GARA GASTEIZ

Un juez rechaza devolver el dinero de aportaciones a un afectado por tardar seis años en denunciar

Un juez de Gasteiz ha rechazado que Kutxabank reintegre a un cliente el dinero que invirtió en aportaciones financieras subordinadas de Fagor porque tardó seis años en denunciar desde que se percató del «engaño».

Los hechos se remontan a 2004 cuando el cliente acudió a una oficina de la Caja Vital, ahora integrada en Kutxabank, y adquirió un paquete de preferentes de la citada cooperativa.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gasteiz considera probado que el cliente «pensaba que podía vender el producto» cuando lo considerara «conveniente» y, aunque «le explicaron la liquidez del producto», no tenía «conocimientos financieros suficientes para entender el concepto de liquidez» de estas aportaciones.

En 2008 el afectado decidió venderlas y es entonces cuando se dio cuenta de que «le habían engañado» y de que no podía recuperar el dinero porque «no había oferta alguna» por sus aportaciones financieras. Un año después trató de venderlas de nuevo y obtuvo la misma respuesta, por lo que «se resignó a su suerte sabiendo que le habían engañado y que la situación no tenía vuelta atrás». Por ello, el cliente decidió cobrar los intereses y no presentó la demanda contra el banco hasta que se enteró de que Fagor había quebrado.

El juez rechaza la demanda en base al plazo de cuatro años de caducidad para este tipo de acciones fijado por el Tribunal Supremo (TS), ya que entiende que ese periodo se inició en 2008 cuando el cliente «descubrió que le habían engañado».

Sin embargo, la demanda no fue presentada hasta 2014 y, por ello, el juez concluye que «la acción está claramente caducada» y añade que «debemos deducir, por sus manifestaciones, que si Fagor no hubiera quebrado se hubiera conformado, mal que bien, con los intereses que recibía, intereses que no estaban nada mal remunerados, a un 7%».

Este mismo Juzgado de Gasteiz condenó la semana pasada a Laboral Kutxa a devolver a un cliente los 35.000 euros que había invertido en aportaciones subordinadas de Eroski, pero en este caso la sentencia considera que la entidad no explicó debidamente al cliente las características del producto».