Inés Miranda Navarro
Asociación Internacional de Juristas para el Sáhara Occidental IAJUWS
KOLABORAZIOA

Bassiri: 50 años de un crimen sin justicia

El 17 de junio de 1970, tras la multitudinaria manifestación saharaui contra la administración colonial, el líder Mohamed Sidi Brahim «Bassiri» fue detenido por orden de las autoridades españolas en El Aaiún, capital del entonces Sáhara español. Nada se ha dicho oficialmente sobre qué ocurrió con Bassiri desde aquel día, aunque parece que su detención fue seguida de torturas durante los interrogatorios y que después Bassiri fue trasladado por funcionarios policiales hasta las afueras de El Aaiún, donde fue disparado, muerto y enterrado.

El código penal vigente en aquel tiempo castigaba las detenciones ilegales, aquellas que se prolongaban más de 24 horas sin poner al detenido a disposición judicial. El propio código establecía la presunción de asesinato para quien no diera razón del paradero de la persona detenida o no acreditare haberla dejado en libertad, siendo castigado con la pena de reclusión mayor. Si se infligían daños físicos al detenido, podía darse un «concurso de delitos», penado con reclusión mayor a muerte. Sea como fuere, las penas máximas del Código Penal tenían un plazo de prescripción de veinte años.

Durante la transición política española se dictó la Ley de Amnistía de 1977, una ley que en su origen no buscaba ser de punto final de una dictadura sino terminar de vaciar las cárceles de aquellas personas que habían luchado contra la dictadura. Sin embargo, durante su trámite parlamentario se añadió la amnistía no sólo a las víctimas, sino también a los verdugos. Y, en la práctica, la Ley de Amnistía supuso también la extinción de la responsabilidad criminal de los funcionarios y agentes del orden público. Incluso fijó como momento de realización del acto aquel en que se inició la actividad criminal. En el caso de Bassiri, junio de 1970.

Cualquier ley de amnistía que busque eliminar un delito contra la humanidad sería nula de pleno derecho y, por ende, no podría ser aplicada, como señala la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y es legal también la aplicación retroactiva de estos delitos, puesto que en el derecho internacional consuetudinario y convencional los crímenes contra la humanidad están vigentes desde hace ya muchas décadas. El propio Tribunal Supremo español, en la sentencia de 2007 del conocido como «caso Scilingo», sostuvo la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad mientras que cambió de criterio en su sentencia de 2012 sobre la investigación de los crímenes del franquismo, precisando que el delito de genocidio fue incorporado al código en 1971, el de lesa humanidad en 2004 y por tanto no pueden tener efectos retroactivos para su persecución. Dos sentencias del mismo Tribunal, pues, contradictorias.

Lo anterior viene al caso porque sobre Bassiri siempre cabrá analizar si su detención y asesinato fueron perpetrados como voluntad de las autoridades coloniales contra el líder de un movimiento social amplio y constituido por la población autóctona del territorio, titular del derecho a la autodeterminación. Dicha represión, de la que la detención ilegal y desaparición de Bassiri formaron parte, ¿puede considerarse delito de genocidio o de lesa humanidad, dado que el elemento de representatividad saharaui que ostentaba Bassiri fue esencial en el castigo? De afirmarse alguno de estos delitos, debe defenderse que los hechos, ni han prescrito, ni pudieron ser amnistiados por la Ley de 1977.