05 FéV. 2026 El TSJPV avala el portazo de Confesbask y vincula el salario mínimo a los convenios La magistrada Garbiñe Biurrun ampara la decisión de Confebask, que no quiere sentarse a negociar un salario mínimo propio con vigencia en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. En su sentencia, remarca que el SMI es competencia del Gobierno español y deja la pelota en la negociación colectiva. ELA y LAB han anunciado recurso ante el Supremo. Registro de las cerca de 140.000 firmas que avalaron la ILP por un SMI propio. (Endika PORTILLO | FOKU) Ion SALGADO GASTEIZ {{^data.noClicksRemaining}} Pour lire cet article inscrivez-vous gratuitement ou abonnez-vous Déjà enregistré? Se connecter INSCRIVEZ-VOUS POUR LIRE {{/data.noClicksRemaining}} {{#data.noClicksRemaining}} Vous n'avez plus de clics Souscrire {{/data.noClicksRemaining}} La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda interpuesta por ELA y LAB contra la negativa de Confebask a constituir una mesa que negocie un salario mínimo con aplicación en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Las dos centrales sindicales solicitaron al TSJPV que declarase ilegal el portazo de la patronal, al estimar que su actitud era contraria al deber de negociar de buena fe, recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo el Tribunal considera que el rechazo de Confebask está justificado, ya que la fijación del SMI compete al Gobierno español. En su sentencia, la magistrada Garbiñe Biurrun reconoce que, «sin duda, es la negociación colectiva la vía más adecuada para fijar los salarios, dado que ello permite su acomodación a la realidad de cada sector, nivel territorial, y/o empresa». Pero advierte de que «este papel de la negociación colectiva no puede extenderse, tal como esta Sala lo considera, a la fijación de un salario mínimo interprofesional, o ‘salario o retribución mínima para todas las personas trabajadoras’, en los exactos términos de la pretensión ejercitada en la demanda que se analiza». «Cierto es que la materia en cuestión, este salario o retribución mínima, no está contemplada entre las que el artículo 84.5 ET considera ‘no negociables’ en un convenio colectivo o en un acuerdo interprofesional de Comunidad Autónoma. Sin embargo, ello no significa que dicha materia pueda ser objeto de dicha negociación. No era, en realidad, preciso que la norma así lo previera, dado que, como se ha dicho, se atribuye tal potestad exclusivamente al Gobierno». «En consecuencia, no siendo la materia de un salario o retribución mínima para las personas trabajadoras que presten servicios en el ámbito territorial de la CAE susceptible de ser objeto de la negociación colectiva -acuerdo interprofesional, en el caso- no puede considerarse que la organización empresarial demandada haya vulnerado su deber de negociación que, con carácter general, se impone en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores», concluye en el auto, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo. SINDICATOS Y PATRONAL De hecho, ELA y LAB anunciaron ayer que presentarán recurso, ya que los sindicatos sostienen que no han pedido a la patronal negociar un salario mínimo que tenga efectos sobre las prestaciones sociales mediante un acuerdo interprofesional. «ELA y LAB han defendido un acuerdo de materia concreta como fórmula para establecer un salario mínimo para todas las personas trabajadoras, con efectos únicamente en las relaciones laborales», añadieron en una nota. «ELA y LAB han tenido claro desde el inicio que con la patronal solo puede negociarse en materia salarial, y por eso han abierto de manera paralela una campaña en el Parlamento a favor de la competencia para regular el salario mínimo, y por eso han trabajado una iniciativa legislativa popula», apuntaron, y valoraron «positivamente que el TSJPV haya afirmado que es posible un acuerdo centrado únicamente en los salarios». En este sentido, aseveraron que «la sentencia del Tribunal Superior deja claro que el salario mínimo puede acordarse en Euskal Herria y que para ello solo se necesita voluntad patronal y política». «El salario mínimo es en todo el mundo una herramienta básica a favor de la cohesión social y contra la pobreza laboral, y hasta ahora tanto la patronal como el Parlamento han rechazado poner en marcha la negociación. Responder al veto del Parlamento y de la patronal mediante una huelga general será imprescindible. Por todo ello, ELA y LAB hacen un llamamiento a todas las personas trabajadoras para que el 17 de marzo vacíen los centros de trabajo y llenen las calles», concluyeron. Confebask, por su parte, saludó el fallo, y puso en valor que se haya atendido los argumentos de su defensa «ante una pretensión por parte de ELA y LAB que lleva meses rechazando por imposibilidad legal para ser atendida». CCOO Euskadi señaló que la decisión judicial «ratifica la vía propuesta desde el primer momento por el sindicato: negociar un acuerdo interprofesional que fije un salario mínimo de convenio para la CAV». «Si bien la sentencia del TSJPV cierra la posibilidad de negociar un SMI vasco por ser materia del Gobierno central, sí que destaca la posibilidad de fijar un salario mínimo de convenio mediante la negociación colectiva», explicó, y subrayó que «si hay voluntad de negociar entre las partes, mañana mismo podría cerrarse un acuerdo interprofesional en Euskadi que fije un salario mínimo para todas las personas cubiertas por convenio». LAKUAEl consejero Mikel Torres defendió ayer que los convenios son «la mejor solución» para acordar mejoras en las condiciones y salarios, y afirmó que «la judicialización de los conflictos laborales no es el camino para su solución». EH BILDULa secretaria de Programa de EH Bildu, Nerea Kortajarena, aseveró que «el país dispone de herramientas suficientes para establecer un SMI propio y haremos todo lo que esté en nuestras manos para lograrlo».