Iñaki IRIONDO
GASTEIZ

El Parlamento contradice a Lakua y da la razón a GuraSOS ante el TC

Los servicios jurídicos del Parlamento de Gasteiz han remitido sus alegaciones al Tribunal Constitucional en las que defienden que GuraSOS tiene «legitimación activa» para interponer un recurso, en contra de la opinión del Gobierno de Lakua, la Diputación de Gipuzkoa y el Consorcio de Residuos que, paradójicamente, apoyaron la cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley vasca de Medio Ambiente de 1998, cuya legalidad también sostiene la Cámara.

En la tramitación de un recurso de la asociación GuraSOS en relación a la incineradora de Gipuzkoa, tanto el Gobierno de Lakua como la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Consorcio de Residuos insistieron en que este colectivo no estaba legitimado para llevar esos trámites judiciales. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco planteó una cuestión de constitucionalidad en el TC sobre el artículo 3.4 de la Ley 3/1998 de Medio Ambiente. Resulta llamativo que instituciones vascas apoyen plantear la constitucionalidad de sus leyes, pero lo cierto es que el Ejecutivo no se opuso a la cuestión y la Diputación y el Consorcio la apoyaron.

El Tribunal Constitucional remitió la cuestión a las partes y el Parlamento de Gasteiz ya le ha remitido sus alegaciones. En contra de la opinión de Lakua, la Diputación y el Consorcio, el Legislativo se extiende en la defensa de la «legitimación activa» de GuraSOS para poder interponer los recursos, así como en la defensa de la constitucionalidad del artículo 3.4 de la Ley 3/1998 de Medio Ambiente.

Los letrados del Parlamento defienden que GuraSOS es «una persona jurídica –en este caso sin ánimo de lucro– que persigue preservar la salud de sus miembros, la de sus hijas e hijos, así como su calidad de vida, ante la puesta en marcha del complejo de gestión de residuos de Gipuzkoa». Y subraya que es «un procedimiento administrativo relativo a la protección del medio ambiente, donde la jurisprudencia viene reconociendo la necesidad de configurar un mayor ámbito de legitimación activa en esta materia».

Múltiple jurisprudencia

Los Servicios Jurídicos de la Cámara aportan abundante jurisprudencia, desde varios puntos de vista, tanto en defensa de la legitimación de GuraSOS como de la constitucionalidad de la ley autonómica de Medio Ambiente de 1998. Por todo ello, el Parlamento considera que «deben rechazarse los razonamientos expuestos» por el TSJPV por los que plantea la cuestión de constitucionalidad.

Sostienen, además, que la ley vasca, de hace más de 20 años, que ampliaba la legitimación para recurrir en materia medioambiental en lo que se entiende como «un compromiso pionero en su día con la democratización de las políticas públicas en materia de medio ambiente, otorgando para ello instrumentos efectivos de participación ciudadana en línea con las recomendaciones más exigentes de las organizaciones internacionales y europeas de la época»

GuraSOS: «Razón en el fondo»

GuraSOS ve positivas las alegaciones del Parlamento y sostiene que esta cuestión obedece a las maniobras institucionales que se buscan para «sacarles del medio como sea para evitar que el TSJPV anule una AAI que las partes y el Tribunal conocen que es nula y ha caducado». A su entender, esto llega hasta el punto de que las propias instituciones vascas atacan el autogobierno vasco y lo sacrifican «por intereses económicos o partidistas».

Además, se felicita de que las alegaciones también les den la razón en el fondo de la cuestión al «destacar que la modificación de la AAI sí infringió el PTS (..) Por ello cabe recordar que es el PTS, como instrumento de ordenación territorial, el que puede modificar la ubicación de la planta, pero no al revés, una AAI no puede alterar la ubicación ni las determinaciones de un PTS, que es lo que ha sucedido».