25 años de internamiento para el hombre que mató a su novia en un brote psicótico en Bilbo
Por acuerdo entre las partes, la Audiencia de Bizkaia ha impuesto al hombre acusado de matar y profanar el cadáver de su novia durante un brote psicótico en Bilbo, una medida de seguridad de internamiento por un máximo de 25 años y 5 meses en un centro penitenciario psiquiátrico.
El hombre acusado de matar a su novia, Yanely Gonzales, en un brote psicótico en Bilbo estará bajo una medida de seguridad de internamiento por un máximo de 25 años y 5 meses, según ha establecido la Audiencia de Bizkaia al considerar la eximente completa por enfermedad mental.
El 12 de septiembre de 2024, P.V.C., de 34 años, abordó de manera sorpresiva a su novia en el piso que ambos compartían en el barrio de Santutxu y, tras golpearle la cabeza, la mató seccionándole el cuello y después, acometió una agresión brutal sobre el cuerpo de la mujer asestándole múltiples cortes y mutilaciones.
Según el relato de hechos considerados probados, el hombre acometió el crimen «convencido» de que su pareja «estaba embarazada del diablo» y de que «debía extraerle del vientre a los niños del demonio».
En ese momento, «el encausado presentaba un cuadro psicótico muy productivo con una pérdida de contacto total con la realidad, suponiendo una alteración psicopatológica grave, con anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados», según concluyó el informe perito forense de la Audiencia de Bizkaia.
No era responsable de sus actos
Por eso, las partes personadas en este procedimiento han acordado la libre absolución del encausado al considerar que, debido a su problema de salud mental, no era responsable de sus actos y, así, han pactado que, por seguridad, se le imponga una orden de internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico, en el que recibirá tratamiento.
En concreto, serán 25 años por «el delito de asesinato con alevosía». Concurre, han considerado, las circunstancias agravantes de parentesco por la larga relación sentimental entre el encausado y la víctima, y de género, y también han valorado la eximente completa de anomalía psicológica.
Además, se ha pactado que se le imponga otros 5 meses de internamiento por el delito de profanación de cadáver, y una medida de libertad vigilada por 10 años, una vez cumpla con la pena de internamiento.
La sentencia recogerá también que el hombre indemnice con más de 96.000 euros a cada uno de los progenitores de la víctima y a sus dos hermanos.
Por lo tanto, el encausado podría pasar hasta un máximo de 25 años y 5 meses de internamiento, tiempo en el que recibirá atención médica respecto a su problema de salud mental y, en función de su evolución, el tribunal podría decidir que saliera antes de ese periodo.
En ese momento, comenzaría a aplicarse la medida de la libertad vigilada y el tribunal controlará, por ejemplo, si el encausado sigue tomando el tratamiento que se le haya pautado.