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Kutxabank: El poder de las fundaciones bancarias

En este análisis, los autores profundizan en las fundaciones bancarias que sustituirán a las asambleas y consejos de administración de las actuales cajas de ahorro por un único órgano de control -el patronato, formado por quince miembros- y examinan su composición.

La composición del poder en las fundaciones bancarias se ha vuelto una cuestión esencial en el planteado proceso de privatización de Kutxabank. La razón de ello es que, como nos demuestra el caso de la Caixa, la privatización puede conseguirse a través de la incorporación de accionistas externos a Kutxabank pero también mediante la transformación de las cajas en fundaciones sin control público o, incluso -como ha sucedido en la Caixa-, sin control social, dejando a estas entidades en manos de sus directivos a todos los efectos y desapareciendo los mecanismos de supervisión y control.

Hay que comenzar explicando que el marco legal definido hasta ahora para las fundaciones bancarias no obliga en absoluto a la pérdida del control público y social a la hora de configurar estas fundaciones. El régimen legal de esta composición está regulado en el artículo 39 de la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

Como fundaciones, estas entidades sustituirían a las actuales asambleas generales y consejos de administración de las cajas por un único órgano, con el nombre de patronato.

Este patronato está compuesto por un máximo de quince miembros, que serían personas físicas o jurídicas «relevantes» en el ámbito de actuación de la fundación. La concreción es un tanto confusa, incluyéndose dentro de la misma a estos colectivos básicos: a las entidades fundadoras «o de larga tradición» en la caja de ahorros de origen, a «expertos» financieros, a «expertos» de otros ámbitos no financieros, y a «entidades representativas».

Además, se indica que contarán con al menos un representante: las entidades fundadoras de la respectiva caja, así como las entidades representativas.

Será necesario también que uno de los patronos sea un «experto» financiero y otro un «experto» de otro ámbito no financiero. Finalmente, el número de patronos representantes de administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público no podrá superar el 25% del total.

La cuestión clave a analizar radica en las consecuencias que esta regulación plantea a la actual configuración de las cajas.

Como punto de partida, tengamos en cuenta la actual composición de la asamblea de nuestras cajas de ahorros: «entidades públicas: 40%»; trabajadores de Kutxabank: 7%; ahorradores: 53%.

Supongamos que el patronato de la fundación bancaria se constituye con el máximo de 15 miembros. Si incluimos entre los 15 a un experto financiero y a otro «no financiero», tenemos nada menos que 13 puestos para distribuirlos entre entidades fundadoras y entidades representativas de intereses colectivos (salvo que estos expertos formasen parte de los representantes de las entidades).

Si queremos mantener el actual peso del 40% de las entidades públicas -un equivalente a 6 puestos sobre los 15- podemos hacerlo: a) a través de un reconocimiento expreso de 3 puestos a favor de las entidades fundadoras (respetando así el límite del 25%); b) a través de un reconocimiento expreso de otros 3 puestos a favor de entidades públicas de derecho privado, como «entidades representativas de intereses colectivos o de reconocido arraigo». Estas entidades pueden ser, por ejemplo, sociedades anónimas o fundaciones controladas públicamente ya existentes o que se creen expresamente para este fin.

La representación de los trabajadores podría quizás sustituirse por una representación sindical, como «entidad representativa de intereses colectivos», reconociendo a los sindicatos el derecho a nombrar un representante sobre 15, lo que supondría un porcentaje (6,66%) similar al actual 7%.

La representación de los ahorradores podría perfectamente articularse a través de una asociación de ahorradores o usuarios de la respectiva caja de ahorros, como «entidad representativa», reconociendo a la misma hasta 7 ú 8 representantes. Problemas prácticos específicos surgen para articular la representación directa de las entidades públicas en el patronato, como consecuencia de las incompatibilidades establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la ley, que establece la incompatibilidad con la pertenencia al patronato de: los cargos políticos electos; los cargos ejecutivos en partidos políticos, asociaciones empresariales o sindicatos; los altos cargos de la comunidad autónoma, diputaciones o entidades locales en general, así como de «entidades del sector público» «vinculadas o dependientes de aquellas»..

La representación de las entidades públicas debería articularse, por lo tanto, a través de funcionarios, técnicos o expertos externos designados al efecto. Como consecuencia, todo parece indicar que -aunque con algunas dificultades técnicas- parece posible configurar las fundaciones bancarias con una estructura de gobierno muy similar a la actual de las cajas de ahorros, lo que parece una medida prudencial imprescindible si tenemos en cuenta la permanente deriva institucional de Kutxabank durante los últimos años y la interminable incógnita sobre el futuro de esta entidad.

Todo ello sin olvidar que no resulta en absoluto conveniente dejarse llevar por los sucesivos cambios normativos -en los que, año tras año, se ve sumergido Kutxabank- sin una imprescindible reflexión y clarificación de voluntad política sobre qué es lo que realmente queremos y, a partir de ahí, qué medidas y qué configuración institucional adoptamos.

Muy especialmente, no debería en absoluto renunciarse a poner punto final a este permanente desatino institucional optando con claridad por la figura de cooperativa de crédito con participación pública -modelo francés- o por la opción de participaciones públicas directas en Kutxabank, ya sea de forma complementaria o alternativa a las fundaciones bancarias.