Parques con distancia entre niños, discotecas sin pista de baile, deporte en grupo sin contacto...
A las 0.00 de este viernes, la CAV entra en la «nueva normalidad», regulada por Lakua en una orden de 21 páginas. Distanciamiento físico de 1,5 metros, aforos limitados al 60%, discotecas abiertas pero sin pistas de baile, pago con tarjeta como vía preferente, puertas de acceso y de salida diferenciadas siempre que sea posible, medidas de higiene... así va a ser el futuro hasta la vacuna.
La orden del Departamento de Salud de Lakua que regula la «nueva normalidad» tiene muchas similitudes con la normativa estatal, pero también algunos matices propios. Así será, resumido en preguntas y respuestas, como viviremos y nos socializaremos hasta que exista una vacuna que pueda superar la pandemia, es decir, al menos un buen número de meses.
¿A cuánta distancia física deberemos estar?
La distancia de seguridad entre personas se establece en 1,5 metros (hasta ahora era de 2) o, en su defecto, se deberán adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas.
¿Qué higiene y a cuenta de quién?
El titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas. En este contexto, se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
¿Cuánto aforo permitido y cómo regularlo?
Los establecimientos, instalaciones y locales deberán exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior. El estándar permitido es del 60%, aunque ampliable al 100% en supuestos en que sea posible mantener las distancias fijadas de 1,5 metros.
Asimismo, se deberá seguir cuidando la circulación de personas de tal forma que no se agolpen en un mismo punto. En caso de que el establecimiento tenga dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
¿Cuánta gente podrá asistir a velatorios y entierros?
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un máximo de 65 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. El número de personas que pueden participar en la comitiva para el entierro o despedida para la cremación se restringe a un máximo de 75 personas.
¿Y a los lugares de culto?
La asistencia no podrá superar el 75% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Las mismas medidas se aplicarán a las bodas u otras celebraciones que se llevan a cabo en los lugares de culto.
¿Habrá límite en locales comerciales, establecimientos o mercadillos?
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir sin límite de aforo siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se respetará un 60% de aforo en los espacios comunes y espacios recreativos.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de los mercadillos, no podrán superar el 60% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Y se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
¿Qué pasa con euskaltegis, academias, autoescuelas…?
La actividad que se realice en euskaltegis, academias, autoescuelas, escuelas y centros de formación no reglada podrá impartirse de un modo presencial siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y con un máximo de hasta 25 personas. En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
¿Y en los txokos?
No habrá límite de aforo para los txokos, pero sí distancia de seguridad. Se elimina siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
¿Cómo será el uso de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos?
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos se realizará manteniendo la distancia física de 1,5 metros, y las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas.
¿Podré ir a las bibliotecas? ¿Y estudiar en ellas?
La capacidad de las bibliotecas no podrá superar el 60%. Los materiales devueltos por las personas usuarias deben permanecer retirados durante al menos una semana. Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.
Los museos y salas de exposiciones, podrán acoger tanto visitas como la realización de actividades culturales sin superar el límite del 60% del aforo de su capacidad. Esto también se aplicará a conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos
¿Cómo se podrá ir al cine, al teatro o al circo?
Siempre y cuando se respete un aforo máximo del 60% de su capacidad. Deberá respetarse la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros; en su defecto, el uso de mascarilla será obligatorio (salvo en las unidades de convivencia, que podrán sentarse en localidades contiguas). El público deberá permanecer sentado y se requerirá butaca preasignada.
¿Y cuál será la capacidad al aire libre?
Se permite la celebración de actividades y espectáculos culturales al aire libre con un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas. Deberá respetarse la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros; en su defecto, el uso de mascarilla será obligatorio.
Igualmente, se autoriza la celebración de romerías, exhibiciones de música o baile en espacios abiertos y espectáculos itinerantes de «desfile» o con acompañamiento de público en la vía pública. En estos casos, previamente se delimitará el espacio o itinerario, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto. Se procurará mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante y el uso de mascarilla será obligatorio.
¿Podremos hacer actividad física en grupo y en instalaciones deportivas?
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y en grupos de hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea.
En las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas, el aforo máximo permitido será del 60% de su capacidad autorizada. Se permite la utilización de los vestuarios y zonas de duchas, respetando las normas de protección y la distancia física interpersonal mínima de 1.5 metros.
Se permite la reanudación de la práctica de todas las modalidades deportivas federadas. Dicha práctica se deberá de dar de forma progresiva, en pequeños grupos, para ir llegando a una normalidad en el entrenamiento según avanzan las semanas. Siempre que se pueda se priorizarán los entrenamientos individuales o aquellos que permitan mantener la distancia mínima de seguridad.
¿Habrá asistencia de público en los espectáculos deportivos?
Si bien el decreto de Lakua permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público en espacios cerrados, con un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada hasta un límite máximo de entre 300 personas en recintos cerrados, la consejera Arantxa Tapia ha remarcado que eso no significa que se pueda ir a los estadios de fútbol a ver una competición de la Liga porque para ello es necesario el aval del Consejo Superior de Deportes, que por el momento no se plantea tal apertura de puertas.
Se autorizan también competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público al aire libre, con un aforo máximo permitido del 60% de su capacidad autorizada, hasta un máximo de 1.000 personas.
En ambos casos, se deberá guardar la distancia física interpersonal mínima de 1,5 metros; en su defecto, el uso de mascarilla será obligatorio, el público deberá permanecer sentado y se requerirá asiento preasignado.
En cuanto al remo, atletismo, ciclismo en ruta, rallies automovilísticos y similares, se delimitará previamente el espacio o itinerario donde va a transcurrir el evento, con un máximo de 1.000 personas por espacio o trayecto. Se procurará mantener una distancia física interpersonal de 1,5 metros entre el público asistente o participante y el uso de mascarilla será obligatorio.
¿Qué dice la orden sobre el uso de las playas?
Las diputaciones forales y los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas a fin de asegurar que se pueda respetar la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. Para ello podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control del aforo de las playas.
¿Podremos disfrutar de los centros recreativos turísticos y del acuario?
Los centros recreativos turísticos y acuario podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo total de los mismos al 60%. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 30 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
¿Y de los parques y zonas deportivas de uso público al aire libre?
Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.
Corresponderá a los ayuntamientos la organización del espacio así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.
¿Se podrá ir a discotecas y otros establecimientos de ocio nocturno?
Sí, pero los establecimientos no deberán superar el 60% de su capacidad y se eliminarán las pistas de baile, colocando mesas en su lugar.
¿Habrá aforo máximo en los transportes?
Los vehículos podrán ocuparse hasta completar el aforo máximo tanto en plazas sentadas como de pie. El uso de la mascarilla será obligatorio tanto para adultos como menores en todo tipo de transporte desde el inicio hasta la finalización del viaje. Los conductores cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección,deberán igualmente portar mascarilla durante el servicio.