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PROCESO CATALÁN

El Tribunal Supremo avala la decisión del juez Llarena de no amnistiar a Puigdemont

El Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicar la amnistía al delito de «malversación» imputado al expresident Carles Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. La Fiscalía advirtió de que el instructor se «inventa» la acusación, pero el TS considera que se beneficiaron al «endosar los gastos de su proyecto» a las instituciones.

Puigdemont, junto a Comin en una imagen de archivo. (Glòria SÁNCHEZ | EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo español ha avalado la decisión del magistrado instructor de la causa abierta contra los políticos catalanes impulsores del “procés”, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de «malversación» imputado al expresident Carles Puigdemont y a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig.

Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola han desestimado los recursos de apelación que presentaron las defensas, al considerar que la decisión de Llarena «no contraviene la voluntad del legislador», según informó ayer la Sala a través de una nota.

La teniente fiscal del Supremo, Ángeles Sánchez Conde, se había mostrado a favor de que se estimaran los recursos de Puigdemont, Comín y Puig al considerar que Llarena se «inventa» que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Pero los magistrados avalan la postura de Llarena, al entender que «no contraviene la voluntad del legislador, porque este, en el trámite parlamentario, introdujo una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un ‘propósito de beneficio personal de carácter patrimonial’, lo que obliga al TS a interpretar esa excepción».

La Sala de Apelación ha analizado el concepto jurídico de «beneficio personal de carácter patrimonial» que, a su juicio, abarca «tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo». «Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos», expone.

Los magistrados señalan que «en este caso, los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público». Así, afirman que la interpretación efectuada por Llarena desde el principio «no es extravagante».