Alberto PRADILLA MADRID
SENTENCIA CONTRA EL INDEPENDENTISMO VASCO

La AN cierra la causa general a HB con 20 penas y la incautación de 111 locales

Un total de 20 condenas con penas de entre tres años y 15 meses y la orden de incautar 111 locales. Este es el balance de la sentencia del mal llamado caso de las «herriko tabernak» y que costituye una causa general contra HB, EH y Batasuna. Doce años después de que Baltsar Garzón se adelantase a la ilegalización e iniciase un proceso marcado por el contexto político, los jueces se aferran a las tesis policiales y al «todo es ETA» mientras que afirman que no persiguen ideas.

Penas de cárcel de entre tres años y 15 meses para 20 ciudadanos vascos y el expolio de 111 locales en la CAV y Nafarroa. Este es el resumen de la sentencia hecha pública ayer por la Audiencia Nacional española sobre proceso 35/02, mal llamado de las «herriko tabernak» y que constituye una causa general contra HB, EH y Batasuna. Han transcurrido 12 años desde que el juez Baltasar Garzón iniciase unas investigaciones condicionadas por los impulsos políticos y cuya sentencia se conoce después de cinco meses de vista oral, que tuvo lugar entre octubre de 2013 y marzo de este año. El ponente, Ángel Hurtado, ha optado por dar credibilidad a las tesis policiales, estableciendo el carácter «instrumental» de las plataformas electorales de la izquierda abertzale respecto a ETA y la utilización de los establecimientos hosteleros para una financiación de la organización armada que ni siquera concreta. Ninguna de las decisiones de la sala (prisión y comisos) se hará efectiva por el momento, ya que las defensas han mostrado su disposición a recurrir.

En una extensa sentencia de 490 folios (que llegan hasta los 573 con el voto particular de Clara Bayarri, que cree que todos los acusados deberían haber sido absueltos), los magistrados defienden la «dependencia» de HB, EH y Batasuna respecto a ETA y la utilización de las «herriko tabernak» para la obtención de fondos. De este modo, divide el procedimiento en dos bloques. El primero, que denomina «frente institucional» y el segundo, el referido a las «herriko tabernak». Pese a que las formaciones ya fueron ilegalizadas en 2003 por el Tribunal Supremo, los jueces no ven obstáculo para desarrollar, de forma paralela, un proceso penal.

El fallo se mueve en las mismas contradicciones en las que incurrió el fiscal, Vicente González Mota, durante la vista oral. En la primera jornada en la que elevó a definitivas sus conclusiones declaró que la razón para acusar era «ser de HB». Luego, matizó sus palabras un día después. En este caso, mientras que los magistrados dedican un espacio a reiterar que no se trata de un «juicio político» y rechazan que exista una criminalización de la izquierda abertzale, terminan argumentando que la sola presencia en la Mesa Nacional supondría un motivo para ser condenado.

«No necesitaríamos más para emitir un pronunciamiento de condena en su contra, porque ya hemos analizado que existe prueba suficiente para considerar acreditado que la marca Batasuna, como instrumental que era de ETA, actuaba a las órdenes y bajo las directrices que esta imponía y que quienes formaban parte de su Mesa Nacional no podían dejar de de ser conscientes de que estaban desarrollando una actividad para la banda armada», asegura la sentencia, poco después de afirmar que «las condenas que se produzcan no lo serán por la pertenencia a un partido, formación, coalición o entidad». No obstante, a la hora de individualizar las penas se dan razonamientos como los referidos a Joseba Permach. Se dan por hecho la existencia de instrucciones de ETA a Batasuna y la no existencia de «una manifestación expresa de rechazo» es motivo para señalarlo como culpable. En el mismo sentido, la sentencia insiste en vincular a Rufi Etxeberria con las gestiones para un cobre del «impuesto revolucionario» en 1993. Pese a que el propio militante independentista explicó que recibió la llamada de Joseba Egibar y que rechazó tomar parte en la operación y pese a que el jelkide ha corroborado esta idea, el juez ha admitido la versión policial.

El argumento de Bildu

Para refutar la idea de que este procedimiento obedece a una estrategia de persecución de la izquierda abertzale, los magistrados se apoyan en la existencia de Bildu, «contra la que ninguna acción judicial se ha iniciado». Una afirmación que choca con realidad, ya que la coalición fue impugnada por la Abogacía del Estado, suspendida por el Tribunal Supremo y, finalmente, recibió el visto bueno del Tribunal Constitucional. Sobre el carácter político del proceso y el contexto actual, los jueces también echan balones fuera. «Tampoco debemos de entrar en debate alguno sobre ese tiempo nuevo al que se refería el acusado, cuando hacía uso de la última palabra, máxime cuando a est tribunal, como a cualquier otro, solo le corresponde enjuiciar hechos de pasado», considera, en respuesta a la intervención de Floren Aoiz durante la última jornada del juicio, cuando instó a los «poderes del Estado» a «cambiar de actitud» ante el nuevo ciclo.

Las tesis defendidas por los peritos policiales constituyen la base de la sentencia, en la que se incluyen argumentos «de peso» como la fotografía de un dibujo aparecido en la portada de un Zutabe de finales de los años 70 en el que aparece una trainera y que ya fue utilizada en el 18/98. No ha sido necesario más para convencer a los jueces, quienes dedican un apartado a defender la «imparcialidad» de los agentes policiales que declararon en el juicio como expertos. Estos llegaron a reconocer que elaboraron informes basados en «hipótesis» después de que Garzón solicitase documentos para individualizar las acusaciones tres meses después de haber decretado la suspensión de Batasuna.

La presencia de presos en las listas o el reconocimiento institucional a víctimas fallecidas en enfrentamientos con las Fuerzas de Seguridad españolas se convierten en razón que demuestre la sumisión de HB respecto a ETA y la «instrumentalización» de esta para lo que el juez denomina «frente de lucha institucional». También, referencias aparecidas en Zutabes, pese a que el propio fallo admite que la coalición abertzale nunca apareció en las actas de reuniones recogidas por la publicación de la organización armada. A la hora de individualizar, la presencia en la dirección de Batasuna o ser cargo público termina convirtiéndose en indicio para condenar, al tiempo que se reiteran teorías ya empleadas en otros macroprocesos como la del «desdoblamiento».

La tesis de la «kale borroka»

El apartado dedicado a las «herriko tabernak» también se mueve en los mismos parámetros de aceptación de las tesis policiales como única explicación posible. Según los magistrados, los locales que enjuiciaron 0tendrían un origen independiente pero, posteriormente, habrían sido fagocitadas por HB, que las ubicó dentro de la «red nacional de herrikos» y las controlaba, según los jueces, a través de Banaka, Erosgune y Eustatza. Una razón, la del patrimonio, que le slleva a reclamar el comiso.

No obstante, los jueces todavía van más allá y ubican a los locales como «instrumento logístico de ETA», afirmando que «si no todas, una buena parte de ellas sirvieron para que» la organización armdada «o alguna de las organizaciones de su entramado» hicieran uso de sus sedes, para «desarrollar su actividad orgánica» y para «tenerlas como infraestructura de cara a la preparación de manifestaciones de la lucha armada, en particular, en su versión de la llamada `kale borroka'». «Con motivo de intervenciones policiales se pudieron observar reuniones en determinadas «herriko tabernas» de individuos pertenecientes no solo a HB, así como incautar material propio de acciones de `kale borroka', como armas, artefactos, explosivos o manuales». Unas afirmaciones que, durante el juicio, solo fueron pronunciadas por los agentes y a las cuales se aferró el fiscal sin haber escuchado un solo caso que así lo probase.

Sobre el ámbito económico, el juez llega a reconocer que «en las actuaciones no se ha conseguido intervenir cantidad alguna que pudiera haber circulado desde los orígenes de su ingreso en el circuito hasta su destinatario final dentro de ese entramado de ETA». Una certeza que no impide la especulación. «Lo qu eno significa que no lo haya habido». Lo que no despeja la duda el escrito es el sentido de la financiación, ya que durante los doce años de proceso se ha defendido que la organización armada recibía fondos de las «herriko tabernak» y viceversa. Ahora, el concepto de «autofinanciación» (es decir, lograr recursos económicos para mantener la viabilidad) termina siendo una razón para acusar. Finalmente, solo seis locales se salvan del comiso. No obstante, este no se producirá de forma inmediata, ya que la defensa tienen previsto recurrir.

Una de los tres magistrados defiende la absolución total

La juez Clara Eugenia Bayarri García defiende en un voto particular que el conjunto de los procesados debía haber sido absuelto, puesto que no existe prueba de cargo bastante para tener por desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia. Esta magistrada, una de las tres que compone el tribunal, hace una lectura diferente de los hechos y de las consecuencias que sus compañeros han deducido de los mismos.

En primer lugar, Clara Eugenia Bayarri sostiene que para acusar a alguien de «pertenencia a organización terrorista» no basta con que pertenezca a una organización calificada de «satélite», sino que debe cometer actividades que puedan ser calificadas por sí mismas como terroristas, constituyendo un delito calificable en ese tipo.

Sostiene, además, que no encuentra elementos que puedan servir «para la criminalización como terrorista de la organización Herri Batasuna». Recuerda que, según establece el Código Penal, «terroristas son las organizaciones armadas que, utilizando medios de intimidación masiva, tienen como finalidad colectiva la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública».

Llama la atención sobre el hecho de que frente a otras organizaciones como Ekin, Jarrai o KAS sobre las que existen sentencias que las declaran «organizaciones terroristas», en el caso de HB, Euskal Herritarrok y Batasuna existe una ilegalización administrativa, pero no una condena que las califique de «terroristas». Por tanto, ni todo el partido en su conjunto ni todos sus militantes o dirigentes pueden ser acusados de ello.

La juez señala que tampoco puede afirmarse que «el partido político HB/EH/ Batasuna tuviesen por finalidad la subversión del orden constitucional o de la paz pública, pues los fines políticos no contemplados en la Constitución se perseguían a través de los cauces constitucionales».

En su voto particular, Clara Eugenia Bayarri García incide en repetidas ocasiones en que los hechos que pudieran ser delictivos, deben concernir a las personas que los cometieron, pero no extenderse a toda la organización y, por mayor extensión aún, a todos sus integrantes.

Critica que se utilicen para incriminar a los acusados y a otros militantes de la izquierda abertzale causas judiciales por las que fueron absueltos, condenas cumplidas que no limitan sus derechos y meras acusaciones policiales. Como tampoco se pueden entender como actividades de apoyo a ETA participar en manifestaciones por los derechos de los presos.

La magistrada también discrepa con la decisión adoptada con respecto a las «herriko tabernak» y considera que no ha quedado acreditado en el juicio que sirvieran para financiar a ETA, de hecho, asegura que tampoco se ha acreditado que financiaran a Herri Batasuna. Y ni siquiera se ha individualizado la participación de cada entidad en esa supuesta financiación.

I. IRIONDO

Primeras movilizaciones de respuesta a la condena

Durante la tarde de ayer se produjeron las primeras movilizaciones de respuesta a la condena de la Audiencia Nacional. Hubo concentraciones en Durango, donde se reunieron 250 personas, en Getaria, donde la Ertzaintza procedió a identificar a los asistentes. También en Mutriku (80), Ugao (60), Abanto (80), Zaldibar (113), Lazkao (76), Deba (50) Bakio (108), Amurrio (120) y Larrabetzu (93). Sortu ha convocado para el sábado en las capitales.

«Herriko tabernak» con orden de comiso

Alonsotegi: Aritzmendi.

Altsasu: Herria Eginez.

Amurrio: Txoko Gorri.

Andoain: Irunberri.

Arrasate: Irati.

Arrigorriaga: Onegin.

Artziniega: Otsati.

Astigarraga: Zipotza.

Azpeitia: Orkatz.

Balmaseda: Gure Izerdi.

Barakaldo: Herriko Kultura.

Basauri: Harbide.

Bastida: Toloñogorri.

Beasain: Arrano.

Berango: Sei Herri.

Bergara: Artatse.

Bermeo: Bola Toki.

Bilbo: Artagan, Deustuko Goiko Alde, Goizalde, Errondabide, Kirruli, Meatza (Abusuko), Txalaparta, Uribarri, Zohardia.

Burlata: Zumadi.

Deba: Arrano (Handikona).

Derio: Txoria.

Dima: Jentilzubi.

Donostia: Aldezaharra (Herria), Haritza, Loiolako Hontza, Marruma, Txalaka.

Durango: Intxaurre.

Elorrio: Beldarrain.

Erandio: Erandiotarrak, Hegoalde.

Errenteria: Landare.

Galdakao: Guzur Aretxa.

Gallarta: Harrigorria.

Gasteiz: Aitzgorri, Arrano (Hiru Bide).

Gernika: Arrano.

Getaria: Harralde.

Getxo: Branka, Gorrondatxe (Jantokia).

Gordexola: Kima.

Gueñes: Geltokia.

Hernani: Ezkiaga (Garin).

Ibarra: Subegi.

Igorre: Axular.

Irun: Hazia.

Iruñea: Aitzina, Zurgai.

Larrabetzu: Aretxabalaga.

Lasarte-Oria: Sirimiri.

Laudio: Gure Aukera.

Lazkao: Ansoategi.

Legazpi: Legazki Eginez.

Leioa: Kurkudi.

Leitza: Torrea.

Lekeitio: Gallarrena.

Lezama: Oxangoiti.

Mallabia: Izar Gorri.

Markina-Xemein: Amaiur.

Mungia: Mungiberri.

Muskiz: Haritzkanda.

Mutriku: Mollaberri (Zubixa).

Oiartzun: Giritzia.

Okondo: Irabien.

Ondarroa: Uxola.

Oñati: Herrikoa.

Ordizia: Irriki.

Ortuella: Harriama.

Otxandio: Kementsu.

Pasaia: Antxeta, Trintxer.

Portugalete: Narria.

Santurtzi: Sustraiak.

Segura: Elorri.

Sestao: Mendieta.

Sopela: Mikelats.

Soraluze: Soraluzeko

elkartea.

Tafalla: Azoka.

Tolosa: Intxurre.

Tutera: Abardena.

Ugao: Ugaoko Dorrea.

Urduliz: Iretargi.

Urduña: Mugalde.

Urretxu: Aldiri.

Usurbil: Aitzaga.

Villabona: Iratzar.

Zaldibar: Castet.

Zaldibia: Osinberde.

Zalla: Herriko Kultur

Elkartea.

Zamudio: Julemendi.

Zarautz: Arrano Kabia.

Zornotza: Belatxikieta.

Zumaia: Inpernupe.

Zumarraga: Ama-lur.