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MUERTE DE IñIGO CABACAS POR UN PELOTAZO DE LA ERTZAINTZA

La familia Cabacas pide que el juez Ángel Gil se abstenga en su causa

La acusación particular que representa a la familia Cabacas en la instrucción por la muerte de su hijo ha solicitado formalmente que el juez Ángel Gil se abstenga en el estudio del recurso por la denegación de diversas diligencias, al haber tenido constancia de que este magistrado ya ha manifestado públicamente prejuicios sobre esta causa.


La instrucción de la muerte por un pelotazo de la Ertzaintza de Iñigo Cabacas está en un momento crítico. La Sección 6ª de lo Penal de la Audiencia de Bizkaia debe tomar una decisión sobre si admite una serie de diligencias que la familia del joven fallecido considera claves para tratar de esclarecer las responsabilidades del caso. Una negativa podría conllevar el fin de la investigación judicial cuando todavía quedan importantes cabos sueltos.

En este contexto, la familia Cabacas asegura que fuentes internas de la Administración de Justicia les han confiado que el juez Ángel Gil, que preside el tribunal que debe tomar la decisión, ha ido anticipando por medio de actos y conversaciones que tiene ya una decisión predeterminada favorable a la Ertzaintza y contraria a los intereses de los padres de Iñigo Cabacas. Además, existe el precedente de que con anterioridad ya falló en contra de un recurso presentado por la acusación particular –lo que no tiene nada de irregular– pero que además les condenó al pago de las costas, lo que conlleva una valoración subjetiva sobre las intenciones de las partes.

Con estas evidencias y la convicción de que el juez Ángel Gil no es imparcial en esta causa, la familia de Iñigo Cabacas ha presentado un escrito ante la Sección 6ª de lo Penal de la Audiencia de Bizkaia acuerde que el magistrado se abstenga de formar parte de la sala que va a resolver los recursos presentados por una causa de «imparcialidad objetiva-subjetiva para dictar resolución». El escrito se apoya en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, que ya determinó que no solo es importante que un juez sea imparcial, sino también que lo parezca, «porque lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar en el público en una sociedad democrática».

«Peticiones de sentido común»

Antes de que se cerrara la instrucción de la causa, la familia de Iñigo Cabacas pidió una serie de diligencias que Manu, su padre, considera «de sentido común». Que se impute al que dio la orden de disparar –el mando conocido como Ugarteko– o que se tome declaración judicial de nuevo a los ertzainas ya imputados que en una entrevista en “El Correo” dijeron que sabían que otros compañeros suyos también habían disparado. «Que vayan y lo digan ante el juez», reclamaba esta misma semana en una entrevista en ETB2.

Sin embargo, la juez Ana Torres denegó estas diligencias y dejó claro en el auto por el que prorrogaba la instrucción de la causa que solo lo hacía porque daba por hecho que la acusación particular que representa a la familia de Iñigo Cabacas iba a recurrir su decisión.

De los seis meses de prórroga han pasado ya cinco y todavía no hay siquiera una resolución sobre el recurso presentado. Y cuando la Sección 6ª de la Audiencia iba a tomar una decisión, es cuando la familia del joven muerto por la Ertzaintza ha sabido que antes de estudiar el caso el ponente Ángel Gil ya decía tener una decisión tomada. Según señaló en ETB2 Josefina Liceranzu, madre de Iñigo Cabacas, «que el juez Ángel Gil no haya hecho caso del recurso y ahora ya haya tomado su idea preconcebida nos parece muy triste, porque su idea preconcebida no viene a favor nuestro».

Pago de las costas

En el mismo programa de televisión, Manu Cabacas afirmó que «tenemos muchas sospechas porque es un juez que no ha tenido nunca feeling con la familia. Ni siquiera ha sido neutral. En su día denegó el recurso y nos condenó a pagar las costas. Algo que incluso creo que es ilegal».

El padre de Iñigo Cabacas se refiere a que hace dos años el magistrado Ángel Gil les condenó al pago de las costas después de rechazar un recurso que presentaron también porque la juez de instrucción les había denegado otras diligencias.

El cobro de las actuaciones judiciales a la acusación particular es insólito. Se supone que la Justicia debe proteger el derecho de la familia de una víctima a esclarecer las causas de su muerte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia invocó entonces los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para «imponer las costas originadas en esta alzada al apelante». Sin embargo, lo que establece el artículo 240 de la mencionada ley es que el «querellante particular o actor civil serán condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe». En ningún momento el auto que desestimaba el recurso de Manuel Cabacas y Josefina Liceranzu se establecía que éstos hubieran obrado con temeridad o mala fe, por lo que hacerles pagar las costas de un mero recurso, tiene difícil explicación judicial.

Con todos estos antecedentes, la acusación particular considera que hay razones suficientes para que Ángel Gil sea apartado del caso, como establecen el TC y el TEDDHH.