Alberto PRADILLA

La AN castiga con cárcel los tartazos a Barcina y los considera «atentado»

La Audiencia Nacional española impuso ayer penas de dos años para Gorka Ovejero, Julio Villanueva e Ibon García y de uno para Mikel Álvarez, activistas de Mugitu acusados de lanzar tres tartazos a Yolanda Barcina para protestar contra el TAV. Pese a que la sala rebaja las peticiones que llegaron a ser hasta de nueve años, califica de «atentado» arrojar la repostería y considera que hubo «violencia corporal».

Dos años de cárcel para Gorka Ovejero, Julio Villanueva e Ibon García (y una multa de 10 euros diarios durante tres meses, aproximadamente 900 euros) y uno para Mikel Álvarez (con unos 300 euros de multa). Esta es la pena impuesta ayer por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española a los cuatro acusados de arrojar tres tartas a Yolanda Barcina para protestar contra la construcción del TAV el 27 de febrero de 2011.

La sala, compuesta por Fernando Grande-Marlaska, Manuela Fernández Prado y Nicolás Poveda, dio la razón a las tesis mantenidas por la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la presidenta de Nafarroa, y consideró a los tres primeros culpables de un «delito de atentado a la presidenta de una Comunidad Autónoma», mientras que al último lo considera «cómplice». Mientras, la defensa anunció que recurrirá. Barcina, que llegó a pedir hasta 9 años de prisión (que redujo a seis años y tres meses durante la vista), expresó ayer «satisfacción» ante una condena sin precedentes en el entorno europeo.

«Existió un acometimiento, una acción violenta corporal, en la que la víctima es golpeada hasta tres veces con unas tartas», afirman los jueces, que se ven en la obligación de matizar que estas «no son objetos peligrosos ni aptos para causar lesiones». Incluso reconocen que «no era esa la finalidad perseguida». No obstante, llegan a la conclusión de que «sí supusieron una violencia corporal». «Los autores no las arrojan, sino que las impactan directa y materialmente en la cara y cabeza de la víctima», insiste el fallo, que considera que el hecho de que Barcina (que ella misma indicó que no podía ver a causa del merengue) se vea obligada «a abandonar precipitadamente y con ayuda la sesión» revela «la entidad del acometimiento».

Legitimidad de la Policía Foral

En su sentencia, los jueces rebaten todas las alegaciones presentadas por los letrados defensores durante la vista del 18 de noviembre. Sobre la «falta de jurisdicción (que los hechos no podrían ser juzgados ya que no constituyen delito en el Estado francés, donde ocurrieron)», niegan la mayor, asegurando que sí que podrían estar penados por la legislación francesa en base a la investigación abierta. También rechazan que estas pesquisas se hubiesen cerrado efectivamente, lo que implicaría «cosa juzgada». Además, reivindican las competencias de la Policía Foral para llevar adelante su propia investigación, pese a que su superior directa es, precisamente, Barcina. Incluso defienden que el hecho de que fuese la Audiencia Nacional la que realizó la instrucción basta para avalar las pesquisas de los agentes, teóricamente adscritos exclusivamente a Nafarroa.

Durante la vista, los acusados negaron haber estado en Toulouse. Una versión descartada por el fallo, que se apoya en los testimonios de Barcina y de los policías forales, de documentos como peajes, así como de un vídeo que había sido rechazado por los letrados defensores por no ser el original. No obstante, la sentencia reconoce que, en caso de haber sido juzgados en el Estado francés (un hecho que no podía ocurrir, ya que las autoridades ya cerraron la vía judicial por no considerar de entidad los hechos), la pena hubiese sido «sensiblemente menor». Un argumento que utiliza para rebajar un grado la condena.

Frente a la «satisfacción» de Barcina y el Gobierno de Nafarroa, EH Bildu o Geroa Bai denunciaron el «ataque contra la protesta social» y la «desproporción» de la sentencia. También hubo críticas desde Ecologistas en Acción. Aunque no lo parezca, el fallo de ayer seguía hablando de tres tartazos.

«Con la cara de merengue, se levantó y trató torpemente de salir»

«Gorka Ovejero, cuando estuvo al lado de la señora Barcina, sacó de la carpeta que llevaba una tarta y se la estampó con fuerza en la cara. Inmediatamente, Julio Villanueva, que también se había aproximado a ella, desde el lado contrario, hizo lo mismo dándole con otra tarta en la cabeza, cuando esta se agachaba, tratando de protegerse tras el primer impacto. Instantes después Ibon García, que se había aproximado por detrás, hizo lo mismo con otra tarta, estrellándosela en la cabeza. Doña Yolanda Barcina Angulo, con toda la cara y la cabeza llena de merengue, se levantó y trataba torpemente de salir, casi sin ver, cuando uno de sus escoltas pudo llegar hasta ella y, cogiéndola del brazo, la condujo a la salida. Al cabo de una media hora, cuando Barcina se recuperó y pudo asearse, se reanudó la sesión con su intervención». Este es el relato de los hechos que, a juicio de los magistrados, quedó acreditado durante la vista celebrada hace apenas diez días. En la línea de lo manifestado por la presidenta de Nafarroa (que en su declaración no hizo mención a la dureza del merengue francés pero sí que hizo hincapié en los supuestos daños sufridos, pese a no presentar ni siquiera un parte de lesiones) y por la Fiscalía, la sentencia pone énfasis en el hecho de que las tartas no fueron «lanzadas» sino «estampadas». «No se trató del lanzamiento de una tarta al paso de un político que solo alcance a mancharle la ropa o la cara y que no le impide seguir su paso. Tampoco de lanzar un objeto que no llega a alcanzar el objetivo», dicen los jueces, descartando la «analogía» realizada por los letrados con los zapatos arrojados a Bush en Irak. A. P.