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Condenados cuatro miembros de «La Manada» por el caso de Pozoblanco

El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha condenado a dos años y diez meses de cárcel a tres de los cuatro miembros de «La Manada» que fueron juzgados por abusar de una joven en Pozoblanco. Al cuarto procesado le ha impuesto una pena de cuatro años y medio.

Cuatro miembros de «La Manada» han sido condenados por el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba a penas de entre dos años y 10 meses y cuatro años medio por abusar sexualmente de una joven. Los hechos ocurrieron entre los municipios cordobeses de Torrecampo y Pozoblanco en la madrugada del 1 de mayo de 2016, dos meses antes de la agresión grupal de sanfermines.

En una sentencia notificada ayer a las partes y facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el magistrado Luis Javier Santos condena a cada uno de los cuatro encausados –José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero– a un año y seis meses de prisión por un delito de abusos sexuales, y establece la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante cuatro años. Esa prohibición se mantendrá durante un año tras cumplir la pena de prisión.

El juez explica que el delito de abusos sexuales del artículo 181.1 del Código Penal contempla una pena de uno a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses, precisando que, en este caso concreto, «las circunstancias personales de los acusados, quienes con posterioridad a estos hechos llevaron a cabo una conducta ilícita de mayor gravedad aún, los hechos cometidos en Pamplona y cuya notoriedad pública ha sido muy importante, llevan a considerar que la consecución de los fines de prevención especial de la pena determinan la necesidad de una pena en extensión superior al mínimo legal», imponiendo así a cada uno de ellos un año y seis meses de prisión.

Prenda, cuatro años y medio

Asimismo, condena a tres de los acusados a un año y cuatro meses de cárcel, multa de 3.600 euros y la prohibición de comunicarse o acercarse a una distancia inferior a 500 metros de la joven por un plazo de cuatro años por un delito contra la intimidad, delito por el que impone al cuarto de los encausados, José Ángel Prenda, tres años de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación al aplicar en este caso el subtipo agravado por la difusión de las imágenes a través de los referidos grupos de WhatsApp. El juez también condena a Cabezuelo al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de maltrato.

En concepto de responsabilidad civil, los cuatro investigados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con un total de 13.150 euros –10.000 euros por el perjuicio moral causado y 3.150 euros por los días durante los que sufrió un perjuicio personal básico–.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de diez días.