Ramón SOLA

Todo vale en la sentencia para vengar un caso entre 9.571

La sentencia del pasado 1 de junio no pudo aplicar la tipificación de «terrorismo» a los hechos de Altsasu, como planteaban las acusaciones y sigue reivindicando la Fiscalía, pero lo sustituyó con una calificación penal extrema sobre un relato de hechos retorcido, sobre unas identificaciones en duda y con una indefensión previa manifiesta por el veto a testigos y pruebas. Todo valía para hacer excepcional un incidente con policías de los que hubo 9.570 más en el Estado solamente en ese 2016. Todo sirve para el escarmiento, como muestran estos detalles de esa sentencia de la Audiencia Nacional.

Guardias civiles ante la estación de Altsasu. (Iñigo URIZ / FOKU)
Guardias civiles ante la estación de Altsasu. (Iñigo URIZ / FOKU)

El Ministerio de Interior español reconoció en el Senado a preguntas de Jon Iñarritu (EH Bildu) que cada día se producen en el Estado una media de 26 casos incardinables como «atentado a la autoridad, sus agentes o funcionarios». Ocurren sobre todo en zonas de ocio nocturno: basta ver que en ese mismo 2016 se computaron 692 episodios semejantes en Alacant, 654 en Valencia, 448 en Málaga, 398 en Cádiz o 309 en Las Palmas. Pero bastó que algo así ocurriera en un bar de Altsasu y con la Guardia Civil para que diferentes poderes del Estado olieran la sangre y se lanzaran a por la presa.

Un caso equiparable a otros 9.570 en esos doce meses concluye de momento con siete personas encarceladas y 79 años de cárcel sumados para ocho jóvenes. La sentencia no pudo disparar aún más las penas, como pretendía la Fiscalía, porque la imputación de «terrorismo» se caía por su propio peso y estaba bajo la lupa de las instituciones europeas. Sin embargo, los 67 folios firmados por los jueces dejan clara la suma de prejuicios sobre lo ocurrido y la obsesión punitiva que lleva a acumular penas y agravantes uno tras otro.

Relato predefinido

Los «hechos probados» se basan exclusivamente en las declaraciones de los dos guardias civiles, sus novias y algún testigo aislado. Y dibujan un auténtico linchamiento que no se corresponde en absoluto con el vídeo presentado en el juicio y que alcanzó notable viralidad. Al relato de los golpes se le suman en la sentencia pasajes que delatan el afán del tribunal por ir más allá aún de lo ocurrido.

Por ejemplo, cuando se inicia la rencilla en el bar los jueces detallan que el teniente llamó a Jokin Unamuno «por su nombre, cosa que enfureció más a éste, quien siguió increpando fuertemente y chillando al teniente a la vez que les conminaba a todos ellos a que abandonaran el establecimiento». Y de la actitud de Iñaki Abad, subrayan que ya en el exterior «provocó una alteración grave de la situación, hasta el punto de proferir expresiones tale como ‘me cago en Dios’». 

Más todavía que un relato de buenos y malos al uso, la sentencia es una auténtica película de demonios y ángeles. La sentencia remarca la «significativa profesionalidad» de los guardias civiles y la «valentía» de sus novias, mientras las decenas de personas que se encontraban con ellos en el bar son señalados como una horda violenta en la que se apunta que debía haber más agresores que los finalmente condenados. Ahí va una «perla» de la página 21 del fallo de la Audiencia Nacional: «Basta ver el número de personas que agredieron, que jalearon, que animaron, que mostraron una actitud pasiva, indiferente, de desprecio... para apreciar que no fue una simple trifulca o un mero altercado».

Identificaciones blindadas

Algunas identificaciones fueron cuestionadas en el juicio por la defensa. Especialmente significativo resulta el caso de Adur Ramírez de Alda, dado que imágenes de ETB le mostraban en la grada del partido de pelota jugado aquella noche en Altsasu con una camiseta diferente a la que se afirma que llevaba en el bar Koxka. 

El joven declaró en el juicio que estaba ya en la cama a la hora en que ocurrió el altercado. Pero los jueces lo resuelven en la sentencia a través de una hipótesis realmente inverosímil: «El partido finalizó a las doce de la noche aproximadamente, y los hechos en el bar Koxka se producen mucho después, por lo que es perfectamente posible que a Adur le diera tiempo a ir a su casa, cenar, acostarse y levantarse de nuevo para acudir a dicho establecimiento y estar presente a la hora en que ocurrieron los hechos». 

Todo vale, también aquí.

Penas infladas

La calificación penal es otro punto a analizar, porque marca otra diferencia abismal respecto a los 9.570 altercados con policías de ese mismo año. Para aplicar condenas de hasta trece años de cárcel (más de lo que se impuso a José Diego Yllanes por acabar con la vida de Nagore Laffage en Iruñea en Sanfermines de 2008 en un crimen machista e intentar ocultar después el cadáver), se van sumando todo tipo de delitos y circunstancias agravantes.

Entre los primeros, se les achaca primero «atentado a la autoridad», que es lo aplicado en el peor de los casos en esos 9.570 episodios de 2016 con un castigo máximo de tres años de cárcel. El tiempo de cárcel se multiplica luego con la atribución de delitos de «lesiones» de tres en tres, uno por cada persona agredida, lo que acarrea hasta nueve años de cárcel más. Y el castigo se completa con «desórdenes públicos» y «amenazas» para algunos de los ocho condenados.

Suma y sigue, para poder aplicar estos tipos delictivos en el grado mayor –en algunos casos en el máximo,– el tribunal aplica las denominadas agravantes. Habla de «abuso de superioridad», de «odio» y de «discriminación». Tomemos aquí el párrafo siguiente, que también rezuma espíritu justiciero más que objetividad jurídica: «No puede permitirse que en el siglo XXI, y en un Estado democrático y de derecho, se prive a unas personas, solamente porque tengan la condición de guardias civiles y a sus novias, de poder moverse en libertad por la localidad de Alsasua, y que solamente puedan acudir a determinados lugares y no puedan salir por la noche a pasar un rato de ocio y diversión».

A los años de prisión se les añaden castigos económicos, también aquí con efecto acumulativo. En concepto de responsabilidad civil se condena a estos altsasuarras a indemnizar al teniente con 9.200 euros por lesiones, al sargento con 3.750 y a sus compañeras en 6.100 por cabeza. La Sala fija además 45.000 euros para la novia del teniente y 25.000 para la del sargento por «secuelas y daños morales».

Imposible «terrorismo»

Con todo ello, siete de las ocho condenas alcanzan una pena de cárcel superior a la aplicable por «pertenencia a organización terrorista». De modo que, si bien se declara insostenible la acusación de «terrorismo», el objetivo de castigar a estos jóvenes no se resiente en absoluto.

Merece la pena detenerse, en cualquier caso, en los argumentos con que la sentencia tumba esta imputación, porque suponen los pasajes con más lógica y mayor objetividad de los 67 folios. Obviamente, se admite que los acusados no tienen ninguna vinculación con ETA. También se acepta que unir al movimiento Ospa y la actuación concreta de los condenados con el ideario de la organización armada ya desaparecida constituiría una «descontextualización». Y se añade la evidencia de que los ocho castigados ni siquiera eran mayores de edad cuando ETA abandonó definitivamente la lucha armada –«en 2011 ó 2012» (sic)–, por lo que resultaría más inverosímil y abusivo aún condenarlos como «terroristas».

Conclusión

Es con toda esta suma, construida a modo de pirámide, como la condena se termina convirtiendo en lo que las instituciones navarras han tildado de «desproporción» y gran parte de la ciudadanía vasca entiende como una venganza manifiesta que debe ser denunciada. Este fin de semana, si atendemos a las estadísticas del Ministerio del Interior que son bastante estables en los últimos años, se producirán otro medio centenar de altercados con las FSE, muchos de ellos en bares y de madrugada. Pero ninguno será caso Altsasu, ninguno se condenará con 79 años de cárcel, ninguno llevará entre rejas a siete jóvenes. Y ninguno tampoco echará a las calles a decenas de miles de personas como hoy en Iruñea.