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POLÍTICA PENITENCIARIA

El TEDH falla que París conculcó los derechos de Ibon Fernández Iradi

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, sentencia que el Estado francés vulneró los derechos del preso Ibon Fernández Iradi al mantenerle en la cárcel de Lannemezan pese a padecer esclerosis múltiple. El fallo cuenta con seis votos a favor y uno solo en contra, el de la jueza donostiarra María Elósegui.

Concentración en Lasarte-Oria en apoyo a su vecino preso Ibon Fernández Iradi. (Gorka RUBIO | FOKU)

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que el Estado francés conculcó los derechos del preso Ibon Fernández Iradi cuando estaba encarcelado en Lannemezan. El Tribunal señala que las autoridades galas incumplieron el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), que prohíbe el trato inhumano o degradante, al considerar que se le mantuvo en prisión a pesar de que se le había diagnosticado esclerosis múltiple. Establece que su estado de salud es incompatible con mantenerle en prisión.

Partiendo de lo dispuesto en el mencionado artículo 3, Fernández Iradi denunció las condiciones en las que se llevaron a cabo sus consultas hospitalarias, concretamente la que tuvo lugar en el Hospital Universitario de Toulouse en octubre de 2012. La sentencia explica que fue llevado al centro hospitalario «inmovilizado en las extremidades inferiores y superiores y acompañado por una escolta de la Gendarmería». Además, el preso vasco expuso al TEDH que se le mantuvo encarcelado pese a su grave estado de salud, incompatible con estar en prisión.

DECISIÓN DE «ENORME IMPORTANCIA»

Maritxu Paulus Basurco, abogada del preso vasco, valoró ayer, en una entrevista con Kazeta.eus «la enorme importancia de la decisión», en la medida en que se sitúa «en el ámbito de los tratos inhumanos» la falta de atención sanitaria que sufrió su representado «durante ocho largos años». «Es el resultado de largos años de lucha. A nivel del Estado francés y después en Europa el asunto se ha tomado un tiempo tremendo», expuso, recordando que interpusieron el recurso en abril de 2021.

Paulus Basurco destacó que desde 2013 hasta 2021 Fernández Iradi «no recibió el tratamiento que necesitaba». «Eso hay que recordarlo, porque lo ocurrido es muy grave. En 2022 se trasladó a Hego Euskal Herria porque pidió cumplir allí la condena. Así que no conseguimos que el Estado francés le dejara libre. Como no teníamos salida, recurrimos a Europa y cinco años más tarde nos han dado la razón», afirmó la abogada lohizundarra, quien si bien admitió que algunas de sus demandas no han sido aceptadas, eso no resta importancia a la valoración global del fallo.

«Europa ha concluido que el Estado francés violó el tercer artículo [de la CEDH] manteniéndole en prisión. El tercero no es un artículo cual- quiera, es uno que prohíbe la tortura y los malos tratos. Es un punto muy importante. Esa motivación de la decisión es la que tiene más valor», indicó, e insistió en que «no es muy frecuente, y menos con este tipo de argumentos, que Europa condene a un Estado».

La abogada señaló que la sentencia «es personalizada», pero recordó que «Europa ya condenó al Estado francés por el caso de otra persona con la misma enfermedad», de modo que «ahora se da un nuevo paso porque hay una acumulación de condenas que luego puede facilitar la modificación de la ley». «Otro abogado podrá utilizar la condena que hemos obtenido para proteger a otro ciudadano en un caso similar. Eso también es importante», apostilló.

«INCOMPATIBLE CON LA DETENCIÓN CONTINUADA»

El TEDH recuerda en la sentencia que Ibon Fernández Iradi, detenido en Mont de Marsan en 2003 -había sido arrestado antes, en diciembre de 2002 en Tarbes, pero logró escapar de la comisaría de Baiona-, presentó en marzo de 2013 una demanda de suspensión de la pena por razones médicas ante el Tribunal de Aplicación (TAP) de penas, y destaca que «dos informes médicos realizados en marzo y octubre de 2013 concluyeron que el estado de salud del demandante requería cuidados diarios y un entorno médico multidisciplinario y que este estado era permanentemente incompatible con su detención continuada».

«El 20 de junio de 2014, el TAP ordenó la suspensión, por razones médicas, de las tres penas de prisión que se le imponían al demandante, justificando, por una parte, el levantamiento de la prohibición definitiva de entrada al territorio francés a la que estaba sometido y, por otra parte, el establecimiento de su residencia en un departamento distinto de los Pirineos Atlánticos», recuerda Estrasburgo.

En mayo de 2015, sin embargo, la Cámara de Aplicación de Penas rechazó la demanda de suspensión de condena, al considerar que su estado de salud era compatible con su ingreso en la prisión de Lannemezan. Fernández Iradi recurrió esta decisión, pero la Justicia gala volvió a fallar en su contra. En 2016, el preso lasartearra valoró, en una entrevista en “Berria“ que la decisión de mantenerlo en prisión «es política» ya que, indicó, cumple «todos los requisitos para finalizar el encarcelamiento, tanto por mi salud, como por las condiciones carcelarias».

«Es evidente que la esclerosis no se puede tratar en prisión. Es más, lo más probable es que la enfermedad empeore y se acelere», añadía en la entrevista, y recordaba que los propios médicos enviados por los juzgados dictaron varios aspectos del tratamiento, como las visitas anuales del neurólogo y las sesiones de fisioterapia semanales. Sin embar- go, explicaba que «hace tres años que no veo al neurólogo y es imposible realizar una sesión de fisioterapia a la semana». Fernández Iradi ya avanzaba entonces su intención de acudir a Europa: «andar de juzgado en juzgado y ver cómo nos tratan a los vascos nos ha dado experiencia, pero rendirse, nunca», indicaba.

VOTO EN CONTRA DE LA JUEZA DONOSTIARRA MARÍA ELÓSEGUI

La Sección Quinta del Tribunal de Estrasburgo, presidida por Katerina Simackova, sentencia ahora que el Estado francés violó el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, por lo que le condena a una indemnización de 10.000 euros por daño moral y a abonar las costas y gastos, por valor de 11.840 euros.

La sentencia ha tenido seis votos a favor y uno en contra, el de la jueza María Elósegui, representante del Estado español en el Tribunal de Estrasburgo. «Me parece que las autoridades francesas hicieron todo lo posible y necesario para ayudar al demandante», indica la magistrada donostiarra, representante del Estado español en el TEDH. Junto a ello, señala la pertenencia a ETA de Fernández Iradi como argumento para rechazar su demanda ante Estrasburgo.