Xabier Makazaga
Investigador del Terrorismo de Estado
GAURKOA

El TEDH ante la tortura

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, volviendo a dar la razón al Estado español en lo que concierne a las indemnizaciones reclamadas por las víctimas de la guerra sucia, ha vuelto a dejar muy clara la naturaleza de ese tribunal. Aunque mucha gente haya creído que se trata de un tribunal garantista del que cabe esperar casi siempre sentencias acordes con los derechos humanos, la realidad es que se trata de un tribunal que, ante todo, defiende la razón de Estado.

Bien es verdad que el TEDH de Estrasburgo ha condenado al Estado español en una docena de ocasiones, porque los jueces españoles no han realizado una investigación profunda y eficaz de diversas denuncias de torturas. Ahora bien, todas esas condenas se han debido a que la Justicia española no ha guardado mínimamente las formas. De haberlas guardado, el TEDH no hubiese dicho absolutamente nada en todos esos casos.

Eso es lo que se deduce de la sentencia que dictó en el caso Portu-Sarasola, ya que quedó muy claro que la condena al Estado español se debió única y exclusivamente a la increíble cantidad de contundentes pruebas sobre lo que realmente les sucedió a Portu y Sarasola desde que fueron detenidos hasta que llegaron, dos horas después, al cuartel de Intxaurrondo, donde la opacidad total de la incomunicación cayó sobre ellos como una losa.

Durante esas dos horas, fueron múltiples los testigos y las pruebas materiales, y tanto los jueces de la Audiencia de Donostia como los de Estrasburgo dieron por probado todo el relato de Portu y Sarasola sobre lo que les sucedió hasta que llegaron a Intxaurrondo, pero no avalaron ni una sola de sus declaraciones sobre lo sucedido en dependencias policiales, bajo la losa de la incomunicación.

La jurisprudencia del TEDH al respecto es muy clara. Si un detenido resulta herido o lesionado mientras se encuentra en custodia policial, corresponde al Estado justificar esas heridas. En cambio, si no hay lesiones, la carga de la prueba recae sobre el torturado. La condena se debió a que no pudieron explicar satisfactoriamente las graves lesiones que sufrió Igor Portu. Sin dichas heridas, pese al calvario que sufrió Mattin Sarasola durante los cinco días en que estuvo incomunicado, no hubiese habido condena alguna.

Sarasola explicó que lo que le sucedió durante las dos primeras horas de detención «no fue nada comparado con lo que me hicieron después», ya que los especialistas de la Guardia Civil, que hacen sufrir hasta lo indecible sin dejar huella alguna, le hicieron bajar hasta el mismísimo infierno durante aquellos cinco interminables días. Sin embargo, los jueces de la Audiencia de Donostia se negaron a conceder credibilidad a su testimonio.

Los jueces de Estrasburgo avalaron los argumentos de los jueces donostiarras salvo en un importante detalle. En Donostia, dictaminaron que se había tratado de torturas; en Estrasburgo, dijeron que no se trató de torturas sino de un trato inhumano y degradante. Aun así, esa última sentencia supuso un auténtico alivio para los miles de víctimas de la tortura, debido a que el Tribunal Supremo español había dictaminado, entre tanto, que los guardias civiles se portaron de maravilla con Portu y Sarasola.

Había motivos para alegrarse por la sentencia del TEDH de Estrasburgo, pero un análisis riguroso de la misma mostraba bien a las claras cuál es la jurisprudencia de dicho tribunal en casos de torturas. Una jurisprudencia que se inclina claramente por la razón de Estado en detrimento de la necesaria denuncia de cómo practican los Estados la tortura que es para Xabier Etxeberria, catedrático emérito de Ética de la Universidad de Deusto, «la expresión máxima del terrorismo de Estado».

Según Etxeberria, «la tortura no se ha desterrado, se ha hecho secreta», y «este secretismo, por un lado, garantiza la impunidad del torturador y, por otro, deja sumida a la víctima en el mayor desamparo no solo en el momento de ser torturada, sino en el momento de reclamar la justicia y la reparación debida por lo que se le ha hecho». Y la jurisprudencia del TEDH no es precisamente la más adecuada para hacer frente a ese gravísimo problema.

Valiéndose de ese secretismo, tan certeramente denunciado por Xabier Etxeberria, las autoridades españolas han negado durante décadas su condición de víctimas a miles de personas que han alegado haber sufrido torturas, exigiéndoles pruebas que el régimen de incomunicación hace casi siempre imposibles. Y lo que es aún mucho peor, han tratado y siguen tratando a esas víctimas del terrorismo de Estado de mentirosas y de haber seguido consignas para denunciar torturas inexistentes.

El TEDH de Estrasburgo hace otro tanto, exigir pruebas imposibles a los torturados. En cambio, a la hora de decidir si las víctimas de la guerra sucia tienen o no derecho a una indemnización, resulta que las pruebas le son indiferentes. Considera suficientes los atestados policiales para dictaminar que esas víctimas no merecen una indemnización, porque sus familiares asesinados eran militantes de ETA, aunque ningún tribunal haya nunca dictaminado nada similar.

Por una parte, exige pruebas imposibles a las víctimas de la tortura. Por otro, se abstiene de pedir prueba alguna al Estado español cuando aduce que ciertas personas asesinadas en acciones de guerra sucia, como Josu Muguruza, eran miembros de ETA. Dos pesos, dos medidas.

Esa es la dura realidad y creo que es mejor no alimentar falsas esperanzas respecto a futuras resoluciones de ese tribunal que nos ha dado no pocas alegrías en lo que concierne a la tortura, pero cuyos límites son bien nítidos. Los de la razón de Estado.