TSJN y TS dan la razón a Steilas y anulan cuatro puntos de la orden sobre jornadas escolares
El Tribunal Supremo español ha inadmitido el recurso de casación presentado por el Gobierno de Nafarroa contra una sentencia del TSJN que anulaba cuatro puntos de la orden foral sobre jornadas escolares, por lo que pasa a ser firme. El consejero Gimeno tiene dos meses para hacer los cambios.
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Cuatro puntos de la orden foral sobre jornadas escolares han quedado anulados al darle la razón tanto el Tribunal Superior de Justicia de Nafarroa como el Tribunal Supremo español al sindicato Steilas, que los había recurrido por la vía judicial.
Así lo han anunciado este martes en una comparecencia ante los medios los representantes de la central Ane Apezetxea, Angela Campo y Aitor Laka. En la misma, han celebrado que el Tribunal Supremo español haya inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Nafarroa «sin entrar siquiera a valorar el fondo de la cuestión».
Una decisión que supone que la sentencia del TSJN de septiembre del 2024 «ya es firme y anula los articulos 12.7, 13, 14.1, así como la disposición adicional tercera de la OF 106/2023 de jornadas escolares».
Campo ha recordado que durante los cursos 2021/22 y 2022/23 en distintos procesos de participación, mesas sectoriales y en el Consejo Escolar de Nafarroa, «advertimos a los distintos responsables educativos sobre el uso indebido y abusivo de sus competencias para elaborar una norma que no se ajustaba al marco normativo vigente, así como de los riesgos que entrañaba para el sistema educativo. Estas advertencias también fueron trasladadas públicamente a través de los medios de comunicación».
Sin embargo, «de una manera torticera e intencionada, el consejero Gimeno y su equipo, una vez más, impusieron la orden desoyendo todas las objeciones planteadas y obligaron a los centros a iniciar procesos de votación si querían mantener la jornada continua».
En ese momento y como ha remarcado, «todos los sindicatos de la educación pública navarra denunciamos y nos posicionamos en contra de esta normativa, alertando de su inconsistencia y del carácter impositivo de la medida». Sin embargo, «ha sido Steilas quien ha llegado hasta el final y hemos conseguido parar esta incongruencia, actuando con responsabilidad como sindicato mayoritario de la Educación Pública de la Alta Navarra».
Cuatro cuestiones «claves»
Con esta sentencia, ha logrado varias cuestiones que Laka ha calificado de «claves». Así, la anulación del artículo 13 supone que «la voz del claustro docente vuelva a ser decisoria en cambios de calado en la organización escolar».
En el caso del artículo 14.1, su anulación entraña que «el Consejo escolar de cada centro, donde está representada toda la comunidad educativa, recupere su papel como máximo órgano decisorio».
Y que se haya bloqueado la disposición adicional tercera, supone que se elimina la posibilidad de «extender en una hora diaria el horario docente o escolar sin ampliación de plantilla ni dotación económica». Una medida que «habría supuesto un recorte claro y evidente para el profesorado, además de fomentar desigualdades y competencia entre centros».
Eliminación del veto
En lo que respecta al especialmente polémico artículo 12.7, las decisiones judiciales abren «una nueva oportunidad para que el Departamento de Educación lo redacte de nuevo, eliminando la exigencia del voto favorable de tres quintos del censo y estableciendo un sistema de mayoría simple».
Laka ha destacado que la sentencia concluye que «el Departamento de Educación se excedió en sus competencias al otorgar todo el poder de decisión a las familias, al margen del claustro docente y, en algunos casos, vetando al Consejo Escolar, máximo órgano representativo de la comunidad educativa».
Al respecto, ha añadido que «entendemos, tal y como recoge la resolución judicial, que la participación de las familias está suficientemente garantizada ‘por un porcentaje nada desdeñable’ y que no puede privarse al profesorado ni al Consejo Escolar de su capacidad decisoria por no alcanzarse previamente los tres quintos de votos favorables».
Por todo ello, Steilas valora el fallo judicial como «un logro del profesorado navarro: por haber paralizado recortes horarios encubiertos, por haber devuelto voz y voto al claustro docente, y por haber reafirmado que el Consejo Escolar es, en última instancia, el órgano decisorio en los procesos de especial relevancia para la comunidad educativa, donde también están representadas las familias».
Dos meses para reescribir la orden
Tras las decisiones de los citados tribunales, el sindicato señala que «está en manos del consejero de Educación comenzar por reconocer el grave agravio cometido», ya que los artículos anulados «no pueden aplicarse». En estos momentos, el departamento dispone de un plazo de dos meses para poder reescribir la orden foral cambiando estos artículos.
Por ese motivo, desde el sindicato, «instamos con urgencia a que dentro de estos dos meses, el consejero lleve a negociación estos cuatro puntos de la orden foral, ya que está obligado a volver a redactarlo». Si pasado ese plazo no llegara a producirse un cambio en la orden, Steilas «no descartaría volver a recurrir a los tribunales para exigir la ejecución de la sentencia».
La central considera que si no se llevan a cabo los cambios en la orden foral, que Gimeno «deje de prevaricar, asuma sus responsabilidades y dimita, dando paso a una nueva consejería en la que el profesorado y los centros educativos sean la verdadera prioridad del sistema».
En relación con los efectos que han podido tener los artículos anulados, Laka ha detallado que en los centros donde se llevó a cabo el proceso sobre la jornada educativa, «se acepta el resultado». Pero hubo un total de 20 en los que «las familias vetaron que el Consejo Escolar tomara una decisión» en virtud del artículo 12.7 ahora anulado, por lo que «ahora esos procesos podrían reabrirse».