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El plazo para investir presidente en Nafarroa va más allá del 23 de julio y suele ser largo

La convocatoria electoral del 23 de julio sacude el proceso de investidura que tenía pensado protagonizar María Chivite. La actual lehendakari puede intentar una votación antes de la cita con las urnas que ha fijado Pedro Sánchez, pero también después. 

Chivite entrega el sobre con su nombre escrito durante su proceso de investidura en 2019. (Iñigo URIZ)

La normativa que hay en Nafarroa para la elección del presidente es ligeramente diferente a la del conjunto del Estado. La norma básica es que un candidato debe conseguir mayoría absoluta de apoyos en la Cámara y, de no conseguirlo, lograr más síes que noes en una votación que se repite al día siguiente. Los números de una eventual candidatura de María Chivite se pueden adelantar hoy. 

Si consigue revalidar su acuerdo con Geroa Bai y Contigo-Zurekin, Chivite tendría 21 síes. UPN, PSN y Vox sumarían 20 noes. Y EH Bildu tiene en su mano qué hacer: o la tumba votando que no, o la hace presidenta con síes o abstenciones (como la última vez). La otra mayoría posible para sacar un presidente con la actual distribución de la Cámara es que UPN y PSN sumen sus votos (26), de modo que alcancen mayoría absoluta. 

La ley marca que todo ha de resolverse en los tres meses siguientes a la convocatoria electoral. Esto implica que si el 28 de agosto no se articula alguna de las mayorías antes citadas, las elecciones en Nafarroa se repetirán. 

El Parlamento se constituirá el 16 de junio. Ese día se elige al presidente del Parlamento y los miembros de la mesa. A partir de ese momento, el presidente del Parlamento se convierte en una serie de maestro de ceremonias que debe buscar, reuniéndose con los distintos partidos, a algún candidato a la Presidencia.

Esos contactos duran diez días, aunque el plazo podría acortarse si alguien diera el paso. De haber dado con esa persona, el presidente del Parlamento convocará un pleno de investidura. Debe avisar a los partidos con un mínimo de tres días. Esto implica que, en el más rápido de los escenarios, podría haber un pleno de investidura el 29 de junio. 

Cuenta atrás de cinco semanas desde el 23 de julio

La ley no obliga a nadie a dar ese paso. Si nadie lo solicita, el presidente del Parlamento seguirá buscando, los partidos seguirán negociando en público y en privado, con mayor o menor énfasis. Pueden dejar correr el tiempo siendo el límite el día 28 de agosto para que se lleve a cabo esa elección (bien por mayoría absoluta, bien por más síes que noes). 

Puede darse el caso de que algún candidato se lance a la piscina y se presente a una investidura con un acuerdo sin cerrar o solo por tratar de sacudir la situación. Puede ser Esparza para reivindicarse como el más votado o Chivite tratando de poner a sus aliados en este tiempo contra la espada y la pared. En ese caso, los parlamentarios votarán en secreto (voto cerrado depositado en una urna). Si fracasa la mayoría absoluta, automáticamente se convoca un pleno a las 24 horas. Y si fracasa también esta segunda vez, tampoco pasa nada. Puede volver a intentarlo, en principio, cuantas veces quiera. 

Las investiduras de Barkos y Chivite se celebraron nueve y diez semanas después de haberse celebrado las elecciones.

Si se acude a los dos últimos procesos de investidura, donde las negociaciones pueden considerarse como complejas, Uxue Barkos se presentó a la investidura el 20 de julio (nueve semanas después de las elecciones) y María Chivite resultó elegida el 2 de agosto (diez semanas después). 

La irrupción de unas elecciones estatales el 23 de julio, por tanto, coincide con la celebración investiduras, añadiendo el condicionante de una campaña electoral enturbiando negociaciones las dos semanas previas. Salvo un interés muy claro de Chivite para cerrar un acuerdo rápido, lo más factible sería una investidura posterior. Quedarían cinco semanas desde las fecha de las generales hasta el lunes 28, límite para elegir presidente.  

Por otro lado, el presidente del Parlamento podría verse en un aprieto en caso de que algún candidato quiera celebrar un pleno de investidura durante la campaña electoral de las generales, sin un acuerdo cerrado, con el objeto de obtener notoriedad de cara a la contienda en el plano estatal.