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El fallo europeo sobre Bateragune es definitivo y abre otra puerta a habilitar a Otegi

El Estado español no ha recurrido la sentencia europea que declaró injusto el juicio a Arnaldo Otegi y sus compañeros, de modo que Estrasburgo ya la ha declarado definitiva. Se anuncia ahora un recurso de revisión que pueda anular la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 2011. Aunque las penas de cárcel ya se cumplieron, por esta segunda vía (hay otra ante el TC) puede levantarse la inhabilitación al líder independentista.

Arnaldo Otegi, el día que salió de la cárcel de Logroño. Jagoba MANTEROLA| FOKU

El pasado 6 de febrero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró definitiva la sentencia sobre el llamado «caso Bateragune», dictada en noviembre pasado. Dado que el Estado español ha dejado pasar el plazo de tres meses sin presentar recurso (la Abogacía estatal daba la derrota por segura), ya es firme esa resolución, que establece que se vulneró el derecho a un juicio justo de Arnaldo Otegi, Sonia Jacinto, Miren Zabaleta, Arkaitz Rodríguez y Rafa Díez Usabiaga.

Además de certificarse con ello que los seis años y seis años y medio que pasaron en prisión fueron aplicados injustamente, y el consiguiente impacto político, esta decisión abre una segunda puerta a levantar la inhabilitación que pesa contra Arnaldo Otegi hasta el año 2021 y que le impidió ya ser candidato a lehendakari en 2016. A la espera de cómo se resuelve el recurso contra esa inhabilitación admitido ya a trámite por el Tribunal Constitucional español, el fallo de Estrasburgo permite presentar un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo que acabe anulando la sentencia condenatoria inicial de la Audiencia Nacional, y con ello este efecto todavía vigente.

Las defensas de los líderes independentistas injustamente condenados analizarán el asunto en los próximos días, pero ya dan por seguro a NAIZ que presentarán ese recurso de revisión, para lo que disponen de un año de plazo máximo, en dos fases diferentes: primero deben solicitar permiso para hacerlo y después materializar el recurso, en ambos casos en el Supremo. A partir de ahí, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece desde 2015 que se aceptará la revisión en caso de que haya medidas vigentes (léase inhabilitación) que no se pueden corregir más que de este modo. Anteriormente a 2015 hay un cierto vacío legal, pero la práctica del Supremo ha sido anular los pronunciamientos judiciales al completo cuando se ha pedido la revisión.

Habrá que ver si antes de completar ese recorrido en el Supremo, derivado de la sentencia de Estrasburgo, es el Constitucional quien decide sobre el recurso contra la inhabilitación, para lo que tiene algunas etapas recorridas. Recientemente se ha acabado el plazo de alegaciones concedido a la Fiscalía y cuyo contenido no se conoce por el momento. Esta segunda línea (cronológicamente primera) para habilitar a Otegi responde al litigio técnico de qué consideración tiene la inhabilitación especial para sufragio pasivo. Si bien en 2016 todas las instancias electorales y judiciales (incluido el TC) cerraron filas a prisa y corriendo para sacar a Otegi de la carrera electoral, en el pasado diciembre el Constitucional sí admitió a trámite el recurso, aparentemente con una mayor apertura de miras. Para entonces, Estrasburgo ya había calificado de injusto el juicio.