14 FéV. 2017 El TS no rebaja la condena de Joxean Etxeberria El Tribunal Supremo ha negado la rebaja de la condena de Joxean Etxeberria de 10 a 7 años como posibilita la última reforma del Código Penal, por entender que tenía cargo de dirigente en Ardatza y KAS I.I. GASTEIZ El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Joxean Etxeberria, condenado en el macrosumario 18/98, de rebajar su pena de diez a siete años de prisión. La Sala II sostiene que como consejero y administrador único de Ardatza (Gestora de los talleres de producción e impresión de ‘Egin’) y responsable nacional de tesorería de KAS, «su participación en la actividad de la organización terrorista no puede ser considerada menor». La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Joaquín Giménez, que sostiene que debería haberse aplicado la reducción de condena. Una reforma del Código Penal de 2015 (párrafo 4º del art. 579 bis) prevé la posibilidad de imponer la pena en uno o dos grados inferior en delitos de terrorismo cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad atendidos el medio empleado y el resultado producido. Joxean Etxeberria había solicitado la aplicación de esta medida, lo que primero fue rechazado por la Audiencia Nacional y ahora lo ha sido también por el Tribunal Supremo. En la denegación se sostiene que dadas las funciones de dirección y mayores responsabilidades que, según los hechos probados de la sentencia condenatoria, desempeñaba el recurrente en «la organización de apoyo a ETA», y «aunque no intervino directamente en la ejecución de actos violentos», «los hechos por los que ha sido condenado no pueden considerarse de menor gravedad», y por tanto no cabe la reducción de pena solicitada. El TS vuelve sobre la teoría del «desdoblamiento de ETA», en la que el «frente Militar» «controlaba de forma férrea a los organismos e instituciones». Voto particular La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados, Joaquín Giménez, quien sí considera que a Joxean Etxeberria se le debió reducir la condena en un grado, de 10 a 7 años de prisión, al estimar que esa pena es respetuosa con el principio de proporcionalidad y adecuada al nivel de culpabilidad, al entender que los hechos por los que fue condenado son de menor gravedad. El magistrado Joaquín Giménez indica en su voto particular que el párrafo 4º del art. 579 bis «es una manifestación concreta del principio de proporcionalidad de penas, a la vista del hecho nuevo que supone el cese de la actividad terrorista de ETA desde hace cinco años, cese que debe ser considerado como definitivo e irreversible». Añade que «las normas deben interpretarse teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que hayan de ser aplicadas», por lo que se debe «tener en cuenta la insoslayable realidad del cese de la actividad terrorista de ETA desde hace cinco años, realidad que sin duda la tuvo el legislador al introducir el párrafo 4º del art. 579 bis. No es difícil aventurar que, precisamente, en el cese de la actividad terrorista se encuentra la justificación del repetido párrafo cuarto introducido por el poder legislativo». Diferencias entre jueces En los últimos tiempos se están dando diferentes interpretaciones incluso entre jueces del Tribunal Supremo sobre cómo actuar en el tiempo actual. Recientemente se conocía un auto firmado por Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, Francisco Monterde y el propio Joaquín Giménez que intenta poner coto a la habitual interpretación abusiva de los tipos penales de «pertenencia» y «colaboración» y a remarcar que ha perdido sentido cuando ETA «abandonó hace más de cinco años la realización de actividades armadas». Los magistrados recuerdan que la izquierda abertzale «ha orientado mayoritariamente su actividad política por vías no violentas» y que «no pueden ser criminalizadas conductas que ya no se orientan a la realización de actividades terroristas».