Iñaki LASAGABASTER HERRARTE
Catedrático de Derecho Administrativo, UPV-EHU
GAURKOA

Quebec y Catalunya: algunas diferencias

«Consideran y tratan a Quebec como una nación», ahí radica en opinión del autor la verdadera diferencia con Catalunya. Lasagabaster detalla tres diferencias básicas: aunque el Parlamento también declaró que el pueblo quebequés era un sujeto político soberano, esa declaración nunca fue impugnada por Canadá; en Quebec puede preguntarse a la población para buscar legitimidad directa mientras Calalunya, augura, se verá obligada a unas elecciones plebiscitarias. Y por último, el Tribunal Supremo de Canadá dictó que si Quebec quiere una modificación del estatus las autoridades federales tienen la obligación de negociar.

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional está provocando consideraciones de muy diverso tipo, necesariamente atropelladas, por su inmediatez, y donde se mezclan ideas de muy diverso calado, dificultando la necesaria precisión en algunas cuestiones. En primer lugar hay que recordar que la sentencia se produce como consecuencia de la impugnación por el Gobierno del Estado de una declaración del Parlamento catalán. No vamos a detenernos en esta cuestión, que ya de por sí sola refleja la idea de pluralismo que tiene el Gobierno de Madrid. Lo más interesante es constatar las diferencias existentes entre lo que está sucediendo en Catalunya y el proceso político desarrollado en Quebec. Habría que destacar en especial tres cuestiones.

La primera tiene que ver con la declaración del Parlamento catalán, donde se afirma que Catalunya es un sujeto político soberano, afirmación declarada inconstitucional por la sentencia. Pues bien, el Parlamento de Quebec aprobó algo similar señalando que el pueblo de Quebec es libre para elegir su futuro, y que puede hacerlo de hecho o de derecho, ya que le corresponden los mismos derechos reconocidos en virtud del principio de igualdad de derechos de los pueblos y de su derecho a disponer de sí mismos. Esta declaración la hizo el Parlamento de Quebec y no fue impugnada por el Gobierno canadiense. Aquí por tanto una gran diferencia sobre la idea de democracia que tienen los Gobiernos español y canadiense.

La segunda diferencia estriba en el proceso del que se está hablando para la defensa de un estatus político propio. En Quebec sus poderes públicos pueden convocar un referéndum cuando lo consideren oportuno, sin limitación constitucional por parte de las autoridades canadienses. Se trata de la dignidad de los estados, lo que se predica de los estados miembros de una federación. Como tales estados pueden dirigirse a su población para buscar la legitimidad directa de sus propuestas. Esto se impide en Catalunya, que se verá obligada a realizar unas elecciones plebiscitarias, donde la pregunta que no se puede hacer directamente a la ciudadanía, se hará mediante su inclusión en los programas de los partidos políticos que presenten candidaturas (así parece que se deduce de las declaraciones de sus dirigentes, en especial de su presidente Artur Mas).

La tercera cuestión a reseñar tendría que ver con la recordada Sentencia del Tribunal Supremo de Canadá en relación con un referéndum en Quebec, donde se señalaba un aspecto del procedimiento que parece olvidarse en este momento. De acuerdo con esa sentencia, si el pueblo de Quebec se pronuncia favorablemente por una modificación de su estatus en relación con Canadá, las autoridades federales canadienses tienen la obligación de negociar ese estatus.

Como puede comprobarse, la negociación no se plantea dentro de los procedimientos de reforma constitucional u otros. La obligación de negociación es una obligación política, que deben iniciar las partes para intentar llegar a un acuerdo.

Estas dos fases anteriores, poder realizar un referéndum y negociar con las autoridades federales, no se producen en el caso de Catalunya. Ni se permite realizar un referéndum, ni tampoco se intenta llevar a cabo negociación política alguna. En su lugar el Tribunal Constitucional dice que el único camino transitable es plantear una reforma constitucional. Para este viaje no hacía falta una sentencia que resuelve una declaración sin valor jurídico, forzando hasta el límite las categorías jurídicas, con el objetivo de adjudicar a la declaración del Parlamento catalán un valor jurídico que no tiene y así poder declarar su nulidad.

En Quebec y Canadá el proceso democrático de determinación de la voluntad del pueblo quebequés se produce de forma previa a su formulación jurídica. Es decir, no se llega a un acuerdo dentro del procedimiento de reforma constitucional para determinar el estatus de Quebec. Eso se hace antes. La razón es obvia: lo que interesa es conocer la voluntad real del pueblo quebequés, lo que no se logra constriñendo el procedimiento de determina-ción de esa voluntad. En el caso catalán inte-resa introducir la concreción de la voluntad del pueblo catalán en un procedimiento que permita su control. La legalidad persigue ahogar la legitimidad. En Canadá sucede al revés. El Gobierno federal canadiense debe negociar con el Gobierno de Quebec y después de realizarse esa negociación se sacarán las consecuencias jurídicas oportu-nas, es decir, si procede reformar la Constitu-ción canadiense o cuál es el camino adecuado para dar cobertura jurídica al acuerdo adoptado, aunque también sería posible que ese acuerdo no la encontrase, con las consecuencias políticas que ello conllevaría.

Esta diferencia de tramitación no es un simple legalismo. Introducir el proceso de negociación del estatus futuro de Catalunya en un procedimiento más complejo de reforma constitucional, significa considerar a los representantes de Catalunya en pie de igualdad con todos los representantes electos del Congreso de Diputados. La representación de Catalunya se limitará a los representantes de su Parlamento que sean enviados a Madrid para defender la propuesta de reforma constitucional, representación que quedará diluida entre los más de trescientos parlamentarios del Congreso de los Diputados. Este no es el camino que se plantea en Quebec. La negociación del estatus debe darse entre los representantes del pueblo catalán y el Gobierno español. De esta manera se reconocerá la cualidad de sujeto político de Catalunya, que se sienta en pie de igualdad, con la misma dignidad, con el Gobierno español, con el objetivo de acordar, en su caso, un nuevo estatus político. Llegado el acuerdo o el desacuerdo deberán posteriormente seguirse los procedimientos jurídicos correspondientes, sean éstos la reforma de la Constitución, la aprobación de un nuevo Estatuto, la declaración unilateral de independencia o lo que fuera pertinente.

La verdadera diferencia entre Quebec y Catalunya es que los poderes públicos cana-dienses, incluyendo su Tribunal Supremo, consideran y tratan a Quebec como una nación, afirmando la obligación de negociar si el pueblo quebequés así lo decide. Como es conocido, esto no sucede con Catalunya, ya que los poderes públicos españoles defienden una concepción de la legalidad interesada, que niega el valor que le corresponde al principio de legitimidad democrática, es decir, a la voluntad del pueblo catalán.