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La ONU exige al Estado español que extradite o juzgue a los cargos franquistas

Un informe elaborado por un grupo de expertos en derechos humanos recuerda que «los crímenes de lesa humanidad y los delitos de tortura» no prescriben y que la obligación de investigar las desapariciones forzadas «perdura hasta que se esclarezca la suerte y paradero de la persona».

Imagen de archivo de una concentración celebrada en Ginebra, sede de la ONU, contra la impunidad del franquismo. (NAIZ)

Un grupo de expertos en derechos humanos de la ONU ha advertido que el Estado español está obligado a extraditar a los responsables de violaciones graves de derechos humanos mientras no se tomen medidas para garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la verdad de las víctimas ante las instancias legales españolas.

El documento ha sido elaborado por Ariel Dulitzky, presidente del Grupo de Trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias; Christof Heyns, Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Juan E. Méndez, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y Pablo de Greiff, Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

Su declaración se produce a raíz de la decisión del Consejo español de Ministros de no extraditar a 17 personas acusadas por la justicia argentina de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el régimen franquista.

«La denegación de la extradición deja en profundo desamparo a las víctimas y a sus familiares, negando su derecho a la justicia y a la verdad», han indicado los expertos de la ONU.

«Reconocemos que cabe entre las competencias del Estado español la posibilidad de denegar esta solicitud de extradición. Pero si no extradita, el Estado tiene la obligación de garantizar, ante las jurisdicciones nacionales, el acceso a la justicia para las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y el derecho a la verdad».

Los expertos han recalcado que los argumentos preliminares presentados por el Consejo de Ministros «carecen de base, pues parecen ignorar y contradecir las normas y estándares internacionales de los derechos humanos. En particular, el Estado español no puede escudarse en los principios de prescripción y extinción de la responsabilidad penal para no extraditar, o juzgar, a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos. La tortura, las ejecuciones sumarias y la desaparición forzada pueden constituir crímenes de lesa humanidad».

E insisten en que «los crímenes de lesa humanidad y los delitos de tortura son imprescriptibles, es decir que no ‘vence’ la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables. Asimismo, la desaparición forzada es un delito continuado y una vulneración permanente de los derechos humanos. La obligación de investigar perdura hasta que se esclarezca la suerte y paradero de la persona».

Respecto a los principios «de jurisdicción preferente y de no doble incriminación» alegados por el Gobierno español, la ONU recuerda que décadas después de los hechos «no se han iniciado en España investigaciones sobre estos delitos». El documento completo y más información en la web de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos.