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El TS mantiene las condiciones laborales pactadas aunque el convenio expire

El Tribunal Supremo español (TS) se ha pronunciado por primera vez sobre la denominada ultraactividad de los convenios, que permitía su alargamiento prácticamente indefinido y que la última reforma laboral redujo a un año, para concluir que deben quedar vigentes los derechos pactados aunque hayan vencido.

Huelga general contra la reforma general y los recortes sociales, en marzo de 2012. (Luis JAUREGIALTZO/ARGAZKI PRESS)

El Pleno de la Sala Social del Supremo, por mayoría de sus miembros, ha dictado una sentencia en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.

De este modo, el Supremo se pronuncia por primera vez sobre la llamada ultraactividad de los convenios tras la reforma laboral de 2012, que limitó a un año la prórroga automática de un convenio en ausencia de uno nuevo.

Una vez pasado ese año, el convenio decaía y se aplicaba el convenio colectivo de ámbito superior, en caso de que lo hubiere, en lugar de prorrogarse indefinidamente la vigencia del convenio.

El supuesto que ha resuelto el Supremo afecta a una empresa balear que entendió que, transcurrido el año de prórroga establecido en la reforma laboral sin haberse suscrito un nuevo convenio, el anterior quedaba sin efecto y, al no existir convenio de ámbito superior, aplicó desde ese momento a la plantilla el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, tras analizar el caso, el Supremo asegura que esta decisión empresarial es «jurídicamente incorrecta» porque las condiciones pactadas en el contrato de trabajo desde el momento mismo de su constitución, sea directamente o por remisión a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, «tienen naturaleza jurídica contractual y por ello siguen siendo exigibles entre empresa y trabajador aunque haya expirado la vigencia del convenio colectivo de referencia».

Dichas condiciones laborales pueden ser modificadas, precisa el Supremo, si concurren circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, sin perjuicio de que continúe la obligación de negociar un nuevo convenio.

Al entender como decaído el convenio, la empresa balear objeto de esta sentencia abonó a los trabajadores la nómina de julio en dos cuantías diferentes: un período a razón del salario anterior, según en el convenio finalizado, y otra cuantía inferior por el período restante, con arreglo ya al Estatuto de los Trabajadores.

Esta decisión de la empresa fue recurrida por USO, CCOO, UGT y CSI-F ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, que declaró no ajustada a derecho la conducta empresarial. La compañía interpuso entonces recurso de casación, ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.

LAB y ELA

El sindicato LAB ha valorado en un comunicado la sentencia del TS y ha señalado que la reforma laboral aprobada por el PP es tan «salvaje» que ni los propios tribunales españoles pueden defender «la aplicación de las condiciones laborales más mínimas a los trabajadores».

A juicio de LAB, esta sentencia hace referencia al convenio colectivo de una empresa concreta, por lo que «no se puede afirmar que haya invalidado la reforma laboral, más allá de las posibles consecuencias que se puedan derivar de la misma».

«Evidencia también, como ha venido defendiendo LAB, que el bloqueo de la negociación colectiva no se va a solucionar a través de los tribunales judiciales», han añadido.

El sindicato ELA, por su parte, ha celebrado el «duro golpe» del Supremo a las «pretensiones del PP y la patronal» en materia de ultraactividad y ha urgido a impedir que esta sentencia suponga «otra reforma laboral».

En un comunicado, ha destacado que esta resolución constituye «un duro golpe contra las pretensiones del PP y de la patronal para dar vía libre, y sin límites, a la destrucción de derechos laborales», entre ellos los de salario y jornada.