13 NOV. 2025 EDITORIALA Reclamar justicia no puede devenir un vía crucis judicial {{^data.noClicksRemaining}} Pour lire cet article inscrivez-vous gratuitement ou abonnez-vous Déjà enregistré? Se connecter INSCRIVEZ-VOUS POUR LIRE {{/data.noClicksRemaining}} {{#data.noClicksRemaining}} Vous n'avez plus de clics Souscrire {{/data.noClicksRemaining}} Dos sentencias del Tribunal Supremo acaban de sentar jurisprudencia sobre cómo aplicar el fallo del Tribunal de Justicia de la UE acerca de las hipotecas referenciadas al IRPH, un índice alternativo al Euríbor por el que durante años se han pagado intereses superiores a la media. Se trata de la decisión que los magistrados comunitarios tomaron hace un año sobre un caso que afectaba a Kutxabank, en la cual establecieron que sí podían considerarse como cláusulas abusivas siempre que se cumpliesen ciertas condiciones. En resumen, el TJUE sentenció que si se demuestra que la entidad bancaria no cumplió con su obligación de transparencia y no informó adecuadamente al cliente, puede considerarse un comportamiento abusivo. Con el apoyo de este fallo, un juzgado de Donostia condenó en abril a Kutxabank a devolver todos los intereses cobrados a un cliente, al considerar que la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián (hoy Kutxabank) no fue lo suficientemente transparente con un cliente al referenciar una hipoteca al IRPH. Eso sí, para recuperar esos intereses, el afectado tuvo que devolver el capital recibido, algo que podría disuadir a otros demandantes. Ahora es el TS el que ha fijado criterio, limitándose en general a reproducir el fallo del TJUE, que es de obligado cumplimiento, y estableciendo que cada caso debe ser estudiado de forma individualizada, alegando que el uso del IRPH no es fraudulento de por sí, sino solo si no se ha informado adecuadamente al cliente. El tono, los conceptos y el foco mismo de los autos del TS difieren de los que desprende el fallo del TJUE. Mientras los jueces comunitarios subrayaban que no puede descartarse mala fe en las hipotecas referenciadas al IRPH, los españoles destacan ahora que resulta «ilógico» dudar de la buena fe de las entidades bancarias que incluyeron dicho índice. Sin reforzar los juzgados especializados y establecer mecanismos comunes para resolver estos casos, el mensaje puede resultar fatalmente disuasorio para las víctimas, enfrentadas a un incierto y costoso proceso judicial que puede llevarles a renunciar a reclamar sus derechos.