esta decisión estuvo presidida por el maltés Vincent A. De Gaetano y la integran el chipriota Georgios A. Serghides, el portugués Paulo Pinto de Albuquerque, el eslovaco Alena Polácková, la española María Elósegui, el sueco Erik Wennerström y Gilberto Felici, de San Marino.

El caso fue llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por María Cristina Larrañaga, Karmele Martínez Agirre y Nagore Otegi Martínez, María Antonia Ibarguren Astigarraga, Mikel y Xabier Etxaniz Maiztegi, Ignacia Lizarraga Albaburu, María Belén Aguilar Pérez y Ugaitz y Aitor Elizaran Aguilar. Todas estas personas son parientes de las víctimas o víctimas directas de los GAL y del BVE.

También otras víctimas de los grupos parapoliciales han recurrido a la Corte europea por similares motivos.

A Estrasburgo se llegó después de que ni la Audiencia Nacional, primero, ni el Tribunal Constitucional, después, atendieran las reclamaciones de estas víctimas.

Sin embargo, en el caso del TC, su vicepresidenta, Adela Asúa, y el magistrado Fernando Valdés firmaron un voto particular recordando que no hay ninguna sentencia que certifique que esas víctimas fueran miembros de ETA y se les pueda negar la indemnización.

En ese voto particular se añadía que la Ley de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo (2011), en la que se basa la solicitud de estas víctimas, «no incorporó excepción alguna por razón de eventuales antecedentes penales de las víctimas o familiares». En cuanto a la aplicación directa del Convenio Europeo, Asúa recordaba que, si bien en el artículo 8.2 del Convenio se permite a los estados reducir o suprimir indemnizaciones si la víctima participó en una organización delictiva o violenta, ello debe ser probado. Se da la circunstancia añadida de que ese Convenio Europeo no ha sido desarrollado legislativamente en el Estado español, como debía hacerse, y ni se cita en esta Ley de Víctimas de 2011.

El TEDH, por contra, no se ha detenido en ninguno de estos argumentos.

Instituto de Criminología

Cuando la denegación de las indemnizaciones saltó a la opinión pública, Lehendakaritza encargó un informe del Instituto Vasco de Criminología, que determinó que el proceder del Ministerio del Interior «resulta claramente contrario a la tutela judicial, al principio de presunción de inocencia y vulnera el principio de legalidad desde su perspectiva procesal, así como la división de poderes en que se fundamenta el mismo».

El IVAC añadió que la violación de los derechos fundamentales de estas víctimas es de tal gravedad y resultan tan suficientemente demostrados «que podría ser de aplicación el delito de ‘prevaricación administrativa’» contra el Gobierno español.