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CONSUMO

Criterios jurídicos dispares


Desde el año 2006 al 2013, más de una veintena de fabricantes y concesionarios de coches, a nivel estatal, actuaron al margen de la ley de la competencia llegando a acuerdos sobre el precio de venta tratando de reducir la competencia y provocando una subida artificial, y el consiguiente perjuicio a los y las compradoras. La cosa llegó, además de a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que sancionó estas prácticas, a los tribunales de Justicia.

Este affaire, que se conoce como “el cartel de vehículos”, sigue dando que hablar porque los jueces discrepan en algunas cuestiones, ya que existe un debate jurídico abierto sobre el plazo de prescripción de estas reclamaciones. Algunos tribunales están entendiendo que el plazo para reclamar sería de un año, lo que llevaría a considerar prescritos determinados casos. Otros juzgados están aplicando un plazo de cinco años, lo que permitiría seguir reclamando con garantías. De ahí que las personas afectadas echen el freno a la hora de reclamar por pérdida de tiempo, dinero y estrés.

Desde las asociaciones de Consumo recomiendan consultar cada caso y no darlo por perdido, ya que las resoluciones judiciales recientes han consolidado un camino favorable para quienes decidan iniciar su reclamación. Cada vez más juzgados están reconociendo indemnizaciones. El importe exacto depende de cada caso, pero distintos estudios periciales sitúan el perjuicio entre un 5% y un 15% del valor del vehículo, incluso más en otros supuestos.

Ni siquiera es necesario conservar la factura. Existen vías para obtener la documentación del vehículo siempre que sea comprado en un concesionario oficial. Además, aunque se haya vendido el coche, el expropietario sigue teniendo derecho a reclamar, porque el perjuicio económico lo sufrió el o ella en el momento de la compra (Fuente: https://eka.org).