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Coronavirus y baja laboral, una serie de aclaraciones pertinentes

El Departamento de Salud ha remitido a los médicos de atención primaria unas instrucciones sobre cómo gestionar la incapacidad temporal (IT) en el actual escenario. Se establecen tres situaciones en las que procede emitir parte de baja laboral y se advierte de que para la emisión del parte no es obligatoria la presencia del trabajador.

Trabajadores en el centro de Bilbo. (Marisol RAMIREZ/FOKU)

Pese al confinamiento decretado por el Gobierno español, son muchas las personas que tienen que salir a la calle para ir a trabajar en servicios esenciales y en industrias que mantienen la actividad. Se exponen a la posibilidad de contraer el coronavirus, y algunos desconocen el procedimiento que deben seguir para solicitar la baja laboral en caso de contagio.

El Departamento de Salud ha enviado unas nuevas instrucciones a los médicos de atención primaria, sobre cómo gestionar la incapacidad temporal en el actual escenario. Se trata de un documento de cuatro páginas firmado por el viceconsejero de Salud, Iñaki Berraondo, en el que se establecen tres situaciones en la que procede emitir parte de baja laboral.

La primera hace referencia a los «casos confirmados, probables (resultados de laboratorio no concluyentes), posibles (infecciones respiratorias agudas leves sin criterio para realizar test diagnóstico; en las que procede el aislamiento domiciliario de 14 días) y descartados». En este último caso, tras el resultado negativo de laboratorio, «excepcionalmente», está indicado el aislamiento domiciliario, que se prolongará durante 14 días desde el inicio de los síntomas.

La segunda situación habla de «contactos en aislamiento domiciliario, dictaminado por el servicio médico de prevención». Se advierte de que «ante la imposibilidad actual de que el médico de Atención Primaria pueda consultar de forma directa e inmediata la situación cierta o no del ‘contacto’ de un trabajador, deberá intentar, en la medida de lo posible, cerciorarse de tal extremo en la conversación telefónica que mantenga con él o, en su caso, mediante la consulta de historia clínica». «Si tras estas actuaciones, el médico de Atención Primaria no tiene la certeza de que no está ante un ‘contacto’, procedería a emitir el parte de baja», añade.

La tercera situación habla de «trabajadoras y trabajadores especialmente sensibles al riesgo por Covid-19 que no sean ni casos ni contactos». «Se ha de entender por persona trabajadora especialmente sensible aquella que presenta un estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo», apunta, y remarca que para poder causar baja laboral «el servicio médico de prevención correspondiente deberá asegurar, mediante informe médico, que la situación de especial sensibilidad de la personas trabajadora está activa en el momento actual, detallando la patología de fondo que se trate y el estado actual de la misma».

«Para que el médico de Atención Primaria extienda el parte de IT, el servicio médico de prevención habrá tenido que poner en su conocimiento el informe mencionado en el apartado anterior, preferentemente vía correo electrónico. La duración estimada de este proceso de baja será acorde con la duración que en cada momento se determine para el estado de alarma sanitaria y abarcará como máximo la duración de este», sostiene Salud.

«Siempre por enfermedad común»

Asimismo, recuerda que el parte de baja debe ser emitido «siempre por enfermedad común. Posteriormente, y de forma automática en base al diagnóstico codificado en el parte de baja, el INSS asimilará el proceso a accidente de trabajo a los efectos económicos».

En cuanto a la duración, el Departamento de Salud indica que el parte de baja debe emitirse como proceso de «corta duración, es decir, la duración estimada deberá ser de entre 5 y 30 días naturales. Para el caso de aislamiento preventivo domiciliario de casos posibles, de casos descartados y de contactos, la IT deberá tener una duración de 14 días. Para el caso de trabajadores especialmente sensibles, la duración será acorde con la duración que en cada momento se determine para el estado de alarma sanitaria».

No es obligatoria la presencia del trabajador

Salud detalla que «tanto el parte de baja/alta como, en su caso, los partes de confirmación se pueden emitir sin necesidad de la presencia física del trabajador. La entrega del parte de baja y alta a la persona afectada puede ser demorable hasta que las limitaciones a la movilidad, establecidas por las autoridades, dejen de estar vigentes y el acceso normal a los centros de salud sea restablecido».

«En el supuesto de que a algún trabajador le sea exigida por su empresa la presentación de alguno de estos documentos de forma inexcusable, se le indicará que dicha empresa puede consultar diariamente la situación actualizada de baja/alta de cada uno de sus trabajadores en el ‘Fichero de Información de Empresas (FIE)’, que comparten con la Seguridad Social», añade el departamento, que asevera que, «de forma alternativa», los partes podrán ser remitidos por correo electrónico.

Además, «cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirá los partes con carácter retroactivo».