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El Tribunal de Pau tumba la normativa anti personas sin hogar adoptada en Baiona

El Tribunal Administrativo de Pau ha tumbado la ordenanza adoptada por el Ayuntamiento de Baiona en septiembre de 2020 con el argumento de impedir «un uso abusivo del espacio público» por personas sin hogar o SDF. La reacción popular ya llevó a la suspensión provisional de la medida.

Sentada de electos, militantes asociativos y personas sin hogar en los soportales del Ayuntamiento de Baiona, el 24 de setiembre de 2020.
Sentada de electos, militantes asociativos y personas sin hogar en los soportales del Ayuntamiento de Baiona, el 24 de setiembre de 2020. (Bob EDME)

El Tribunal Administrativo de Pau ha dado a conocer, con fecha de 30 de enero, una decisión por la que se echa atrás la controvertida normativa adoptada por el Ayuntamiento de Baiona con el argumento de impedir «un uso abusivo del espacio público» por personas sin hogar o SDF (personas sin domicilio fijo, en francés).

Efectivamente, tanto la oposición municipal de Baiona como asociaciones que trabajan por la integración social mostraron su total desacuerdo con la ordenanza firmada por el alcalde de Baiona, el centrista Jean-René Etchegaray, con fecha de 18 de septiembre de 2020.

De los socialistas a la France Insoumise, pasando por EH Bai, formaciones de izquierda secundaron la movilización convocada bajo el lema «Luchar contra la pobreza, no contra los pobres» el 24 de septiembre de 2020 ante el Ayuntamiento de Baiona, por un grupo de vecinos, y a la que se sumaron militantes asociativos, electos y también algunas personas sin hogar.

La ordenanza impulsada por el primer edil baionarra prohibía concretamente «la ocupación abusiva y prolongada de las calles» en lo que se interpretó de inmediato como una medida para evitar la presencia de personas sin hogar que, en ocasiones se reúnen en distintos lugares de la ciudad, lo que da lugar a quejas al Ayuntamiento por parte de vecinos, según se justificó inicialmente desde el Consistorio.

Una ordenanza «innecesaria y desproporcionada»

El Tribunal Administrativo de Pau ha juzgado ahora esa ordenanza «innecesaria y desproporcionada».

En su decisión, adoptada el 30 de diciembre pero conocida ahora, los magistrados estiman que en lo que respecta al uso de la vía pública «las prohibiciones no puede ser ni generales, ni absolutas, y deben estar justificadas por incidentes, riesgos o amenazas que se trata de prevenir y en el caso de que sean susceptibles de atentar contra una libertad básica, deben ser estrictamente proporcionales a la necesidad».

La ordenanza ya fue suspendida provisionalmente por el tribunal el 22 de diciembre de 2020 sin que desde entonces se conozca ninguna gestión desde el Ayuntamiento para justificar la medida en los términos que explicitan ahora los jueces del Tribunal de Pau.