GARA Euskal Herriko egunkaria

Un juzgado de Donostia anula totalmente una hipoteca sujeta a IRPH

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Donostia ha anulado un contrato de hipoteca referenciado al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), reconociendo la abusividad de esta cláusula, siguiendo la jurisprudencia del TJUE. El consumidor recuperará lo pagado, pero deberá devolver el capital prestado.

Concentración contra la aplicación del IRPH, en Donostia en marzo de 2015. (Juan Carlos RUIZ | FOKU)

Una sentencia de un juzgado de Donostia ha anulado totalmente de manera efectiva, por primera vez en el Estado español, un contrato de hipoteca referenciado al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), por lo que el demandante recuperará todas las cantidades e intereses pagados al banco, al que deberá restituir el capital del préstamo. La sentencia ha reconocido el derecho de un cliente a optar por la nulidad de su hipoteca tras declarar abusiva la cláusula que establecía el índice de referencia del préstamo.

Esta resolución del Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital guipuzcoana especializado en cláusulas abusivas, a la que ha tenido acceso Efe, reconoce el derecho del consumidor a decantarse entre la sustitución del índice de referencia anulado de su hipoteca por otra referencia o la «nulidad radical del contrato», opción esta última a la que se acoge el demandante.

Esta decisión es consecuencia directa de la cuestión prejudicial con 21 preguntas que este mismo juzgado planteó en abril de 2023 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación del IRPH como referencia hipotecaria. En el caso concreto del citado cliente, tras suscribir en 2006 una hipoteca a 35 años, referenciada al IRPH, con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (hoy Kutxabank), en 2022 recurrió esta cláusula por considerarla abusiva.

Ahora, siguiendo esta resolución, el juzgado donostiarra establece en su sentencia que la cláusula referida al IRPH-Cajas en el caso del cliente de Kutxabank «no supera el control de transparencia».

Por este motivo, decreta la «nulidad radical» del contrato y condena al cliente a reembolsar a Kutxabank «el capital recibido en préstamo sin adición de ningún tipo de interés» y al banco a reintegrar a éste «el importe de las cuotas mensuales y gastos abonados hasta ahora», incrementados con los intereses correspondientes.

KUTXABANK NIEGA QUE EL IRPH SEA ABUSIVO

Kutxabank anunció que recurrirá ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, ya que entiende que la sentencia del juzgado donostiarra se sustenta en la abusividad del propio índice IRPH en sí mismo, según explicaron a Efe fuentes de la entidad. «Cuestiona que se calcule con media simple, en lugar de ponderada y, tras recoger una serie de valores comparados de la evolución del IRPH y del euribor, concluye que el IRPH no representa valores de mercado ni guarda proporcionalidad con el euribor, por lo que debe considerarse abusivo», un argumento que, según Kutxabank, ya quedó descartado en 2017 y sobre el que la jurisprudencia «es unánime».

La entidad recuerda que cuando se suscribió el préstamo, el IRPH-Cajas se situaba en el 4,287% y el índice euribor en el 3,538%, por lo que el cliente eligió el que le resultaba «más conveniente».