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La UE da la razón a Iruñea y no tendrá que devolver 8.000 euros a Orange

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido en una sentencia que un ayuntamiento puede reclamar a un operador de telecomunicaciones una tasa en función de sus ingresos brutos anuales en el territorio del Estado, con lo que Iruñea no tendrá que devolver 8.000 euros a Orange.

La UE ha dado la razón a Iruñea en el cobro de una tasa a Orange en una sentencia que sienta jurisprudencia
La UE ha dado la razón a Iruñea en el cobro de una tasa a Orange en una sentencia que sienta jurisprudencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia, que sienta jurisprudencia en toda la UE, en la que da la razón a Iruñea en el litigio que mantenía con la compañía Orange, que exigía al Consistorio la devolución de 8.000 euros que le había cobrado en concepto de tasas.

En concreto, Orange reclamaba, en virtud de la normativa comunitaria, la devolución del pago de la tasa correspondiente al segundo trimestre de 2014 de aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, por la prestación de servicios de telefonía fija y acceso a internet. Exactamente 7.928,71 euros.

Orange España consideró posteriormente que no es titular de la red a través de la cual presta servicios en el municipio de Iruñea, por lo que no debería ser objeto de la citada tasa.

También apuntaba que la normativa se opone a que se imponga una tasa cuantificada exclusivamente por un porcentaje fijo de los ingresos brutos de una empresa, y por todo ello, solicitó al Ayuntamiento de Iruñea que le reembolsara la cuantía abonada de forma indebida, desde su punto de vista.

Sin embargo, la Unión Europea ha dado la razón al Consistorio iruindarra. «La Directiva (relativa a la) autorización (de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas) no se opone a una normativa nacional que impone (...) una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate», razonan los jueces europeos en su sentencia.

En línea con las conclusiones del abogado general asignado al caso, y en respuesta a una pregunta prejudicial del Tribunal Supremo español, el fallo del TJUE señala que los servicios de telefonía fija y de acceso a internet deben considerarse servicios de comunicaciones electrónicas en el sentido de la Directiva relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Y precisa que la normativa europea permite que esa tasa se aplique «a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet».

En la respuesta del TJUE a las aclaraciones que solicitaba el Supremo español sobre la Directiva de autorización en materia tributaria, el Tribunal de Justicia considera que la tasa por aprovechamiento del dominio público no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva, porque no está destinada a cubrir los gastos administrativos globales relativos a las actividades de la autoridad estatal de reglamentación.

Y también que «su hecho imponible está vinculado a la concesión del derecho a utilizar los recursos instalados en el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local, de modo que no depende del derecho de instalar esos recursos en el sentido de dicha Directiva».

La sentencia, ante la que no cabe recurso, sienta jurisprudencia en el conjunto de Estados miembros de la Unión Europea.