MAY. 23 2024 Compaginar el cobro del paro con un sueldo será posible desde abril de 2025 La reforma del subsidio asistencial por desempleo entrará en vigor el 1 de noviembre, si bien el nuevo régimen de compatibilidades de los subsidios y las prestaciones por desempleo con un puesto de trabajo, a tiempo parcial o completo, llegará en abril de 2025. Un hombre se dirige a una oficina de empleo. (Eduardo PARRA | EUROPA PRESS) GARA DONOSTIA El decreto ley por el que se reforma el subsidio asistencial, aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros español, incluye novedades en el capítulo referido al régimen de compatibilidades de la prestación contributiva con un puesto de trabajo. Se podrá, así, compatibilizar con un empleo por cuenta ajena cuyo salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), esto es, 2.250 euros al mes con el Iprem actual, mientras que en el texto anterior era con un sueldo de hasta 1.350 euros mensuales (225% del Iprem). La compatibilidad se instrumentará a través de lo que el decreto denomina «complemento de apoyo al empleo», cuya cuantía dependerá de si el puesto de trabajo es a tiempo completo o parcial y de la jornada a realizar. Dicho complemento, calculado como un porcentaje del Iprem (600 euros mensuales en la actualidad) será decreciente en el tiempo y durará, como máximo, 180 días. La norma precisa que la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con un puesto de trabajo será posible siempre que se hayan devengado nueve meses de aquella y que el derecho reconocido fuera igual o superior a un año, lo que será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025. No se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa contratante tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (ERE) o en la que el beneficiario haya trabajado en los doce meses anteriores. Tampoco se aplicará la compatibilidad respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de un ERE o del Mecanismo RED, ni cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado, del empresario. No obstante, las prestaciones contributivas por desempleo de antes del 1 de abril de 2025 cuyo periodo de derecho fuera superior a un año, a partir de dicha fecha y una vez devengados los primeros 9 meses, serán compatibles con un empleo por cuenta ajena a tiempo completo previa solicitud del beneficiario. La cuantía del complemento de apoyo al empleo en la compatibilidad de la prestación irá desde el 15% al 80% del Iprem, dependiendo del mes en el que se cobre la prestación, de si es un empleo a tiempo parcial o completo y de la jornada. La duración del complemento abarcará desde los 30 a los 180 días. Así, el importe del complemento al empleo para el beneficiario que compatibilice su prestación con un empleo a partir del décimo mes de cobro del paro y hasta el decimoquinto irá del 60% al 80% del Iprem. Si la compatibilidad se da entre el mes 22 y el 24 de percibo de la prestación, el complemento de apoyo al empleo será de entre el 15% y el 30% del Iprem. CUANTÍA DEL COMPLEMENTO Al igual que en el caso de la prestación contributiva, los subsidios podrán compatibilizarse con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, durante un máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales. La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor respecto al inicio del subsidio. Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma, y el complemento de apoyo al empleo se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. ONURADUNAKBerritasun gisa, indarkeria matxistaren edo sexualaren biktimak sartu ahal izango dira sorospen asistentzialera 16 urtetik aurrera, baita itzulitako migratzaileak, familia kargarik gabeko 45 urtetik beherakoak eta Estatu osoko nekazaritzako behin-behineko langileak ere.