DEC. 10 2025 TS: «No se puede responder a informaciones falsas con un delito» Diecinueve días después de adelantar el fallo, el Tribunal Supremo (TS) hizo pública ayer la sentencia contra el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, de quien dice que «quebrantó sin justificación su reforzado deber de confidencialidad» y que «no puede responder a informaciones falsas mediante la comisión de un delito». Álvaro García Ortiz a su llegada a una sesión del jucio en el Supremo. (A. PÉREZ MECA | EUROPA PRESS) GARA MADRID {{^data.noClicksRemaining}} To read this article sign up for free or subscribe Already registered or subscribed? Sign in SIGN UP TO READ {{/data.noClicksRemaining}} {{#data.noClicksRemaining}} You have run out of clicks Subscribe {{/data.noClicksRemaining}} La Sala Penal del Tribunal Supremo español ha condenado al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de «revelación de datos reservados», en base al artículo 417.1 del Código Penal, imponiéndole dos años de inhabilitación especial para ejercer el cargo de fiscal general, una multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. Ayer hizo público el contenido de la sentencia, de 233 páginas y con un voto particular discrepante de dos magistradas. Considera probado que García Ortiz «o alguien de su entorno cercano» filtró a la cadena SER un correo del abogado de González Amador, en el que se proponía un acuerdo de conformidad penal, y que posteriormente difundió una nota informativa oficial que confirmaba públicamente el contenido de dicho correo. García Ortiz dimitió el pasado 24 de noviembre, cuatro días después de comunicarse el fallo. Posteriormente, el Gobierno español anunció que la fiscal de sala del Supremo Teresa Peramato era la candidata para relevarle como jefe del Ministerio Público. CORREO Según el Alto Tribunal, el correo enviado el 2 de febrero de 2024 por el abogado Carlos Neira a la Fiscalía de Delitos Económicos, donde reconocía dos delitos fiscales como base para un pacto, «era un dato reservado protegido por el deber de sigilo». La sentencia sostiene que existe un «cuadro probatorio sólido» que demuestra que el entonces fiscal general, directamente o a través de alguien de su entorno y con su conocimiento, fue quien le suministró al periodista de la SER Miguel Ángel Campos el 13 de marzo, lo que permitió su difusión esa misma noche. En la vista Campos negó que la fuente de su información fuera García Ortiz. La sentencia señala que, posteriormente, y siguiendo instrucciones de García Ortiz, la directora de Comunicación redactó una nota informativa que incluía esa información reservada y que fue adelantada por “El País” antes de su publicación oficial. El TS afirma que el fiscal general «quebrantó sin justificación su reforzado deber de confidencialidad» y que «no puede responder a informaciones falsas mediante la comisión de un delito. Subraya además que «el hecho de que algunos datos ya circularan en medios no elimina el deber de reserva de quien accede a ellos en virtud de su cargo». Entre los indicios valorados destaca que «la urgencia» con la que García Ortiz reclamó los correos la noche del 13 de marzo, «la secuencia temporal previa a la filtración, el borrado masivo de mensajes de su teléfono móvil justos después de conocerse su imputación, y las advertencias y recelos expresados por fiscales subordinadas», especialmente Almudena Lastra. Descarta otras posibles autorías al «no existir indicios» contra los demás fiscales que tuvieron acceso al expediente. PARTICULAREl voto particular de las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer defiende la absolución, al considerar que no se ha probado que García Ortiz fuera el autor de la filtración y que la nota informativa por sí sola no constituye delito, ya que recogía filtraciones previas. LIMITADALa Sala estima que la difusión del correo contribuyó, «aunque de forma limitada», a la exposición pública de González Amador como «delincuente confeso». Por ello, fija la indemnización en 10.000 euros, muy por debajo de los 300.000 reclamados.