El TSJPV roza el absurdo en una resolución sobre el uso de mascarilla en playas y piscinas
El TSJPV ha suspendido un punto del último decreto del lehendakari que recogía que «para los desplazamientos y paseos en playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarillas», pero mantiene su empleo si no se puede guardar la distancia de 1,5 metros. O sea, como ahora. No nos vuelvan locos.
Si algo necesita la ciudadanía en esta situación de incertidumbre pandémica son reglas claras sobre cuestiones básicas como horarios, límites de número de personas reunidas y, también, sobre el uso de la mascarilla.
En este último capítulo, después de que Pedro Sánchez pusiera el acento en la liberación e Iñigo Urkullu en la limitación, habíamos aprendido que dicho por activa o por pasiva lo cierto es que no se puede andar sin mascarilla allá donde no se pueda garantizar una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas.
Pues el último auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha contribuido a no cambiar nada de esto pero sí a generar más confusión, a lo que también han coadyuvado algunos titulares, más sensacionalistas –se necesitan clics para las webs– que precisos. Digan lo que digan los tribunales y los titulares, la mascarilla es obligatoria para pasear por playas y piscinas si no se puede mantener 1,5 metros de distancia con el resto de paseantes.
Asgascon, asociación sin actividad conocida
¿Qué ha ocurrido? Que una desconocida asociación llamada Asgascon (Asociación Gasteiz de Consumidores), registrada en noviembre de 2020 y de la que no se conoce ninguna actuación pública en defensa de los consumidores, recurrió el último decreto del lehendakari pidiendo la suspensión de la ejecución en lo relativo al uso de mascarillas. Y ahora llega el TSJPV decidido a cogérsela con papel de fumar. Que quizá sea lo legal, pero no parece que resulte lo más lógico ni lo más eficaz desde el punto de vista comunicativo.
Vayamos por partes. El decreto del lehendakari, Iñigo Urkullu, recoge que «se entenderá que el uso de la mascarilla en espacios al aire libre será preceptivo siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas. En consecuencia, la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos transitados tales como cascos viejos, zonas comerciales y de tiendas, mercados, mercadillos, o áreas en que se encuentren establecimientos de hostelería, así como en todos los espacios y paseos marítimos, en parques infantiles, aceras, pasos de peatones, plazas o calles con concurrencia de personas».
La asociación Asgascon pidió la anulación porque a partir del «en consecuencia...» podría dar lugar a que «se levantasen denuncias por agentes de la autoridad que pudieran llevar a sanciones haciendo una interpretación más estricta» al no detallarse en esas líneas lo de la distancia mínima de 1,5 metros entre personas.
En este caso el TSJPV aclara que lo que viene al principio del párrafo es suficientemente explícito y que, además, «se subraya en negrita» en los criterios de aplicación remitidos a la Ertzaintza y las policías municipales. Por lo que no hay ese peligro.
Ruptura de la unidad española de paseo en playa
En otro punto del decreto autonómico se afirma que «no será exigible el uso de la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla».
Y según el TSJPV, en el caso de esa última frase sobre desplazamientos y paseos no está claro que el límite sea el del 1,5 metros de distancia entre personas, porque se mezclan cosas distintas y, por tanto, a tenor del auto, «esta última regulación establece una obligación no prevista en la Ley del Estado».
Por ello –ojo al siguiente párrafo de la sentencia–, «el perjuicio que se causa a los interesados no es excesivo pues se trata de tener que usar mascarilla en sus desplazamientos y paseos en las playas y piscina aun cuando puede mantenerse distancia de seguridad pero no deja de ser una carga».
Añade que su «incumplimiento pudiera conllevar incluso la imposición de una sanción, cuando es una situación no prohibida por la norma del Estado y que generaría situaciones de desigualdad entre las obligaciones de los ciudadanos en diversas partes del territorio nacional, regido por la Ley del Estado antes citada».
Por lo tanto, para evitar que se rompa la unidad de destino de España en el uso de la mascarilla, el TSJPV decreta que ese «inciso» debe ser suspendido para, a renglón seguido dictar que regirá en ese ámbito el régimen estatal de «distancia interpersonal de 1'5 m. debiendo utilizarse mascarilla si no fuera posible el mantenimiento de dicha distancia».
Lehendakaritza responde «que sí, que vale»
Al tener conocimiento del auto, Lehendakaritza ha hecho pública una nota en la que asegura que «acata el auto».
En el siguiente párrafo precisa que «por lo tanto, el Gobierno Vasco mantiene como obligatorio el uso de mascarilla siempre en cualquier contexto, transitado o concurrido, en que no se pueda mantener de forma constante una distancia interpersonal de metro y medio».