16 AVR. 2014 KOLABORAZIOAK La trampa constitucional Como muestran las experiencias internacionales, el único marco legal legítimo para la relación entre naciones es el que ofrece la legislación internacional Joseba Leizeaga Arriaga Irudigilea Cada vez que hay una declaración favorable a la independencia de Euskal Herria, o en el caso de catalanas y catalanes de Catalunya, cada vez que hay una iniciativa o cada vez que se menciona en cualquier tertulia o debate político, cuando se da el más mínimo paso, los españoles y las unionistas responden con lo de siempre: hay que dar todos los pasos dentro de la ley y dentro de la Constitución. Han desplegado su trampa y nosotros no podemos ser tan estúpidas como para caer y agotarnos en ella, aunque todavía no hemos salido, del todo, de esa ingenuidad. Profundicemos. Los puntos de partida del proceso de recuperación de la independencia de Euskal Herria son diversos. En primer lugar, tenemos los antecedentes históricos, el carácter de nación de nuestro pueblo es conocido internacionalmente y el testimonio existente de que tuvimos una estructura de estado también es conocida internacionalmente. Que este carácter de nación y esta estructura de estado estén hoy sometidos a quienes nos los arrebataron es una verdad histórica que actúa en nuestro favor. Otro punto de partida es el reconocimiento y aceptación de Euskal Herria como nación. Y otro es la autodeterminación o el derecho a tomar decisiones y de materializarlas. Estas son, en mi opinión, las bases principales. Es imposible transitar este camino en el marco constitucional, no se puede encauzar por ahí, por eso la exigencia de españoles y unionistas. Sobre todo es imposible principalmente por dos razones: 1- La propia Constitución y sus procedimientos internos están diseñados para impedir hacer ese camino. 2- Porque ese marco está basado en la dominación, porque es el marco que impusieron los vencedores a las vencidas. Porque ese es el marco de una única nación, que solo nos ofrece a los oprimidos opciones limitadas y totalmente condicionadas. Ya que nos referimos a la relación entre dos naciones, queda en evidencia la falta de legitimidad que supone imponer el marco legal de una nación a otra. Porque el marco legal de la relación entre dos naciones no puede ser solo el de una de ellas, no por lo menos en contra de la voluntad de la otra nación. Por tanto, como muestran las experiencias internacionales, el único marco legal legítimo para la relación entre naciones es el que ofrece la legislación internacional. Aunque marcos constitucionales como el español, por ejemplo, hayan sido creados para limitar el derecho de autodeterminación, este supone una de las bases o ejes principales del marco legal internacional. El marco legal nacional es adecuado para esa nación, pero ya que nos estamos refiriendo a las relaciones entre las naciones, debemos basarnos en la legalidad internacional. España siempre ha querido imponernos el terreno de juego perversamente, el terreno de juego de la Constitución española. En lugar de actuar en base a las normas que se emplean entre las naciones, una nación emplea las normas para someter a otra nación. Y limita el juego a ese terreno de juego; si no, no se juega. Por desgracia, me parece que, empujados por su perversión, estamos atrapados y atrapadas en esa trampa. Debemos contestar a esas y esos que repiten incansablemente que hay que cumplir la ley que las relaciones entre las naciones se basan en las leyes internacionales. Recientemente, en el acto institucional celebrado en Moscú que oficializaba la entrada de la República de Crimea en la Federación Rusa, el presidente de Rusia Vladimir Putin mencionó dos decisiones recientes sobre esta base de la legislación internacional, mediante dos citas, ambas relacionadas con el proceso de independencia de Kosovo. La primera, la decisión de la ONU en 2010: «No hay ninguna prohibición a la autodeterminación unilateral del pueblo. El Derecho Internacional Común no contiene ninguna prohibición a la Declaración de Independencia». La segunda, una cita del Memorándum de Estados Unidos de 2009: La Declaración de Independencia puede, y a veces ocurre, violar la ley interna del país, pero esto, al mismo tiempo, no significa que ocurra violación del Derecho Internacional». Por esa vía, fuera del marco constitucional de otra nación, en el marco internacional, podremos desarrollar el proceso de recuperación de la soberanía de Euskal Herria en las mismas condiciones de cualquier nación del mundo, con la base y el amparo de un marco sólido. Libres de la trampa constitucional y basándonos en la legalidad. Para terminar, quisiera exponer la principal trampa de la Constitución Española, la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución. En la misma, se ofrece la única opción para unificar la CAV y Nafarroa que inicia ese procedimiento si la mayoría del Parlamento navarro decide que quiere unir Nafarroa a la CAV. Pero ¿cómo va a aceptar Nafarroa, el cuerpo, unirse a la CAV, el miembro o la parte? ¿No habría que hacerlo al revés? ¿No deberíamos solicitar reingresar en Nafarroa desde la CAV, que hasta 1200 fue parte de Nafarroa? ¿No es más correcto? Como he mencionado anteriormente, en primer lugar, tenemos los antecedentes históricos y, como es evidente, la única opción que la Constitución española nos ofrece en este terreno es la que va directamente contra nuestros antecedentes históricos. Esta mezquindad no es casualidad, los barrotes de la jaula que somete a nuestro pueblo legalmente son así, perversos. Hoy, más que nunca, ser pueblo sin jaula está en nuestras manos. Gure esku dago.