AUG. 17 2025 CONSUMO Daños patrimoniales Berta García La legislación administrativa atribuye la responsabilidad a las administraciones públicas por toda lesión que sufran las personas usuarias en sus bienes o derechos -siempre que este daño haya sido provocado por el funcionamiento de los servicios públicos, ya sea este funcionamiento normal o anormal- y reconoce un derecho a indemnización. La casuística es muy amplia, pero sirven como ejemplos frecuentes las caídas en la vía pública por mal estado del pavimento, polideportivos municipales, etc. En estos casos, la Administración competente es de ámbito local, ya que: 1- Es competencia de los municipios la pavimentación de las vías públicas urbanas, que responde a la necesidad de garantizar que el tránsito de vehículos y de personas sea seguro. 2- Las entidades locales han de responder directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa. ¿Cómo reclamar? Hay que presentar un escrito en el que se especifiquen las lesiones producidas, la relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público y la evaluación económica de los daños, si es posible. En este caso, habrán de aportarse elementos de prueba que permitan demostrar el mal estado del pavimento el día del accidente mediante fotografías, atestado de la Policía y testigos, así como documentos que prueben el daño, bien mediante parte médico, parte de urgencias y/o de rehabilitación. El plazo es de un año desde que se produjo el hecho y ha de presentarse con una copia de la misma ante el correspondiente ayuntamiento en el registro, donde nos sellarán el escrito con la fecha de presentación del mismo.