Aritz INTXUSTA
IRUÑEA

Tres años por los vídeos de «La Manada»

La condena contra dos miembros de ‘‘La Manada’’ por tomar fotografías y vídeos de la violación a la joven en Iruñea ha sido la mayor posible, tres años y tres meses para los autores, pero llega muy tarde. Se trata de una sentencia en primera instancia, sujeta a recursos, y que mantiene vivo un fragmento de un caso, por lo demás, cerrado.

La sentencia por los vídeos y las fotos de ‘‘La Manada’’ no es firme. Todas las partes pueden recurrirla y la defensa ya ha anunciado que lo hará. La pena se ha impuesto en el máximo que había pedido la víctima y es, incluso, más contundente que la petición de las acusaciones que ejercen el Ayuntamiento y el Gobierno navarro. Eso sí, solo hay dos condenados y no el conjunto de los cinco violadores, por lo que no es descartable que, al final, también las acusaciones planteen alegaciones. Ante la Audiencia Provincial, el abogado del Ayuntamiento avanzó que lo estudiarían.

Los tres jueces que juzgaron el caso de ‘‘La Manada’’ absolvieron en su día de un delito contra la intimidad a los cinco violadores. Entendían que la víctima no había denunciado debidamente estos hechos (que requieren de una denuncia expresa) y, por eso, los absolvió.

Tras el primer recurso, el Superior de Justicia de Nafarroa anuló la argumentación bajo la cual les absolvieron [el TSJN certificó que la joven denunció todo lo que sucedió en el interior del portal, independientemente de que no fuera consciente de estas grabaciones] y exigió a la polémica sala una sentencia nueva relativa al delito contra la intimidad. Para cuando la Sección Segunda cumplió con este mandato, el Tribunal Supremo ya había convertido en firme la sentencia por la violación (lo que supuso corregir el error cometido y elevar la calificación de los hechos de abuso a agresión sexual, pasando de 9 a 15 años de cárcel para los cinco).

Ya con la certeza que deja el TS de que aquello fue una violación, la Sección Segunda lo tenía fácil. Si el sexo fue forzado, tampoco pudo haber consentimiento «expreso o tácito» para tomar imágenes de lo sucedido. Los acusados eran, por tanto, culpables aunque la Sección restringe la culpabilidad al militar y al guardia civil, que fueron los que usaron sus móviles para tomar siete vídeos y dos fotos. Los otros tres miembros, pese a que posan y gesticulan a cámara, quedan de nuevo absueltos. En opinión de los jueces, «no colaboraron de forma relevante».

La Sección Segunda dictamina que el delito se cometió en el instante en el que se grabaron los hechos, sin que sea necesaria su difusión. A diferencia de lo ocurrido en el caso de Pozoblanco que se juzga estos días, las imágenes no llegaron a difundirse por whatsapp u otra plataforma. En Iruñea, la Policía interceptó los móviles apenas cinco horas después de suceder los hechos. Para entonces, el militar ya había eliminado el vídeo de su dispositivo móvil. Este borrado, sin embargo, no le exime del delito.

La condena a tres años y tres meses de cárcel lleva aparejada una multa de 5.670 euros. En el caso concreto del guardia civil, el fallo hará que la pena a la que está condenado exceda los 20 años, ya que acumula estos tres años a los 15 de la violación y a dos por el robo del móvil.

Si bien la condena es la máxima permitida (lo jueces no pueden imponer penas mayores a las que piden las acusaciones y la sentencia apela a este límite expresamente), se ha dictado con una dilación injustificable de más de tres años y medio para ser una primera instancia. Todavía tardará en ser firme.