26 JAN. 2024 El TJUE se abre a ampliar los plazos para reclamar los gastos hipotecarios El fallo sobre los gastos hipotecarios dictado por el TJUE destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo para preparar e interponer un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo. Por tanto, sentencia que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios empezará a correr cuando el consumidor conozca el fraude. La compra de una vivienda suele realizarse mediante un crédito hipotecario. (Gorka RUBIO | FOKU) GARA BRUSELAS El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia sobre los plazos para reclamar los gastos hipotecarios que los bancos cargaron a sus clientes de forma abusiva en los contratos firmados antes de 2019. Y da un respiro a las personas afectadas: el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que el consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual. Las prisas y los nervios brotaron cuando las primeras informaciones indicaron que el plazo para reclamar los gastos de las cláusulas abusivas expiraba esta semana de enero, entre el 23 y 24. Días más tarde, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aseguró que la fecha límite se prolongaría hasta el 14 de abril, ya que los plazos procesales quedaron suspendidos 82 días durante el estado de alarma decretado en 2020. Sin embargo, el TJUE ha sentenciado que la jurisprudencia española que limita el plazo para reclamar los gastos hipotecarios es contraria al derecho europeo, ya que cuenta el periodo de prescripción a partir del pago de los mismos sin considerar si el usuario conoce sus derechos y tiene tiempo para recurrir. Con ello, da un respiro a aquellas personas que firmaron su hipoteca antes de 2019 y que no sabían que los gastos que el banco les cargó eran abusivos, al señalar que el plazo de prescripción de diez años que alegaron los bancos solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase. El fallo también destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo. La sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos. QUE ACTÚEN EN CONSECUENCIA El Tribunal de Justicia de la UE recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en su contenido. Por ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia estatal consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia. En este sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia estatal en materia de derechos de los consumidores, aunque esté consolidada. Además, señala que, aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de estos aspectos jurídicos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional que para ellos tiene un contrato que contenga una cláusula de este tipo. ITZULTZEKOAEspainiako Estatuan, Auzitegi Gorenak baieztatu zuen bankuek tasazio gastuen % 100, erregistro eta gestoria gastuak eta notarioen erdiak ordaindu behar dituztela.